Resolución 189 de 2002/04/05
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
RESOLUCION NUMERO 0189 DE 2002
( ABRIL 5 DE 2002 )
Por la cual se resuelve una solicitud de autorización
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EMISORES
En uso de sus atribuciones legales y,
C O N S I D E R A N D O
P R I M E R O.- Que la sociedad ACERIAS PAZ DEL RIO S.A., con domicilio en Bogotá, solicitó a esta superintendencia mediante oficio radicado bajo el número 20022-3970 del 28 de febrero del año en curso, autorización para enajenar un millón ochenta y tres mil ochocientas diez ( 1´083.810) acciones de CEMENTOS PAZ DEL RIO S.A. y de propiedad de la sociedad.
S E G U N D O.- Que mediante oficio radicado bajo el número 20008-1634 del 4 de septiembre de 2000, esta Superintendencia promovió oficiosamente el acuerdo de reestructuración de la citada sociedad y designó como promotor al doctor Gilberto Gómez Arango.
T E R C E R O.- Que el artículo 17 de la ley 550 de 1999, establece que las entidades en acuerdo de reestructuración no podrán adoptar reformas estatutarias, constituir o ejecutar garantías o cauciones a favor de los acreedores de la empresa que recaigan sobre bienes propios del empresario incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios, compensaciones, pagos, arreglos, conciliaciones o transacciones de obligaciones, enajenación de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de la empresa, compensaciones de depósitos en cuenta corriente bancaria y en general, de depósitos y exigibilidades en establecimientos de crédito; salvo autorización expresa por parte de la Superintendencia que supervise al respectivo empresario o su actividad.
C U A R T O.- Que para efectos de la autorización de pagos, se requiere que la solicitud se haya formulado por escrito por parte del empresario o el acreedor interesado acompañada de la recomendación del promotor y la urgencia necesidad y conveniencia de la operación, la cual será resuelta mediante acto administrativo susceptible del recurso de reposición.
Q U I N T O.- Que mediante escrito radicado en esta Superintendencia con el número 20022-3970 del 28 de febrero de 2002, el Representante Legal de la sociedad en acuerdo de reestructuración, solicita autorización para enajenar las acciones relacionadas en el considerando primero exponiendo los siguientes argumentos de urgencia, conveniencia y necesidad:
" Urgencia: los recursos obtenidos mensualmente en la operación de la empresa no son suficientes para cubrir todas las obligaciones de la empresa. En los últimos meses el pago oportuno de las mesadas pensionales ha sido posible gracias a los recursos que se obtuvieron en la venta de otro paquete de acciones autorizada por esa Superintendencia en el segundo semestre del año pasado. Estos recursos ya se están agotando, por lo cual es urgente conseguir recursos adicionales mediante la venta.
Necesidad: si no se consiguen los recursos aquí mencionados la empresa muy probablemente no podrá atender, entre otros, el pago oportuno de las mesadas pensionales.
Conveniencia: las acciones en cuestión constituyen un activo no requerido para la operación de la empresa y su venta aliviará el estrecho flujo de caja actual. Por otra parte, además de la prioridad legal que les confieren las normas legales a los pensionados para el pago de sus mesadas y de la urgencia vital de recibirlas oportunamente, debe tenerse en cuenta que el incumplimiento de esta obligación puede tener consecuencias funestas para la operación de la planta pues los pensionados podrían llegar a entorpecer su funcionamiento, lo cual iría en contra de los intereses de todos los acreedores."
SEXTO.- Que mediante escrito radicado en esta entidad el 20022-3970 del 5 de marzo de 2002, el promotor del acuerdo de reestructuración, coadyuva la petición presentada por el representante legal de la compañía, recomendando autorizar la mencionada solicitud, teniendo en cuenta las razones de urgencia, necesidad y conveniencia presentadas por el representante legal.
