Resolución 139 de 1999/02/26
PRIMERO: Que mediante resolución número 0349 del 21 de abril de 1994, esta Superintendencia autorizó a la sociedad comisionista de bolsa Corredor y Albán S.A. (hoy Davivalores S.A.) la constitución y administración del fondo de valores "NEXUS" y aprobó los reglamentos que rigen su funcionamiento, así como el modelo de contrato de suscripción de derechos y de los títulos que los acreditarán;
SEGUNDO: Que mediante comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el número 19992-1324 del 18 de febrero de 1999, la sociedad Davivalores S.A., Comisionista de Bolsa, en su condición de administradora del fondo anteriormente mencionado, solicitó a esta entidad autorizar la reforma de los artículos noveno, décimo, décimo noveno y vigésimo tercero del reglamento de funcionamiento del fondo de valores "NEXUS";
TERCERO: Que dicha reforma fue aprobada por la junta directiva de la citada sociedad comisionista de bolsa, en reunión celebrada el día 3 de febrero de 1999, según consta en copia del acta número 91;
CUARTO: Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.5.22. de la resolución 400 de 1995, cuyo texto fue sustituido por el artículo 13 de la resolución 1211 del mismo año, ambas expedidas por la Sala General de la Superintendencia de Valores, las reformas que se introduzcan a los reglamentos de los fondos de valores deben ser sometidas a la autorización previa de esta entidad, y
QUINTO: Que la reforma de los artículos a que se hizo referencia en los considerandos anteriores se ajusta a las disposiciones vigentes que rigen el funcionamiento de los fondos de valores.
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la reforma de los artículos 9, 10, 19 y 23 del reglamento de funcionamiento del fondo de valores "NEXUS", cuyo texto se transcribe a continuación:
REGLAMENTO DE FUNCIONES NEXUS - FONDO DE VALORES
"ARTÍCULO NOVENO: INGRESO AL FONDO: Para ingresar al fondo los inversionistas deberán suscribir el contrato de vinculación aprobado previamente por la Superintendencia de Valores y efectuar el aporte respectivo. Los aportes podrán realizarse en las oficinas del Fondo o en cualquier sucursal o agencia de la sociedad administradora, en día hábil entre las 9:00 a.m. y las 12:00 m. Igualmente podrá recibirse aportes en las oficinas de los establecimientos de crédito con los cuales la sociedad administradora tenga suscrito contrato de uso de red de oficinas en los términos del artículo 93 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás disposiciones pertinentes. El suscriptor adquirirá el número de derechos que resulte de dividir el monto de los recursos entregados por el valor del derecho vigente para el día de realización del aporte correspondiente. Para todos los efectos se entiende como valor vigente de los derechos el de cierre del día inmediatamente anterior. Todo derecho debe ser íntegramente pagado al momento de su suscripción. Los aportes deberán efectuarse en efectivo, cheques de gerencia o cheques de bancos locales girados directamente a "NEXUS–FONDO DE VALORES" - DAVIVALORES S.A. Si el cheque o los cheques con los que se efectúa el aporte no son pagados por el correspondiente banco girado no se considerará realizado el aporte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 882 del Código de Comercio. En tal evento, una vez sea impagado el instrumento, se procederá a anular la correspondiente operación y a devolver el título no pagado a la persona que lo hubiere entregado a la sociedad, sin perjuicio de que se le exija, a título de sanción, el 20 % del importe del cheque, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 731 del Código de Comercio, cuyo valor hará parte de los activos del Fondo."
