Resolución 234 de 2002/04/30
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
S U P E R I N T E N D E N C I A D E V A L O R E S
RESOLUCIÓN
NÚMERO 234 DE
( 30 de abril de 2002 )
Por la cual se expide el Plan Único de Cuentas "PUC" para las
sociedades titularizadoras vigiladas
EL SUPERINTENDENTE DE VALORES
en ejercicio de las atribuciones legales, en especial de las que le confieren
el artículo 9º numeral 10º de la ley 32 de 1979 y el artículo
3º numeral 19 del decreto 2739 de 1991, en concordancia con lo establecido
por el artículo 137 del decreto reglamentario 2649 de 1993, modificado
por el artículo 5º del decreto reglamentario 2337 de 1995, y
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 14 de la ley 546 de 1999,
corresponde a la Superintendencia de Valores ejercer la vigilancia y control
sobre las sociedades titularizadoras que se constituyan en el mercado público
de valores;
SEGUNDO: Que es necesario armonizar el manejo contable de las entidades mencionadas
en el considerando anterior, con el propósito de lograr la transparencia
en la información y compendiar en forma sistemática la información
contable de manera que se logre la confiabilidad y claridad de la misma, permitiendo
además la evaluación financiera así como el control sobre
dichas entidades.
TERCERO: Que según lo dispuesto por los artículos 9º, numeral
10 y 3º numeral 19 de la ley 32 de 1979 y del decreto 2739 de 1991, respectivamente,
corresponde al Superintendente de Valores señalar los requisitos mínimos
sobre la forma y contenido de los estados financieros y demás información
suplementaria de carácter contable, de quienes participen en el mercado
de valores.
CUARTO: Que,
de acuerdo con lo previsto por el artículo 137 del decreto 2649 de 1993,
modificado por el artículo 5º del decreto 2337 de 1995, mediante
la resolución 1530 de 1993, la Superintendencia de Valores adoptó
el Plan Único de Cuentas "PUC" para las entidades sujetas a
su inspección y vigilancia, distintas de las sociedades titularizadoras,
el cual ha sido modificado por las circulares externas 018 de 1994, 018 de 1995,
9, 10 y 17 de 1998, 12 de 2001 y 5 de 2002.
QUINTO: Que atendiendo a la naturaleza de las sociedades titularizadoras, así
como a las actividades a ellas autorizadas, se hace necesario expedir un Plan
Único de Cuentas ajustado a los requerimientos de las mismas, toda vez
que el expedido para las demás entidades sujetas a la inspección
y vigilancia de esta Superintendencia, no se adecúa en su totalidad al
tipo de operaciones que tales sociedades efectuarán.
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO: Expedir el siguiente "Plan Único de Cuentas",
el cual debe adoptarse en la contabilidad de las sociedades titularizadoras:
PLAN ÚNICO DE CUENTAS "PUC" PARA LAS SOCIEDADES TITULARIZADORAS
INTRODUCCIÓN
El registro uniforme de las operaciones financieras y económicas que realicen las sociedades titularizadoras, es un mecanismo fundamental para la transparencia de la información contable y, por consiguiente, para su claridad y confiabilidad. Ello permite una evaluación permanente de la situación y evolución de tales entidades.
Con la uniformidad en el registro de las transacciones contables se logra una información financiera real de la situación patrimonial de las sociedades titularizadoras, permitiendo la adopción de decisiones adecuadas para quienes tienen como soporte de ellas a la contabilidad.
DISPOSICIONES GENERALES
APLICACIÓN
1. Las disposiciones contenidas en el PUC deberán ser observadas por
las sociedades titularizadoras.
2. El PUC se diseño y elaboró atendiendo las normas o principios
de contabilidad generalmente aceptadas.
3. Las sociedades titularizadoras usuarias del PUC deberán utilizar las cuentas establecidas en el presente Plan y si, en algún caso particular, el vigilado emplea, por razón de su particular actividad, alguna subcuenta no considerada en el mismo, utilizará la subcuenta "Otros".
Adicionalmente las sociedades titularizadoras pueden utilizar los códigos para las cuentas auxiliares que requieran, para lo cual bastará que las creen en su contabilidad a partir de un séptimo dígito, según las necesidades individuales.
