Resolucion 225 de 2001
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
RESOLUCION NUMERO 0225 DE 2001
(abril 26 de 2001 )
Por la cual se modifica el artículo tercero de la resolución 0138 de 2001
El Superintendente de Valores en ejercicio de la atribución conferida en el inciso 4º del artículo 33 de la Ley 35 de 1993, en concordancia con el artículo 3º del Decreto 2739 de 1991, y
CONSIDERANDO :
PRIMERO: Que mediante Resolución No. 0138 de marzo 13 de 2001, previo concepto emitido por la Sala General de la Superintendencia de Valores, el Superintendente de Valores modificó la parte tercera (3ª), título séptimo (Vll) de la Resolución No. 1200 de 1995.
SEGUNDO: Que el artículo tercero (3º) de la citada resolución, prevé que treinta (30) días después de su entrada en vigencia y hasta la implementación de la estructura de garantías, comenzará a operar un fondo de garantías único para todos los comisionistas que estén autorizados en el país. Así mismo, establece que las bolsas de valores deberán informar a la Superintendencia de Valores sobre los fundamentos técnicos respecto de los cuales se determine la cuantía, el cubrimiento, los riesgos y las demás reglas relevantes para el funcionamiento de este fondo, veinte (20) días después de la mencionada entrada en vigencia.
TERCERO: Que mediante las comunicaciones radicadas con los números 20014-6587 del 11 de abril, 20014-6611 de 16 de abril y 20014-6864 de 18 de abril de 2001, los Presidentes de las bolsas de Bogotá, Occidente y Medellín, solicitaron una prórroga para el cumplimiento de los términos establecidos en el artículo tercero de la Resolución No. 0138 de marzo 13 de 2001, requiriendo un mayor plazo para concretar el reaseguro respectivo.
R E S U E L V E:
ARTÍCULO UNICO: Modificar los plazos de que trata el artículo tercero de la Resolución 0138 del 13 de marzo de 2001. El plazo contenido en el inciso segundo (2º) del mismo artículo será de sesenta (60) días y el plazo contenido en el inciso tercero (3º) del mismo artículo será de cuarenta (40) días.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los
JORGE GABRIEL TABOADA HOYOS
Superintendente de Valores
Última modificación 29/10/2012