"ARTÍCULO DÉCIMO: MONTO MÍNIMO PARA INGRESAR AL FONDO: El aporte mínimo para el ingreso al Fondo es de un millón de pesos ($1,000, 000. oo) y para la permanencia en el mismo será de la misma cantidad. Dicho valor podrá ser modificado por la sociedad en relación con los nuevos aportes, es decir que dicha modificación no cobijará a los suscriptores que hacían parte del Fondo en la fecha de modificación y, en consecuencia, la sociedad administradora no podrá exigir a estos suscriptores aportes adicionales sobre la inversión existente, cuyo fin sea actualizar los montos mínimos antes mencionados, como tampoco excluirlos del Fondo por la no actualización de dichos aportes mínimos"
"ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: ABONO Y LIQUIDACIÓN DE RENDIMIENTOS. "NEXUS FONDO DE VALORES" liquidará y pagará los rendimientos a los suscriptores en el momento en que se produzca el vencimiento de los títulos expedidos a plazo determinado o al vencimiento de los títulos expedidos hasta la vigencia del Fondo. En los dos casos, los rendimientos se determinarán de acuerdo con el valor de la unidad vigente para la fecha de redención. En todo caso, al final de cada año fiscal, es decir, a 31 de diciembre, para efectos exclusivamente tributarios, se abonará en cuenta de cada suscriptor los rendimientos correspondientes que no hayan sido abonados en esa fecha.
Parágrafo 1º. La anterior forma de abono de los rendimientos se modificará en el caso en que deba ajustarse a nuevas disposiciones de la Superintendencia de Valores o a normas tributarias que se expidan en tal sentido.
Parágrafo 2º. El reembolso de los aportes se hará en las oficinas del Fondo o en cualquier sucursal o agencia de la sociedad administradora, en día hábil entre las 9:00 a.m. y las 12:00 m. El reembolso de los aportes, también podrá hacerse en las oficinas de los establecimientos de crédito con los cuales la sociedad administradora tenga suscrito contrato de uso de red, en el horario establecido en el artículo 23 del presente reglamento."
"ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: REDENCIÓN DE LOS DERECHOS: Los poseedores legítimos de los títulos de participación expedidos con plazo determinado, podrán solicitar su redención en la fecha de vencimiento del plazo correspondiente al título. La solicitud se hará en el siguiente horario (9:00 a.m. hasta 12:00. m.) en la oficina de DAVIVALORES S.A., en sus sucursales o agencias, así como en las oficinas y establecimientos de crédito con los cuales la sociedad tenga suscritos contratos de uso de red de oficinas en el siguiente horario de (9:00 a.m. hasta 12:00 .m.) y fines de mes de las (9:00 a.m. a las 10:30 a.m.). Si por cualquier circunstancia el poseedor legítimo del título de participación no lo presenta para su cobro el día del vencimiento, pasada esta fecha no tendrá derecho a ningún rendimiento diferente a los rendimientos correspondientes al valor de la unidad al día del vencimiento del título. Los títulos serán cancelados en efectivo o cheque al valor de la unidad del día inmediatamente anterior al de la fecha de pago. PARÁGRAFO. Serán de cargo del correspondiente tenedor los impuestos, tarifas y contribuciones que se causen con ocasión del pago originado en la redención de los títulos poseídos en el Fondo".
ARTÍCULO SEGUNDO: La sociedad Davivalores S.A., Comisionista de Bolsa, deberá remitir a esta Superintendencia copia de la escritura pública con la cual se protocolice la reforma autorizada en el artículo precedente, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 2.2.5.24. de la resolución 400 de 1995, incorporado por el artículo 15 de la resolución 1211 del mismo año, Davivalores S.A. Comisionista de Bolsa deberá informar por escrito a los suscriptores del fondo de valores "NEXUS" el contenido de la reforma introducida al mencionado reglamento, dentro de los quince días siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente resolución.
Vencido dicho término, la sociedad deberá acreditar tal hecho ante esta Superintendencia, mediante certificación suscrita por el representante legal designado para el manejo del fondo y el revisor fiscal del mismo.
Notificar: Doctora
Cristina Albán Saldarriaga
Representante Legal
Davivalores S.A.
Comisionista de Bolsa
Carrera 10 No. 28-49, piso 25
Santa Fe de Bogotá D.C.
Última modificación 29/10/2012