Así mismo, la implantación de este Plan no impide que se continúe utilizando o que se introduzca el registro de las operaciones por centros de costo o áreas de responsabilidad utilizando los códigos que se consideren pertinentes en cada subcuenta o auxiliar.
4. Los registros e información contables deberán ceñirse a las normas de contabilidad generalmente aceptadas y a las instrucciones de la Superintendencia de Valores.
5. Las sociedades titularizadoras en todas sus operaciones deberán atender las normas y autorizaciones impartidas al efecto por la Superintendencia de Valores.
ESTRUCTURA
1. El Plan Único de Cuentas "PUC" está integrado por el catálogo de cuentas y por su descripción y dinámica.
2. La identificación de las cuentas se basa en el sistema de codificación decimal por considerarlo el más idóneo para implantar el procesamiento computarizado, el manual o el mecánico de las operaciones.
3. El Plan está estructurado sobre la base de los siguientes niveles:
Clase : El primer dígito
Grupo : Los dos primeros dígitos
Cuenta : Los cuatro primeros dígitos
Subcuenta : Los seis primeros dígitos
4. Las clases, que identifica el primer dígito, son:
Clase 1 : Activo
Clase 2 : Pasivo
Clase 3 : Patrimonio
Clase 4 : Ingresos
Clase 5 : Gastos
Clase 6 : Costos operacionales
Clase 7 : Cuentas de orden fiduciarias
Clase 8 : Cuentas de orden contingentes y de control
Las clases 1, 2 y 3 comprenden las cuentas que conforman el balance general; las clases 4, 5 y 6 corresponden a las cuentas del estado de resultados y las clases 7 y 8 detallan las cuentas de orden.
5. Partidas corrientes y no corrientes del activo y de pasivo.
En el "PUC" se ha introducido la posibilidad de efectuar registros contables sobre activos y pasivos dependiendo de su grado de realización o de exigibilidad; para ello, se definieron los códigos respectivos.
Son corrientes aquellas partidas cuya realización o exigibilidad está prevista para una fecha que se cumplirá, a más tardar, dentro de los doce meses siguientes a la presentación de los estados e informes financieros.
Son partidas no corrientes aquellas cuya realización o exigibilidad está prevista para una fecha que se cumplirá posterior a los doce meses siguientes a la presentación de los estados e informes financieros.
6. Manejo de las cuentas de orden fiduciarias.
En las cuentas de orden
fiduciarias se registra el movimiento de los recursos correspondientes a cada
una de las universalidades que se creen en desarrollo de los procesos de titularización
que pueden adelantar las sociedades titularizadoras.
En ningún caso podrán registrarse como activos, pasivos, patrimonio
o resultados de la entidad, partidas, bienes u obligaciones que pertenezcan
a las universalidades que se creen.
Deberán implantarse los sistemas y procedimientos para asegurar el manejo
separado e independiente de cada universalidad, debiéndose, por lo tanto,
llevar la contabilidad de cada universalidad separada de la que corresponde
a la propia sociedad titularizadora y a cualquier otra universalidad, de acuerdo
con las normas o principios de contabilidad de general aceptación y conforme
a las instrucciones que al respecto imparta la Superintendencia de Valores.
Es preciso tener en cuenta que para cada universalidad administrada deberán producirse sus correspondientes balance general y estado de resultados.
CATÁLOGO DE CUENTAS
Anexo I, el cual forma parte integral de la presente resolución
DESCRIPCIONES Y DINÁMICAS
Anexo II, el cual forma parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: La aplicación del Plan Único de cuentas
"PUC" se realizará de la siguiente manera:
a. A partir del 1º de junio de 2001 a nivel de reporte, para la información que deba ser remitida a la Superintendencia de Valores, sin que ello implique la modificación del sistema contable interno de cada sociedad titularizadora.
b. A partir del 1º de enero de 2002, a nivel de documento fuente y dentro de la contabilidad de cada entidad.
ARTÍCULO TERCERO: Esta resolución rige a partir de la fecha de
su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los
JORGE GABRIEL TABOADA HOYOS
Superintendente de Valores
Anexo 1
Anexo 2
Anexo 3
Anexo 4
Última modificación 29/10/2012