Boletin 013 de 2001
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
RESOLUCION NUMERO 0237 DE 2001
(abril 30)
Por la cual se resuelve una solicitud de autorización
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EMISORES (E)
En uso de sus atribuciones legales y,
C O N S I D E R A N D O
P R I M E R O.- Que la sociedad Acerías Paz del Río S.A., con
domicilio Bogotá D.C., solicitó a esta Superintendencia mediante
oficio radicado bajo el número 20012-2292 de fecha 22 de marzo del año
en curso, autorización para constituir hipoteca abierta en primer grado
a favor de DINAGAS S.A. E.S.P. sobre el lote de terreno rural denominado "El
Rabanal", localizado en el municipio de Samacá departamento de Boyacá
que incluye 3.800 metros cuadrados de construcciones de tipo convencional, como
garantía que requiere DINAGAS S.A. E.S.P. de acuerdo con la cláusula
décima primera del contrato de suministro de gas natural suscrito entre
la referida sociedad y Acerías Paz del Río S.A. para garantizar
el pago del cargo fijo mensual y respaldar la construcción, instalación
y mantenimiento de la infraestructura gasífera interna en la planta Belencito,
cuyo costo aproximado es de US$1.722.000 o $4.100.000.000.
S E G U N D O.- Que mediante oficio radicado bajo el número 20008-1634
de fecha 4 de septiembre de 2000, esta Superintendencia aceptó la promoción
del acuerdo de reestructuración de la citada sociedad y designó
como promotor al doctor GILBERTO GÓMEZ ARANGO.
T E R C E R O.- Que el artículo 17 de la ley 550 de 1999, establece que
las entidades en acuerdo de reestructuración no podrán adoptar
reformas estatutarias, constituir o ejecutar garantías o cauciones a
favor de los acreedores de la empresa que recaigan sobre bienes propios del
empresario incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios, compensaciones,
pagos, arreglos, conciliaciones o transacciones de obligaciones, enajenación
de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de la empresa,
compensaciones de depósitos en cuenta corriente bancaria y en general,
de depósitos y exigibilidades en establecimientos de crédito;
salvo autorización expresa por parte de la Superintendencia que supervise
al respectivo empresario o su actividad.
C U A R T O.- Que para efectos de la autorización de pagos, se requiere
que la solicitud se haya formulado por escrito por parte del empresario o el
acreedor interesado acompañada de la recomendación del promotor
y la urgencia necesidad y conveniencia de la operación, la cual será
resuelta mediante acto administrativo susceptible del recurso de reposición.
Q U I N T O.- Que mediante escritos radicados en esta Superintendencia con el
número 20012-2292 de fechas 14 de febrero y 30 de marzo de 2001 el Representante
Legal de la sociedad en acuerdo de reestructuración, solicita autorización
para:
Constituir o ejecutar garantías o cauciones a favor de los acreedores
de la empresa que recaigan sobre bienes propios del empresario incluyendo fiducias
mercantiles o encargos fiduciarios, compensaciones, pagos, arreglos, conciliaciones
o transacciones de obligaciones, enajenación de bienes u operaciones
que no correspondan al giro ordinario de la empresa, compensaciones de depósitos
en cuenta corriente bancaria y en general, de depósitos y exigibilidades
en establecimientos de crédito; salvo autorización expresa por
parte de la Superintendencia que supervise al respectivo empresario o su actividad.
SEXTO.- Que en los mencionados escritos el promotor del acuerdo de reestructuración,
coadyuva las peticiones presentadas por el representante legal de la compañía,
recomendando autorizar las mencionadas solicitudes, teniendo en cuenta las siguientes
consideraciones:
Urgencia: la infraestructura gasífera es la que permite conducir el gas
natural hasta los quemadores de los diferentes hornos y equipos en Acerías
Paz del Río S.A., y con la celeridad de su construcción, instalación,
montaje, prueba y puesta en marcha, la empresa estará en condición
de consumir gas natural en el menor tiempo posible y obtener así ahorros
superiores a $1.200 millones mensuales, por la sustitución de los combustibles
líquidos actualmente utilizados. Este monto de ahorro se ha incrementado
por las continuas y elevadas alzas en los precios de combustibles líquidos
que le son comprados a ECOPETROL.
