Resolución 154 de 2000/03/08
PRIMERO.- Que conforme con lo previsto en el numeral 7 del artículo9º de la ley 546 de 1999, corresponde a la Superintendenciade Valores señalar los requisitos y condiciones para la emisióny colocación de los bonos hipotecarios.
SEGUNDO.- Que es necesario modificar los artículos 8ºy 19º de la resolución 0089 del 10 de febrero de 2000, mediantela cual se señalan los requisitos y condiciones para la emisióny colocación de bonos hipotecarios, en el marco del sistema especializadode financiación de vivienda individual a largo plazo, ligado alíndice de precios al consumidor, con el objeto de precisar y efectuarajustes en el proceso operativo del pago de los títulos para facilitarsu valoración, propendiendo por su homogeneidad.
TERCERO.- Que es pertinente derogar el artículo 16ºde la resolución 0089 del 10 de febrero de 2000, por cuanto el preciodel bono es determinado por el mercado.
Artículo primero.- El artículo 8º de la Resolución0089 de 2000, quedará así:
Artículo 8º .- Pago de capital e intereses. El capital e intereses de los bonos hipotecarios se pagará trimestrevencido. Para el efecto, se tomarán los trimestres cumplidosen Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre.
Cuando la fecha de pago corresponda a un sábado o a un díano hábil, el pago del capital e intereses correspondientes al trimestrevencido se llevará a cabo el día hábil inmediatamentesiguiente.
Artículo segundo.- El artículo 19º de la Resolución0089 de 2000, quedará así:
Artículo 19º.- Amortización extraordinariade los bonos hipotecarios. Los bonos hipotecarios que correspondan a determinadaemisión, identificada con su serie y año, se amortizaránextraordinariamente, en forma total o parcial, por el valor en términosde UVR que reciba el administrador de la cartera, únicamente cuando:
1. Se presente el pago anticipado, del total o de una parte, del valorde aquellos créditos que obren como garantía específicade una misma emisión, identificada con su serie y año, todode conformidad con lo previsto en el artículo 9º de la ley546 de 1999, siempre que el valor pagado corresponda a una cifra de capitalque según la programación original del respectivo crédito,hubiere tenido que pagarse en fecha posterior al trimestre en que se reciba.
2. Se produzca el pago del seguro que ampara un inmueble, cuya adquisiciónse realizó a través de créditos financiados con bonoshipotecarios, de la misma emisión, identificada con su serie y año,de conformidad con lo previsto en el artículo 9º de la ley546 de 1999.
3. Se produzca un pago como consecuencia de la ejecución de lagarantía judicial, de créditos que obren como garantíaespecífica de una misma emisión, identificada con su seriey año.
La amortización extraordinaria de los bonos hipotecarios se efectuarámediante sorteo realizado por el depósito centralizado de valoresdonde se encuentren inscritos los bonos hipotecarios.
El emisor sólo deberá tener en cuenta, para efectos dela amortización extraordinaria de los bonos hipotecarios, los prepagosrealizados, por los conceptos descritos en el presente artículo,con cinco (5) días hábiles de antelación a la fechade vencimiento del trimestre respectivo. Los prepagos realizadosdespués de la fecha de corte prevista, serán sorteados enel trimestre inmediatamente siguiente.
Parágrafo.- En el respectivo prospecto de colocacióndeberá informarse que toda amortización extraordinaria quese realice, según lo previsto en el presente artículo, seráobligatoria para los tenedores de los bonos hipotecarios.
Artículo tercero.- Derógase el artículo 16 de laresolución 0089 de 2000.
Artículo cuarto.- La presente Resolución rige apartir de la fecha de su publicación.
Última modificación 15/03/2013