Resolución 152 de 1995
PRIMERO.- Que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 3.2.3.2. del Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores, corresponde al Superintendente de Valores reglamentar la compra y venta de valores en bolsa, a plazo o de contado.
SEGUNDO.- Que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2.3.11. del citado
Estatuto, corresponde al Superintendente de Valores reglamentar las garantías
especiales que requieren las operaciones a plazo.
ARTICULO 1o.- DEFINICION.- La compra venta de valores en bolsa será a plazo cuando al momento de ser registrada se pacte que su liquidación se realizará en una fecha posterior de la que le correspondería si se hubiera realizado de contado.
ARTICULO 2o.- PLAZO.- Las operaciones a plazo se podrán realizar hasta por un plazo máximo de ciento ochenta (180) días comunes.
ARTICULO 3o.- LIQUIDACION.- Las operaciones de que trata esta resolución tendrán plazos fijos de liquidación previamente establecidos por los reglamentos de las bolsas.
Para tal fin las bolsas de valores acordarán y establecerán en sus reglamentos las fechas en que se liquidarán las operaciones sin que, en ningún caso, dichas fechas puedan diferir de una bolsa a otra.
La liquidación de las operaciones a plazo no podrá anticiparse, así como tampoco podrá ser objeto de aplazamiento.
Parágrafo.- La liquidaciòn de las operaciones a plazo celebradas con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente resolución se podrá realizar de acuerdo con la reglamentación vigente a la fecha del pacto respectivo.
ARTICULO 4o.- TITULOS OBJETO DE LAS OPERACIONES A PLAZO.- Las operaciones a plazo sólo podrán versar sobre acciones, bonos convertibles en acciones y títulos de renta fija.
Las operaciones a plazo realizadas sobre títulos diferentes a las acciones no estarán sujetas a los plazos fijos de liquidación de que trata el artículo tercero de la presente resolución.
ARTICULO 5o.- GARANTIAS.- Las bolsas de valores deberán establecer un régimen especial de garantías para las operaciones a plazo, el cual deberá contemplar como mínimo lo siguiente:
- El monto de la garantía. Tratándose de operaciones a plazo sobre acciones dicho monto no podrá ser inferior en ningún caso al valor de la diferencia entre el precio de contado y el de la operación a plazo de la respectiva acción, adicionado en un 15% del valor total de la operación cuando se trate de acciones de alta o media bursatilidad y de un 30% cuando se trate de operaciones sobre acciones de baja o mínima bursatilidad.
- Las garantías deberán valuarse periódicamente con el fin de que éstas cubran en todo momento los porcentajes mínimos establecidos. Si dicho valor disminuye las bolsas de valores podrán exigir en cualquier tiempo, durante el plazo, la constitución de garantías adicionales.
- Las garantías deberán constituirse en dinero, títulos negociables en bolsa o cualquier otro mecanismo que a juicio de las bolsas de valores ofrezca condiciones de seguridad y liquidez similares de las que poseen las señaladas.
- Las garantías de que trata el presente artículo deberán ser entregadas a la respectiva bolsa dentro de un plazo máximo de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su registro en bolsa.
ARTICULO 6o.- ADECUACION DE LAS GARANTIAS.- Dentro de un plazo no superior a treinta (30) días comunes, contados a partir de la vigencia de la presente resolución, las garantías existentes en las bolsas de valores para las operaciones a plazo que se hayan celebrado, aún con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, deberán ajustarse a lo aquí dispuesto.
Corresponderá a las bolsas de valores adoptar las medidas tendientes a lograr la cumplida observancia de lo previsto en este artículo.
ARTICULO 7o.- REGLAMENTOS.- Las bolsas de valores deberán adecuar sus reglamentos a lo aquí previsto antes del treinta (30) de marzo de 1995.
ARTICULO 8o.- VIGENCIA.- La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación, pero su aplicación sólo tendrá lugar a partir del primero (1o.) de abril de 1995.
ARTICULO 9o.- DEROGATORIAS.- La presente resolución deroga las disposiciones que le sean contrarias.
ANDRES URIBE ARANGO
MARIA ISABEL BALLESTEROS BELTRAN
Superintendente de Valores
Secretario General (E)
Última modificación 08/04/2013