Resolución 148 de 2001
RESOLUCIÓN NÚMERO 148 DE 2001
Primero.- Que de conformidad
con el artículo 1 de la Ley 32 de 1979, la Superintendencia de Valores
tiene por objeto estimular, organizar y regular el mercado público
de valores;
Segundo.- Que el ejercicio
de actividades de intermediación de valores por parte de las sociedades
administradoras de inversión está sujeto a las disposiciones
que en dicha materia expida la Sala General de la Superintendencia de Valores,
de conformidad con el inciso segundo del artículo 7 de la Ley 27
de 1990;
Tercero.- Que de acuerdo
con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 7 de la Ley
45 de 1990, corresponde a la Sala General de la Superintendencia de Valores
fijar las condiciones a las que se deben sujetar las sociedades comisionistas
de bolsa, para desarrollar las actividades de que trata dicho artículo;
Cuarto.- Que dentro de las
actividades previstas por el artículo 7 de la Ley 45 de 1990 se
encuentra la de constituir y administrar fondos de valores;
Quinto.- Que de acuerdo con
lo dispuesto por el literal i) del artículo 7 de la Ley 45 de 1990,
las sociedades comisionistas de bolsa pueden desarrollar actividades análogas
a las previstas en el artículo en cita, autorizadas por la Sala
General de la Superintendencia de Valores;
Sexto.- Que con el
objeto de facilitar su consulta y entendimiento, la Sala General de la
Superintendencia de Valores considera pertinente compilar y unificar en
un solo título las normas relativas a los fondos de valores y a
los fondos de inversión, razón por la cual expidió
la Resolución 70 de 2001;
Séptimo.- Que para el adecuado logro de las anteriores consideraciones, se hizo necesario ajustar el artículo 4 de la Resolución 70 de 2001, a efectos de precisar la vigencia inmediata de las disposiciones en ella contenidas;
Octavo.- Que con el propósito de que trata el considerando anterior, se presentaron a la Sala General de la Superintendencia de Valores varias propuestas, siendo publicada como aprobada, por error, una versión diferente de la que fuera adoptada por la misma;
ARTÍCULO PRIMERO. Derogar en su integridad la Resolución 134 del 12 de marzo de 2001, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO. La
presente resolución rige a partir de su fecha de publicación.
Última modificación 29/10/2012