Resolución 225 de 1995
PRIMERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo 3º del decreto 193 de 1994, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios y demàs Entidades Vigiladas ordenar la inscripción de intermediarios en el Registro Nacional de Valores e intermediarios que lleva la Superintendencia de Valores;
SEGUNDO: Que la doctora María Cristina Delgado Reyes, en su calidad de representante legal de la sociedad Fiduciar Fiduciaria Popular S.A., mediante comunicación radicada en este Despacho el día 14 de marzo de 1995, bajo el número 9503753-1, solicitó la inscripción de esa entidad en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, y
TERCERO: Que la citada
sociedad reúne los requisitos exigidos para ser inscrita en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo dispuesto en
el artìculo 2.1.2.5. del estatuto orgánico del mercado pùblico
de valores y en la resolución nùmero 001 de 1981 expedida
por la Sala General de la Comisión Nacional de Valores, hoy Superintendencia
de Valores,
ARTICULO PRIMERO. -Inscribir en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios a la sociedad Fiduciar Fiduciaria Popular S.A., para realizar las labores de intermediación en el mercado público de valores que le permita su objeto social.
ARTICULO SEGUNDO. -La sociedad Fiduciar Fiduciaria Popular S.A. deberá comunicar a la Superintendencia de Valores las modificaciones que se produzcan en relación con los datos suministrados para efectos de la inscripción ordenada en el artículo anterior, actualizarla anualmente e informar trimestralmente sobre las operaciones que realice como intermediario de valores, en los términos de la circular externa número 008 de febrero 12 de 1993, expedida por esta entidad.
ARTICULO TERCERO. -La sociedad Fiduciar Fiduciaria Popular S.A. deberá pagar a la Superintendencia de Valores la suma de seiscientos sesenta mil pesos ($660.000.oo) moneda corriente, por concepto de derechos de inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo establecido en la resolución 734 de 1993, expedida por la Superintendencia de Valores. Dicha suma deberá cancelarse en el Banco Popular en Formato de Consignación de Recaudo Nacional, cuenta No. 050000249 sucursal Bogotá, en efectivo o mediante cheque de gerencia a favor de la Dirección del Tesoro Nacional, código 5006-01 Derechos de Inscripción-Superintendencia de Valores, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.
ARTICULO CUARTO.
-Ordenar la publicaciòn de la presente resoluciòn en el boletìn
del Ministerio de Hacienda y Crèdito Pùblico, capìtulo
Superintendencia de Valores.
María Victoria Moreno Jaramillo
María Isabel Ballesteros B.
Superintendente Delegada para
Secretario General
Intermediarios de Valores y demás
Entidades Vigiladas
Última modificación 08/04/2013