Es urgente poder cumplir con el programa de sustitución de combustibles
líquidos por gas natural y de esta forma dar cumplimiento al decreto
2107 de noviembre de 1995 expedido por el Ministerio del Medio Ambiente.
La operación es urgente teniendo en cuenta que ya fue construida la acometida
externa de casi dos kilómetros por parte de ECOGAS; que DINAGAS S.A.
E.S.P. ya suscribió los contratos de transporte y de suministro del gas
natural para Acerías Paz del Río S.A.; que se esta terminando
la construcción de la infraestructura interna y la adecuación
y conversión de los quemadores y que el contrato de suministro integral
de gas natural prevé la estabilidad del precio del gas.
Necesidad: La necesidad de la infraestructura gasífera es de hecho fundamental
porque el gas natural, por ser simplemente un gas, no es susceptible de ser
almacenado como ocurre con los combustibles líquidos o los energéticos
sólidos, por cuanto el gas requiere ser transportado desde los yacimientos,
como gas libre o asociado, por la red nacional de gasoductos hasta los lugares
de consumo, en este caso la planta de Acerías Paz del Río S.A.
en Belencito y dentro de ella hasta los quemadores de los hornos y equipos que
operarán con este gas combustible.
El hecho de que la estructura gasífera esté conectada a los hornos
y equipos de la planta lo más pronto posible, hace que se disminuyan
considerablemente las erogaciones de caja por concepto de compra de combustibles,
transportes y almacenamientos que dejarían de ser necesarios.
Conveniencia: Uno de los elementos de conveniencia en la utilización
del gas natural, es que no es sujeto de manipulación, simplemente es
conducido a través de gasoductos hasta las instalaciones de las empresas
y dentro de ellas por infraestructuras (tuberías, estaciones, válvulas,
controles, medidores, etc.) dedicadas exclusivamente a su gestión, permitiéndole
a Acerías Paz del Río S.A. cancelar mensualmente exactamente lo
consumido.
Para Acerías Paz del Río S.A. es conveniente la utilización
del gas natural, toda vez que al ser entregado a través de gasoducto
elimina la necesidad de mantener grandes inventarios de combustibles líquidos.
El gas natural es el combustible fósil más sano para el medio
ambiente y la sustitución, como lo exige el Ministerio del Medio Ambiente,
evitaría sanciones a la sociedad de no llegarse a dar en muy corto plazo.
La relación costo beneficio que representa para Acerías Paz del
Río S.A. la operación comercial para la cual se solicita autorización,
es obtener lo más pronto posible, los ahorros por la sustitución
de los combustibles líquidos por el gas natural y las demás ventajas
por su utilización tales como:
· Eliminar casi en un 100% la contaminación ambiental y el hollín.
· Una medición del consumo perfecta.
· Eliminar por completo el vapor (aprox. 50 toneladas hora) requerido
para el manejo, precalentamiento y combustión de los combustibles líquidos.
· Eliminar el consumo de energía eléctrica requerida para
el bombeo de los combustibles líquidos y en los ventiladores de los hornos
y equipos.
· Minimizar la formación de laminilla en los lingotes, planchones,
tochos y palanquillas.
· Minimizar los costos de mantenimiento preventivo y correctivo.
· Mejorar las condiciones comerciales en los términos de pago.
· No requerir inventarios
SÉPTIMO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 17
de la ley 550 de 1999, una vez iniciada la negociación de un acuerdo
de reestructuración, salvo que previamente se obtenga la autorización
del nominador, no le es posible al empresario realizar, entre otros, la constitución
o ejecución de garantías o cauciones a favor de los acreedores
de la empresa que recaigan sobre bienes propios del empresario, incluyendo fiducias
mercantiles o encargos fiduciarios.
