Resolución 252 de 1999/03/25
PRIMERO: Que mediante Resolución No. 344 del 21 de mayo de 1.992 expedida por la Superintendencia de Valores, se ordenó la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de las acciones ordinarias emitidas por la sociedad Fibratolima S. A. Igualmente, dichas acciones se encuentran inscritas en la Bolsa de Bogotá;
SEGUNDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1.1.1.3 de la Resolución 400 del 22 de mayo de 1995 expedida por la Sala General de la Superintendencia de Valores, el cual fue modificado por el artículo 1o. de la Resolución 1365 del 27 de diciembre de 1996, se deberá cancelar la inscripción de acciones en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, cuando la misma verse sobre acciones inscritas en bolsa que no se hubieren transado durante los últimos doce (12) meses, salvo que la sociedad emisora tenga por lo menos quinientos accionistas o que dentro de los tres últimos años el Estado hubiere enajenado su participación en la misma.
TERCERO: Que según los reportes enviados por la Bolsa de Bogotá, la última transacción de las acciones ordinarias de la sociedad Fibratolima S. A. fue efectuada el 24 de octubre de 1997;
CUARTO: Que de acuerdo con el artículo 1.1.1.4 de la Resolución 400, modificado por el artículo 2o. de la Resolución 1365, la sociedad Fibratolima S. A. podrá enervar la causal de cancelación de la inscripción por falta de negociación bursátil, si realiza una oferta pública de acciones en el mercado primario o un accionista de la misma realiza una oferta pública en el mercado secundario, según los términos contemplados en el artículo mencionado en este considerando.
QUINTO: Que conforme a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 1.1.1.4. de la Resolución 400, esta entidad mediante oficio 199811-20934 del 9 de noviembre de 1998 requirió a dicha sociedad para que a más tardar el 24 de noviembre de 1998 informara si proyectaba realizar una oferta pública en el mercado primario o si se tenía conocimiento de que algún accionista hiciere lo propio en el mercado secundario.
SEXTO: Que la sociedad Fibratolima S. A. respondió el 1° de diciembre de 1998 con oficio radicado con el No. 199811-20934: "Respecto a la información solicitada nos permitimos comunicarle que no tenemos conocimiento de que algún accionista haya proyectado realizar una oferta pública en el mercado secundario de por lo menos equivalente al 5% de las acciones en circulación.
De otra parte la Compañía ha adelantado gestiones internacionales desde hace dos años, conducentes a la búsqueda de un inversionista que compre parte del paquete en circulación disponible para la venta, y le inyecte recursos frescos a la Compañía para la disminución de sus pasivos financieros.
Nuestro objetivo financiero para 1999 es la disminución de los pasivos financieros vía capitalización, más sin embargo no podría precisarse que dentro de los próximos cuatro meses será concluido este proceso, situación preocupante para nuestra Compañía ya que la posibilidad de transacción en bolsa, es un atractivo adicional a las ventajas estratégicas de nuestra Compañía.
De otra parte somos conocedores de pequeñas transacciones de nuestras acciones que serán adelantadas en los próximos días, pero nunca el monto exigido por la Resolución.
Esperamos sepan entender los argumentos anteriormente expuestos, y nos fuera autorizado disfrutar de dicha bursatilidad en el año de 1999."
SEPTIMO : Que esta Superintendencia respondió bajo el número 199811-20934 del 4 de diciembre de 1998, lo siguiente: "En atención a su comunicación de la referencia radicada en esta Superintendencia el 1° de diciembre de 1998, me permito comunicarle que de acuerdo al artículo 1.1.1.4 de la Resolución 400 de 1995, la única forma de enervar la causal de cancelación prevista en el numeral 1 del artículo 1.1.1.3. de la citada resolución, es realizando una oferta pública de acciones en el mercado primario o secundario por un monto mínimo equivalente al 5% de las acciones en circulación del emisor, la cual deberá realizarse a más tardar el 9 de marzo de 1999.
En el evento en que en la fecha estipulada no se haya efectuado la oferta pública, se ordenará la cancelación de la inscripción de las acciones en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios."
OCTAVO : Que vencido el plazo del 9 de marzo de 1999 para realizar la oferta pública, ésta no fue realizada.
ARTICULO PRIMERO: Ordenar la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de las acciones ordinarias emitidas por la sociedad Fibratolima S.A.
ARTICULO SEGUNDO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición el cual podrá interponerse ante el Superintendente Delegado para Emisores dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
NOTIFICAR A: Doctor
GUSTAVO BERNAL VILLEGAS
Representante Legal
Fibratolima S. A.
Km. 2 vía
aeropuerto Perales
Ibagué -
Tolima
GMHC:AVP/cpr.-
Última modificación 29/10/2012