Resolución 208 de 1999/03/01
PRIMERO: Que de acuerdo con el artículo 33 de la ley 35 de 1993, en concordancia con la letra i) del artículo 4º de la citada ley, corresponde a la Sala General de la Superintendencia de Valores, fijar las normas con sujeción a las cuales podrán desarrollar su actividad los fondos mutuos de inversión;
SEGUNDO: Que conforme a lo dispuesto en la letra e) del artículo 4º de la ley 35 de 1993, corresponde a la Sala General de la Superintendencia de Valores, establecer las disposiciones con arreglo a las cuales las sociedades administradoras de inversión pueden realizar actividades de intermediación en el mercado público de valores;
TERCERO: Que, de acuerdo con el artículo 7o. de la ley 45 de 1990, corresponde a la Sala General de la Superintendencia de Valores, fijar las condiciones generales conforme a las cuales las sociedades comisionistas de bolsa pueden administrar fondos de valores, y
CUARTO: Que con el objeto de estimular el crecimiento del mercado público de valores, resulta conveniente promover la calificación de valores y del endeudamiento de emisores, como herramienta adecuada para la gestión y el manejo de portafolios de valores.
ARTICULO PRIMERO.- Adicionar el artículo 2.5.0.7 a la Resolución 400 de 1.995, expedida por la Sala General de la Superintendencia de Valores, así :
"Articulo 2.5.0.7: Los títulos de renta fija en los que inviertan los Fondos Mutuos de Inversión deberán estar previamente calificados por una Sociedad Calificadora de Valores autorizada por la Superintendencia de Valores, salvo tratándose de títulos de deuda pública emitidos o garantizados por la Nación, por el Banco de la República ó por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras Fogafín.
"La inversión en Certificados de Depósito a Término o en Certificados de Depósito de Ahorro a Término inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, requerirá de la previa calificación del endeudamiento a corto y largo plazo de la entidad financiera emisora de los títulos."
ARTICULO SEGUNDO : Adicionar un parágrafo al artículo 2.6.1.3. de la Resolución 400 de 1.995, expedida por la Sala General de la Superintendencia de Valores, así:
" Parágrafo Tercero: Los títulos de renta fija en los que inviertan los fondos de inversión a cargo de las Sociedades Administradoras de Inversión, deberán estar previamente calificados por una Sociedad Calificadora de Valores autorizada por la Superintendencia de Valores, salvo tratándose de títulos de deuda pública emitidos o garantizados por la Nación, por el Banco de la República ó por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras Fogafín.
"La inversión en Certificados de Depósito a Término o en Certificados de Depósito de Ahorro a Término inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, requerirá de la previa calificación del endeudamiento a corto y largo plazo de la entidad financiera emisora de los títulos."
ARTICULO TERCERO: Adicionar un parágrafo al artículo 2.2.5.12 de la Resolución 400 de 1.995, expedida por la Sala General de la Superintendencia de Valores, así:
"Parágrafo Tercero: Los títulos de renta fija que integren los portafolios de los fondos de valores administrados por las sociedades comisionistas de bolsa, requerirán de la previa calificación emitida por una Sociedad Calificadora de Valores autorizada por la Superintendencia de Valores, salvo tratándose de títulos de deuda pública emitidos o garantizados por la Nación, por el Banco de la República ó por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras Fogafín.
"La inversión en Certificados de Depósito a Término o en Certificados de Depósito de Ahorro a Término inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, requerirá de la previa calificación del endeudamiento de corto y largo plazo de la entidad financiera emisora de los títulos."
ARTICULO CUARTO: VIGENCIA: Las disposiciones contenidas en la presente Resolución comienzan a regir a partir del 1º de enero del año 2.000. No obstante, los títulos que no reúnan el requisito de calificación dispuesto, emitidos con antelación a la fecha de entrada en vigencia señalada, podrán mantenerse hasta su enajenación o redención en los respectivos portafolios.
El Presidente de la Sala General,
SERGIO CLAVIJO VERGARA
El Secretario,
JUAN PABLO JAIMES GARCIA
Última modificación 29/10/2012