Resolución 185 de 2002/04/02
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
S U P E R I N T E N D E N C I A DE VA L O R E S RESOLUCIÓN NÚMERO 0185 DE 2002
(abril 2 de 2002)
Por la cual se autoriza una inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INSPECCION Y VIGILANCIA DEL MERCADO
en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 3° del decreto 1609 de 2000 y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO Que de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la ley 546 de 1999, las sociedades titularizadoras están sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Valores;
SEGUNDO: Que mediante las resoluciones 0300 y 0587 de 2001, esta entidad autorizó la constitución de la sociedad Titularizadora Colombiana S.A. -Hitos- y otorgó a la misma el certificado de autorización de que trata el numeral 7º del artículo 53 del estatuto orgánico del sistema financiero, norma aplicable a las sociedades sometidas a la inspección y vigilancia de esta entidad, por virtud de la remisión expresa consagrada en el artículo 1º del decreto 2016 de 1992;
CUARTO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 3º del decreto 1609 de 2000, el Superintendente Delegado para Inspección y Vigilancia del Mercado de Valores se encuentra facultado para ordenar la inscripción de intermediarios en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, y
QUINTO: Que la sociedad cumple con las condiciones exigidas por el artículo 1.1.6.1. de la resolución 400 de 1995, expedida por la Sala General de la Superintendencia de Valores, para ser inscrita en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de la sociedad Titularizadora Colombiana S.A. - Hitos -, para realizar labores de intermediación en el mercado público de valores, en los términos del artículo 1.5.1.1 y siguientes de la referida resolución 400 de 1995.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Titularizadora Colombiana S.A. -Hitos- deberá actualizar, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, la información suministrada para efectos de la inscripción ordenada en el artículo anterior, enviando el formulario que para tal fin ha establecido la Superintendencia de Valores, tal como lo dispone el artículo 1.1.6.2. de la señalada resolución 400 de 1995.
Así mismo, la citada sociedad deberá cumplir con las obligaciones previstas en los artículos 1.1.6.1., 1.5.3.3. y 1.5.3.4. de la resolución 400 de 1995, expedida por esta entidad.
ARTÍCULO CUARTO: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al representante legal de la sociedad Titularizadora Colombiana S.A. - Hitos -, acto en el cual deberá entregársele copia de la misma y advertírsele que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante la Superintendente de Valores, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
ARTÍCULO QUINTO: Ordenar la publicación de la presente resolución, en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito público, capítulo Superintendencia de Valores.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE
Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, a ABR 2 2002
ALICIA VILLEGAS TRUJILLO
Superintendente Delegado para Inspección y
Vigilancia del Mercado
Doctor Oscar Eduardo Gómez Colmenares
Representante Legal
Titularizadora Colombiana S.A. – Hitos -
Carrera 9 A 99 - 02 oficina 702
Bogotá D.C
jaz
Última modificación 20/03/2013