Resolucion 196 de 2001
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
RESOLUCION NUMERO 0196 DE 2001
( abril 4)
Por la cual se concede una autorización para constituir una sociedad comisionista de bolsa
EL SUPERINTENDENTE DE VALORES
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de la que le confiere
el artículo 1º del decreto 2016 de 1992, en concordancia con los artículos 53, numeral 5º, del estatuto orgánico del sistema financiero, el cual fue modificado por el artículo 2º de la ley 510 de 1999, y 3º del decreto 1608 de 2000, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO: Que a la Superintendencia de Valores corresponde ejercer la inspección y vigilancia de las sociedades comisionistas de bolsa, de conformidad con lo previsto en el artículo 3º del decreto 1608 de 2000;
SEGUNDO: Que para la constitución de una entidad vigilada por la Superintendencia de Valores, como es el caso de las sociedades comisionistas de bolsa, se debe cumplir con el procedimiento contemplado en el artículo 53 del estatuto orgánico del sistema financiero, el cual fue modificado por el artículo 2º de la ley 510 de 1999, aplicable a la constitución de entidades que se someterán a la inspección y vigilancia de esta Superintendencia por virtud de lo dispuesto en el artículo 1º del decreto 2016 de 1992;
TERCERO: Que mediante comunicación radicada en esta Superintendencia el 25 de agosto de 2000, con el número 20008-1201, los señores Rodolfo Jaramillo Ucros, Edgar Lenis Garrido, Jorge Ignacio Lewin Figueroa, Omar Pinzón Mojica, Olga Lucía Mosquera Paz, Susana Correa Borrero, Juliana Correa Borrero, Alvaro José Correa Borrero, Felipe Correa Londoño, Jaime Correa Londoño, Ana Fernanda Correa Londoño, Jorge Herrera Barona, Alberto Losada Torres, Manuel Mosquera Paz, Julián Ossa Gómez y la sociedad Amoravi Ltda., cuyos socios son lo señores Olga Lucía Mosquera Paz y Edgar Lenis Garrido, solicitaron autorización para constituir una sociedad comisionista de bolsa que se denominará Ameritransfer de Colombia S.A.;
CUARTO: Que dicha solicitud fue complementada mediante comunicación radicada el día 18 de septiembre de 2000, bajo el número de radicación de la comunicación señalada en el considerando anterior;
QUINTO: Que se surtió el trámite de publicación del aviso sobre la intención de constituir dicha sociedad, en la forma y con la periodicidad establecida en la ley, y transcurrió el término a que alude el numeral 4º del artículo 53 del estatuto orgánico del sistema financiero, sin que se haya presentado por parte de terceros oposición alguna respecto de tal intención;
SEXTO: Que las personas mencionadas en el considerando tercero de la presente resolución acreditaron el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley con el fin de obtener la autorización requerida para constituir una sociedad comisionista de bolsa, de conformidad con lo dispuesto en el citado estatuto;
SÉPTIMO: Que esta entidad encuentra que la solicitud formulada satisface los requisitos legales, así como que se estableció el carácter, responsabilidad, idoneidad y solvencia patrimonial de las personas que participaron en la operación, y
OCTAVO: Que por las razones expuestas y teniendo en cuenta que es el funcionario competente.
R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la constitución de la sociedad Ameritransfer de Colombia S.A Comisionista de Bolsa, para lo cual debe elevarse a escritura pública el proyecto de estatutos sociales que se anexa a la presente resolución e inscribirse en el registro mercantil, de conformidad con lo establecido en el numeral 6º del artículo 53 del estatuto orgánico del sistema financiero.
La autorización concedida sólo comprende la constitución de la entidad, cumplida la cual la misma podrá desarrollar únicamente las actividades relacionadas con su organización, hasta tanto obtenga el certificado de autorización correspondiente, de que trata el numeral 7º del artículo 53 del mencionado estatuto.
ARTÍCULO SEGUNDO: Dentro del mes siguiente a la fecha de ejecutoria de la presente providencia se deberá acreditar la constitución regular de la sociedad, remitiendo a esta Superintendencia copia auténtica de la escritura pública respectiva y un certificado de la cámara de comercio correspondiente, en el cual conste el registro de la misma, junto con la prueba del pago del capital social.
ARTÍCULO TERCERO: El contenido de la presente resolución deberá notificarse a Olga Lucía Mosquera Paz, en calidad de Apoderado Especial de los señores Rodolfo Jaramillo Ucros, Edgar Lenis Garrido, Jorge Ignacio Lewin Figueroa, Omar Pinzón Mojica, Susana Correa Borrero, Juliana Correa Borrero, Alvaro José Correa Borrero, Felipe Correa Londoño, Jaime Correa Londoño, Ana Fernanda Correa Londoño, Olga Lucía Mosquera Paz, Jorge Herrera Barona, Alberto Losada Torres, Manuel Mosquera Paz y Julián Ossa Gómez, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente de Valores, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su notificación.
ARTÍCULO CUARTO: Ordenar la publicación de esta resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito público, capítulo Superintendencia de Valores.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a
Jorge Gabriel Taboada Hoyos
Superintendente de Valores
Notificar a : Doctora
Olga Lucía Mosquera Paz
Apoderado Especial
Calle 71 9-39 Piso 2º
Bogotá, D.C.
Copia 000 / jmms
Última modificación 29/10/2012