SÉPTIMO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la ley 550 de 1999, una vez iniciada la negociación de un acuerdo de reestructuración, el empresario debe atender los gastos administrativos y del giro ordinario de los negocios que se causen durante la respectiva negociación, entendiéndose por tales aquellos necesarios para el funcionamiento normal de la empresa, como serían los laborales, los fiscales, los de servicios públicos, los que se efectúen a proveedores y distribuidores, y los causados por razón de contratos de tracto sucesivo. De pretender realizar operaciones distintas a las mencionadas, la sociedad requerirá autorización previa del nominador.
Adicionalmente, se requerirá autorización para realizar enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de la empresa.
Las autorizaciones que imparta el nominador para efectos de que el empresario efectúe las operaciones que en principio no puede llevar a cabo, de acuerdo con el artículo 17 ibídem, requieren el análisis previo de la conveniencia, urgencia y necesidad de la operación que se pretende realizar, criterios necesarios para determinar la primacía de la realización de la operación a efectuar, que se impone sobre los intereses de los acreedores, toda vez que la protección y recuperación de la empresa hace que se sacrifiquen en forma temporal los intereses de sus acreedores y cedan a favor de la empresa.
Lo anterior no implica que con la autorización se lesionen los derechos de los acreedores por cuanto la misma se traduce en una protección a futuro de tales derechos en la medida en que con ella se garantiza la continuidad de la empresa como generadora de recursos, con los cuales habrá de atender las obligaciones a su cargo.
En el caso concreto se observa que la venta cuya autorización se solicita está encaminada a la obtención de los recursos necesarios para el pago de las mesadas pensionales que se vayan causando a los pensionados de Acerías Paz del Río S.A. quienes por mandato constitucional deben tener la protección del Estado, entre otros, tal como lo establece en su artículo 46 la carta fundamental.
Por lo expuesto, se considera que es necesario, urgente y conveniente acceder a la solicitud efectuada por Acerías Paz del Río S.A., teniendo en cuenta la recomendación del promotor y, que a su vez, la junta directiva de Acerías Paz del Río S.A. ha autorizado la citada enajenación.
R E S U E L V E
P R I M E R O.- AUTORIZAR a Acerías Paz del Río S.A. para enajenar o vender un millón ochenta y tres mil ochocientas diez (1.083.810) acciones de propiedad de Acerías Paz del Río S.A. en la sociedad Cementos Paz del Río S.A., bajo la condición que el precio que se obtenga por la venta se destine única y exclusivamente al pago del pasivo pensional.
S E G U N D O.- ADVIERTASE que las operaciones realizadas en contravención de lo aquí establecido, darán lugar a la ineficacia de los mismos en la forma que lo dispone el artículo 17 de la ley 550 de 1999, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar.
TERCERO.- ADVIERTASE que la presente autorización se otorga sin perjuicio de los eventuales derechos de terceros, de la forma de extinguir las obligaciones y de terminar los contratos.
CUARO.- Dentro de los diez (10) días siguientes al perfeccionamiento de la operación que se autoriza, deberá acreditarlo ante este despacho, con la remisión de los documentos idóneos que así lo demuestren.
QUINTO.- Con el fin de salvaguardar los derechos de los terceros que no hayan intervenido en la actuación, ORDÉNESE publicar copia de la parte resolutiva de la presente providencia en el Boletín del Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia de Valores, a fin de que puedan ejercer sus correspondientes derechos, para lo cual el término fijado en el artículo anterior, se contará a partir del día siguiente a la fecha de la publicación.
Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Superintendente Delegado para Emisores dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C. ABR. 5 2002
MARIA CLARA SANCHEZ BALLESTEROS
Superintendente Delegada para Emisores
NOTIFICAR A Doctor ENRIQUE TOBO USCATEGUI
Representante legal
ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A.
Carrera 8 13-31, pisos 7 al 11
Fax 3821774
Bogotá D.C.
Última modificación 29/10/2012