Resolución 226 de 1996/03/08
PRIMERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo 3º del decreto 193 de 1994, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y demás Entidades Vigiladas ordenar la inscripción de intermediarios en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios que lleva la Superintendencia de Valores;
SEGUNDO: Que el Doctor
Byron Hans Suárez Marín, en su calidad de representante legal
de la sociedad Finantes Ltda. Finanzas Fe y Seguridad Ltda., domiciliada
en la ciudad de Santiago de Cali, Valle del Cauca, mediante comunicaciones
radicadas en esta Superintendencia los días 21 de febrero y 5 de
marzo del presente año, bajo los números 9602271-1 y 9602277-2,
respectivamente, solicitó la inscripción de esa entidad en
el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios, y
TERCERO: Que la citada
sociedad reúne los requisitos exigidos para ser inscrita en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 10o. del decreto 1167 de 1980 y 1.1.6.1. de la resolución
400 de 1995, modificado por el artículo 1o. de la resolución
0761 de 1995, expedidas por la Sala General de la Superintendencia de Valores.
ARTICULO PRIMERO.- Inscribir en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios a la sociedad Finantes Ltda. Finanzas Fe y Seguridad Ltda., domiciliada en la ciudad de Santiago de Cali, Valle del Cauca, para desarrollar la actividad de corretaje de valores, en los términos del artículo 1.340 del código de comercio.
En desarrollo de su labor como intermediario de valores la sociedad Finantes Ltda. Finanzas Fe y Seguridad Ltda. se limitará a poner en relación a dos o más personas para que concluyan un negocio, sin celebrar negocios por cuenta ajena, ni intervenir en el cumplimiento de los negocios que se perfeccionen con su intermediación.
Parágrafo.- La inscripción ordenada mediante la presente resolución no implica que la persona se encuentre sujeta a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.
ARTICULO SEGUNDO.-
La sociedad Finantes Ltda. Finanzas Fe y Seguridad Ltda. deberá
actualizar, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, la
información suministrada para efectos de la inscripción ordenada
en el artículo anterior, enviando el formulario que para tal fin
ha establecido la Superintendencia de Valores. Así mismo,
la sociedad Finantes Ltda. Finanzas Fe y Seguridad Ltda. deberá
actualizar la conformación del capital social cuando quiera que
se
produzcan cambios
o modificaciones en la misma, dentro
de los tres (3) días siguientes a la fecha en que se produzca
su inscripción en el libro de registro correspondiente, tal como
lo establece el artículo 1.1.6.1. de la resolución 400 de
1995, modificado por el artículo 1o. de la resolución 0761
de 1995, expedida por la Sala General de la Superintendencia de Valores.
ARTICULO TERCERO.- La sociedad Finantes Ltda. Finanzas Fe y Seguridad Ltda. deberá enviar a la Superintendencia de Valores sus estados financieros con una periodicidad semestral, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de corte, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 4.2. del artículo 1o. de la resolución 0761 de 1995, que modificó el artículo 1.1.6.1. de la resolución 400 de 1995, expedidas por la Sala General de la Superintendencia de Valores.
ARTICULO CUARTO.- La sociedad Finantes Ltda. Finanzas Fe y Seguridad Ltda. deberá pagar a la Superintendencia de Valores la suma de ochocientos mil pesos ($800.000.00) moneda corriente, por concepto de derechos de inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.1.1.7. y 2.1.4.1. de la resolución 1200 de 1995, expedida por la Superintendencia de Valores. Dicha suma deberá cancelarse en el Banco Popular en formato de consignación de recaudo nacional, cuenta No. 050-0000249 sucursal Bogotá, en efectivo o mediante cheque de gerencia a favor de la Dirección del Tesoro Nacional, código 5006-01 Derechos de Inscripción-Superintendencia de Valores, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.
ARTICULO QUINTO.- Ordenar
la publicación de la presente resolución en el boletín
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo
Superintendencia de Valores.
Notificar a:
Doctor Byron Hans Suárez Marín
Representante Legal
Finantes Ltda. Finanzas Fe y Seguridad Ltda.
Calle 4A 42-40
Santiago de Cali, Valle
HEOG/aha. resoluc/finantes
Última modificación 29/10/2012