Resolución 219 de 1999/03/09
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de la que le confiere el literal a) del artículo 5º del decreto 2739 de 1991, y
PRIMERO.- Que de conformidad con el literal a) del artículo 5º del decreto 2739 del 6 de diciembre de 1991, corresponde al Superintendente de Valores dirigir, coordinar y controlar la acción administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de las funciones que a ésta corresponden.
SEGUNDO.- Que en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 32 de 1979, la Comisión Nacional de Valores (hoy Superintendencia de Valores) tendrá un Fondo Especial al que ingresarán los recursos que reciba por concepto del cumplimiento de sus funciones.
TERCERO.- Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 15, numeral 1º, literal e) del Decreto 831 de abril 9 de 1980, el patrimonio del Fondo Especial de que trata la Ley 32 mencionada en el considerando anterior, está conformado, entre otros, por el producto de la venta de las publicaciones que expida la Superintendencia de Valores.
CUARTO.- Que en desarrollo de la labor de promoción del mercado resulta conveniente que los agentes que participan en el mercado y el público en general, cuenten con herramientas permanentes de consulta sobre temas relacionados con el mercado de valores.
QUINTO.- Que en desarrollo de la función de promoción del mercado resulta conveniente difundir las normas, informes y publicaciones que la Superintendencia de Valores expide a instituciones de índole gubernamental, educativas y de información como son: las universidades, bibliotecas, organismos gubernamentales nacionales e internacionales, medios de comunicación, asistentes a los seminarios realizados por esta Superintendencia y otras entidades que coadyuven a la divulgación de las mismas; así como a los funcionarios de la entidad que en razón de sus labores las requieran.
SEXTO.- Que de acuerdo con lo expuesto se requiere fijar el precio y establecer la forma de distribución de las publicaciones que edita la Superintendencia de Valores.
ARTICULO PRIMERO.- Fijar el precio de las publicaciones que expide la Superintendencia de Valores de acuerdo con la relación que se detalla a continuación:
SUSCRIPCIONES PERIÓDICAS
- BOLETÍN INFORMATIVO MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO CAPÍTULO SUPERINTENDENCIA DE VALORES $180.000
- BOLETÍN JURÍDICO $108.000
- INFORME ESTADÍSTICO SEMANAL $204.000
- SÍNTESIS ESTADÍSTICA MENSUAL $ 60.000
- INFORME COYUNTURA EMISORES $ 10.000
- INFORME COYUNTURA COMISIONISTAS $ 18.000
- RENOVACIÓN SUSCRIPCIÓN ACTUALIZACIÓN RÉGIMEN DEL MERCADO PÚBLICO DE VALORES $ 73.000
1- SUSCRIPCIÓN AL RÉGIMEN DEL MERCADO
PÚBLICO DE VALORES CON
DERECHO A UN AÑO DE ACTUALIZACIÓN $175.000
2- ACTUALIZACIÓN RÉGIMEN DEL MERCADO
PÚBLICO POR NÚMERO DE
ACTUALIZACIÓN
$ 20.000
3- NORMAS VIGENTES DEL MERCADO
PÚBLICO DE VALORES $
12.000
4- DOCTRINAS Y CONCEPTOS TOMO
I. 1994-1995 $ 24.000
5- DOCTRINAS Y CONCEPTOS TOMO
II. 1996 $ 24.000
6- DOCTRINAS Y CONCEPTOS TOMO
III. 1997 $ 24.000
7- TITULARIZACIÓN NORMAS CONTABLES
$ 18.000
8- LA INTERMEDIACIÓN EN EL MERCADO
PÚBLICO DE VALORES $
23.000
9- UN NUEVO ENFOQUE PARA EL MERCADO
DE VALORES, 2ª EDICIÓN
$ 42.000
10- EL MERCADO PÚBLICO DE VALORES
EN CIFRAS, 2ª EDICIÓN
$ 42.000
11- LA TITULARIZACIÓN EN COLOMBIA:
UNA VENTANA HACIA LA
ODERNIZACIÓN FINANCIERA $ 42.000
12- CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
Y MÉTODOS DE PARTICIPACIÓN
PATRIMONIAL $ 22.000
13- GUÍA PARA EMISORES DE VALORES
$ 11.000
14- COSTO DE CAPITAL EN LAS EMPRESAS
COLOMBIANAS $ 43.000
15- MARKET MAKERS O ESPECIALISTAS
DEL MERCADO BURSÁTIL
$ 25.000
16- PASTA DE ARGOLLA RÉGIMEN DEL
MERCADO PÚBLICO DE VALORES $ 20.000
Parágrafo 1º. No obstante la fijación del precio de las publicaciones la Superintendencia de Valores atenderá en forma gratuita, las solicitudes de publicaciones que por conducto de la Oficina de Comunicaciones de esta entidad formulen las universidades, bibliotecas, organismos gubernamentales nacionales e internacionales, medios de comunicación, asistentes a los seminarios realizados por esta Superintendencia y otras entidades que coadyuven en la promoción y divulgación del mercado público de valores.
Parágrafo 2º. La entrega oficial de publicaciones a los funcionarios de la entidad se efectuará por conducto de la Oficina de Comunicaciones, de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta el Superintendente de Valores.
ARTICULO SEGUNDO.- El servicio de divulgación, comercialización y distribución de las publicaciones relacionadas en el artículo anterior, tanto a nivel nacional como internacional estará a cargo de la empresa externa que contrate la Superintendencia de Valores para la realización técnica de las labores mencionadas, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para el efecto y la relación contractual que se establezca entre la Superintendencia de Valores y la empresa en mención.
ARTICULO TERCERO.- El Precio de venta y/o suscripción para los clientes del exterior, de las publicaciones que edita la Superintendencia de Valores, deberá fijarse en dólares, convirtiendo el valor en pesos establecido en el artículo primero por la tasa de cambio representativa del mercado del día en que el cliente realice la compra, incluyendo adicionalmente el valor correspondiente a los gastos postales que se generen por el envío.
Parágrafo. Los gastos postales a los que se hace referencia en el presente artículo, se fijarán de acuerdo con las tarifas vigentes en dólares, establecidas por las empresas que prestan este servicio a cada país en particular.
ARTICULO CUARTO.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las resoluciones 428 del 14 de junio de 1996 y 077 del 6 de febrero de 1998.
El Superintendente de Valores
JORGE GABRIEL TABOADA HOYOS
Última modificación 29/10/2012