Resolución 180 de 2000/03/13
Que el artículo 112 de la Ley 6ª del 30 de junio de 1992, de conformidad con los artículos 68 y 79 del Código Contencioso Administrativo, estableció que las entidades públicas del orden nacional tienen jurisdicción coactiva, para hacer efectivos el cobro de los créditos exigibles a favor de las mismas y de la nación.
Que para los efectos anteriores, las respectivas autoridades competentes, otorgarán poderes a funcionarios abogados de las entidades, o podrán contratar apoderados especiales que sean abogados titulados.
Que mediante el Decreto 2174 de 1992, expedido por el Gobierno Nacional, se reglamentó el artículo 112 de la ley 6ª de 1992, en cuyo artículo primero consagró que los Ministerios, así como sus entidades adscritas o vinculadas podrían organizar grupos de trabajo para el cobro por Jurisdicción coactiva de los créditos a favor de los mismos o, en caso contrario, deberían asignar tales funciones a la correspondiente Oficina Jurídica.
Que en desarrollo de tal previsión, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la resolución número 02801 del 31 de Agosto de 1992, mediante la cual avocó el conocimiento de los procesos de cobro por jurisdicción coactiva correspondientes a la Nación, las Superintendencias Bancaria, de Valores, de Cambios y los procesos de la Oficina de Cambios del Banco de la República.
Que posteriormente, mediante la resolución número 4071 del 13 de octubre de 1995, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, modificó las referidas resoluciones 00213 y 00615, de tal suerte que en adelante las funciones de cobro coactivo deben ser asumidas directamente por la Superintendencia de Valores.
Que en consecuencia, es necesario que la Oficina
Jurídica de la Superintendencia de Valores, asuma las funciones
de cobro coactivo.
Artículo 1º. Asignar a la Oficina Jurídica de la Superintendencia de Valores, además de las funciones que le son propias, las siguientes:
1. Llevar a cabo las diligencias preliminares de cobro persuasivo con el fin de obtener el pago de los créditos referidos, en coordinación con la División Administrativa de la Entidad o la dependencia que haga sus veces.
2. Dictar todos los actos y providencias tendientes a la ejecución para el cobro de los créditos a favor de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 561 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
3. Notificar los autos proferidos en desarrollo de la labor de cobro coactivo en la Secretaría del Grupo de Trabajo.
4. Elaborar los acuerdos de pago con los ejecutados cuando a ello haya lugar.
5. Aprobar las cauciones decretadas.
6. Designar curadores cuando así lo requiera.
7. Tomar las medidas cautelares pertinentes.
8. Resolver los recursos de reposición interpuestos contra los autos proferidos, conceder los recursos de apelación y el trámite de las excepciones propuestas.
9. Ordenar la suspensión del proceso de cobro coactivo cuando a ello haya lugar.
10. Liquidar las costas y el valor de los créditos.
11. Ordenar las normas que reglamentan el cobro coactivo y mantenerlas actualizadas.
12. Adelantar y tener al día la radicación
y estado de los procesos de cobro coactivo.
Artículo 2º. La presente resolución
rige a partir de la fecha de su publicación.
Última modificación 29/10/2012