Resolución 180 de 1996/02/22
PRIMERO: Que en desarrollo
de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 32 de 1979, la Comisión
Nacional de Valores (hoy Superintendencia de Valores) tendrá un
Fondo Especial al que
ingresarán los recursos
que reciba por concepto del cumplimiento de funciones.
SEGUNDO: Que al tenor de
lo dispuesto en el Decreto No. 831 de abril 09 de 1980, artículo
15, numeral 1o., literal c), el patrimonio del Fondo Especial de que trata
la ley 32 de 1979, está
conformado, entre otros,
por el valor de las fotocopias y de las certificaciones que expida la Superintendencia
de Valores.
TERCERO: Que de acuerdo con el inciso 2o. del artículo 12 del Decreto 2350 del 29 de diciembre de 1995, las Superintendencias deberán consignar mensualmente en la Dirección Nacional del Tesoro, el valor total de las contribuciones establecidas por la ley.
CUARTO: Que la Superintendencia de Valores estableció en la suma de cincuenta pesos ($50.00) M/C, el precio de cada fotocopia que expida la Superintendencia en cumplimiento de las peticiones presentadas por los particulares según resolución No. 251 de 1994.
QUINTO: Que mediante Resolución No. 965 de 1995, la Superintendencia de Valores fijó en la suma de mil pesos ($1.000.00) M/C, el precio de cada certificación expedida por la Secretaría General de conforme a lo dispuesto en el literal f), del artículo 16 del Decreto No. 2739.
SEXTO: Que en aras de propender
por la eficiencia en la prestación del servicio y agilizar la atención
de las solicitudes de fotocopias y certificaciones expedidas por la Superintendencia
de
Valores, resulta procedente
efectuar el recaudo por los anteriores conceptos, directamente en la Pagaduría
de esta Superintendencia.
SEPTIMO: Que de conformidad
con el artículo 43 del Código Contencioso Administrativo
los actos administrativos de carácter general se deben publicar
en un boletín, que para los efectos de la
Superintendencia de Valores
se reproduce a través de medio magnetico.
ARTICULO PRIMERO: Fijar en
la suma de quinientos sesenta y cinco ($565.00) la reproducción
de los boletines expedidos por la Superintendnecia de Valores a través
del medio magnético.
ARTICULO SEGUNDO: Autorizar
a la Pagaduría de la Superintendencia de Valores el recaudo por
ventanilla del valor de las fotocopias, la reproduccion de los boletines
a través del medio megnetico y las certificaciones que expida la
Superintendencia de Valores en
ejercicio de sus funciones.
ARTICULO TERCERO: Para la
prestación del servicio de fotocopiado y de la expedición
de las certificaciones será requisito indispensable la presentación
del recibo de pago expedido por la
Pagaduría.
ARTICULO CUARTO: Los valores
que se recauden conforme al artículo anterior, se deberán
consignar en el Banco Popular, Dirección Nacional del Tesoro, Cuenta
No. 050-000249, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes.
Última modificación 29/10/2012