Las autorizaciones que imparta el nominador para efectos de que el empresario
efectúe las operaciones que en principio no puede llevar a cabo, de acuerdo
con el artículo 17 ibídem, requieren el análisis previo
de la conveniencia, urgencia y necesidad de la operación que se pretende
realizar, criterios necesarios para determinar la primacía de la realización
de la operación a efectuar, que se impone sobre los intereses de los
acreedores, toda vez que la protección y recuperación de la empresa
hace que se sacrifiquen en forma temporal los intereses de sus acreedores y
cedan a favor de la empresa.
Lo anterior no implica que con la autorización se lesionen los derechos
de los acreedores por cuanto la misma se traduce en una protección a
futuro de tales derechos en la medida en que con ella se garantiza la continuidad
de la empresa como generadora de recursos, con los cuales habrá de atender
las obligaciones a su cargo.
Con base en lo anterior, se considera que tal y como se manifestó en
el escrito de solicitud, es indispensable la constitución de la garantía
hipotecaria exigida por DINAGAS S.A. E.S.P. a fin de dar cumplimiento al contrato
celebrado entre Acerías Paz del Río S.A. y la referida entidad,
con el objeto de que se termine la construcción y adecuación de
la infraestructura gasífera para que la sociedad pueda contar con el
suministro de dicho combustible y con las ventajas económicas y ambientales
que su uso conlleva.
R E S U E L V E
P R I M E R O.- AUTORIZAR a Acerías Paz del Río S.A. para constituir
hipoteca abierta en primer grado a favor DINAGAS S.A. E.S.P. sobre el lote de
terreno rural denominado "El Rabanal", localizado en el municipio
de Samacá departamento de Boyacá que incluye 3.800 metros cuadrados
de construcciones de tipo convencional, como garantía que requiere DINAGAS
S.A. E.S.P. de acuerdo con la cláusula décima primera del contrato
de suministro de gas natural suscrito entre la referida sociedad y Acerías
Paz del Río S.A. para garantizar el pago del cargo fijo mensual, respaldar
la construcción, instalación y mantenimiento de la infraestructura
gasífera interna en la planta Belencito, cuyo costo aproximado es de
US$1.722.000 o $4.100.000.000.
S E G U N D O.- ADVIERTASE que las operaciones realizadas en contravención
de lo aquí establecido, darán lugar a la ineficacia de los mismos
en la forma que lo dispone el artículo 17 de la Ley 550 de 1999, sin
perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar.
PARÁGRAFO.- Independiente de la autorización impartida, cabe señalar, en todo caso, que la sociedad debe considerar dentro de su flujo de recursos la prelación de créditos, consagrada en el artículo 2495 y siguientes del Código Civil y aclarar que, a partir de la fecha de iniciación de la negociación, el empresario deberá atender los gastos administrativos que se causen durante la misma, los cuales gozarán de preferencia para su pago, acorde con lo establecido en el artículo 17 de la citada Ley, los cuales no necesitan autorización de este Despacho.
TERCERO.- Dentro de los diez (10) días siguientes al perfeccionamiento de las operaciones que se autorizan, deberán acreditarlo ante este Despacho, con la remisión de los documentos idóneos que así lo demuestren.
C U A R T O.- Con el fin de salvaguardar los derechos de los terceros que no hayan intervenido en la actuación, ORDÉNESE publicar copia de la parte resolutiva de la presente providencia en el Boletín del Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia de Valores, a fin de que puedan ejercer sus correspondientes derechos, para lo cual el término fijado en el artículo anterior, se contará a partir del día siguiente a la fecha de la publicación.
Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Superintendente Delegado para Emisores dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá D.C.
LUZ STELLA DÍAZ DE VEGA
Superintendente Delegada para Emisores (E)
NOTIFICAR A Doctor ARMANDO OLARTE REYES
Presidente
ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A.
Carrera 8 No. 13-31 Piso 7
Fax 3411574
Bogotá D.C.
SPPD-LSSM
Última modificación 29/10/2012