Resolución 220 de 2000/04/06
Que de conformidad con el capítulo II de la ley 489 de 1998, la función administrativa se desarrollará con sujeción a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia, en busca de la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes.
Que el artículo 6º ibídem, establece que en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones, a través de los comités sectoriales de desarrollo administrativo de que trata el artículo 19 de la misma ley.
Que de conformidad con el artículo 19 ibídem, el Ministro de Hacienda y Crédito Público mediante resolución No. 521 del 13 de marzo de 2000, conformó el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, del cual forma parte el Superintendente de Valores.
Que el artículo 8º de la resolución No. 521 antes citada, establece que los jefes de las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conformarán el correspondiente equipo de trabajo necesario para adelantar la implementación del Sistema de Desarrollo Administrativo al interior de cada entidad.
ARTICULO PRIMERO. Conformar el equipo de trabajo para adelantar la implementación del Sistema de Desarrollo Administrativo al interior de la Superintendencia de Valores, el cual estará integrado por las siguientes personas:
1º. El Superintendente
de Valores, quien lo coordinará
2º. Los
Superintendentes Delegados
3º. El Secretario
General
4º. El
Jefe de la Oficina de Planeación y
5º. El Jefe
de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces.
ARTICULO SEGUNDO. El Equipo de Trabajo para el Sistema de Desarrollo Administrativo, ejercerá las siguientes funciones:
1º. Formular la política de desarrollo administrativo para la Superintendencia de Valores.
2º. Presentar los informes que requiera el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector de Hacienda y Crédito Público.
3º. Efectuar control y seguimiento para el cumplimiento de la política interna de desarrollo administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: El Equipo de Trabajo para el Desarrollo Administrativo de la Superintendencia de Valores, se reunirá al menos una vez por trimestre en la fecha y lugar definidos previamente, y extraordinariamente cuando se considere necesario. De cada reunión se levantará un acta, suscrita por el Superintendente de Valores.
ARTICULO CUARTO.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Última modificación 29/10/2012