Norma expedida: Resolución 138 de 2001/03/13
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
RESOLUCIÓN NÚMERO 0138 DE 2001
( MARZO 13)
Por la cual se modifica la parte tercera, título séptimo
de la Resolución 1200 de1995.
El Superintendente de Valores en uso de sus facultades legales y
en especial de las contenidas en el artículo 3º del decreto 2739 de 1991, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, previo concepto de la Sala General de la Superintendencia de Valores, la Resolución 08 de 1989 de la Superintendencia de Valores, dispuso que las sociedades comisionistas miembros de cada bolsa de valores contaran con un Fondo de Garantías que tendría como objeto exclusivo responder a los clientes de dichas sociedades, por el cumplimiento de las obligaciones de entrega o restitución de valores o de dinero que las mismas contrajeran en virtud del contrato de comisión o de la administración de dichos valores.
SEGUNDO.- Que, previo concepto de la Sala General de la Superintendencia de Valores, el Superintendente de Valores está facultado para establecer las normas a las que deberá someterse la organización y funcionamiento del mercado con sujeción a las disposiciones legales, según el numeral 39, artículo 3°, del Decreto 2739 de 1991.
TERCERO.- Que, previo concepto de la Sala General de la Superintendencia de Valores, el Superintendente de Valores está facultado para adoptar las medidas que conduzcan a la promoción y desarrollo del mercado y a la protección de los inversionistas, según el numeral 40, artículo 3°, del Decreto 2739 de 1991.
CUARTO.- Que teniendo en cuenta la evolución del mercado de valores, es necesario actualizar la estructura del sistema de cubrimiento de riesgo de las sociedades comisionistas de bolsa.
QUINTO.- Que la Sala General de la Superintendencia de Valores, en la sesión del 8 de febrero de 2001, emitió concepto favorable para expedir la presente regulación.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar la parte tercera, título séptimo, de la resolución 1200 de 1995, así:
TÍTULO SÉPTIMO
ESTRUCTURA DE CUBRIMIENTO DE RIESGOS
CAPÍTULO PRIMERO
Artículo 3.7.1.1.- Las sociedades comisionistas de bolsa deberán contar con una estructura de cubrimiento de riesgos que tendrá como objeto la protección de los activos de sus clientes, sean valores o dinero, así como la protección de su propio patrimonio. En todo caso, el diseño de esa estructura deberá prever lo que al respecto determinen las bolsas de valores.
Artículo 3.7.1.2.- Las bolsas de valores deberán garantizar el adecuado cumplimiento de lo establecido en el presente título, para las operaciones que se efectúen en el recinto bursátil y para las que se ejecuten en sistemas centralizados de operaciones. Además, velarán porque la estructura de cubrimiento de riesgos esté actualizada con respecto a nuevos riesgos que puedan surgir. Igualmente, garantizarán que el mercado esté adecuadamente informado sobre la estructura de cubrimiento de riesgos que ponga en funcionamiento cada comisionista y sobre sus cubrimientos.
Parágrafo: Las bolsas de valores deberán acreditar a la Superintendencia de Valores que cuentan con los medios necesarios que les permita efectuar, de manera adecuada y suficiente, el seguimiento y control del cumplimiento, por parte de las sociedades comisionistas de bolsa, de lo establecido en el presente título. Además, las bolsas de valores deberán verificar que las reglamentaciones vigentes tanto para que las transacciones que se realicen al interior de las bolsas, como para aquellas que se adelanten en sistemas centralizados de operaciones, aseguren la vigencia de las normas aquí previstas.
CONTROL INTERNO
Artículo 3.7.1.3.- Cada sociedad comisionista de bolsa deberá contar con un sistema de control interno en el cual se establecerán mecanismos para la identificación, medición, evaluación y manejo de los riesgos derivados de la realización de sus actividades. Para ello, tendrán en cuenta su estructura y tamaño, sin perjuicio de los criterios mínimos que para ello establecerán las bolsas de valores.
Parágrafo.- Las sociedades comisionistas de bolsa deberán documentar cuidadosamente las reglas, políticas y procedimientos, que correspondan al control interno, y además mantendrán por escrito los soportes, informes, recomendaciones, observaciones, papeles de trabajo y demás documentos que evidencien la operación, funcionamiento y eficacia de los sistemas de control interno.
Artículo 3.7.1.4.- La Junta Directiva de cada sociedad comisionista de bolsa será responsable de:
1. Aprobar el sistema de control interno de que trata el artículo 3.7.1.3 de la presente resolución.
2. Aprobar: i) La estructura general de riesgos que se hayan identificado ii) El conjunto de medidas y políticas generales para implantar y desarrollar el sistema de control interno y iii) Los mecanismos y procedimientos para el seguimiento y evaluación continuada de riesgos, según lo requiera el tamaño, estructura y diversidad de los negocios de la entidad.
3. Asignar formalmente a un funcionario o a un grupo de funcionarios determinado, la responsabilidad de revisar y verificar el efectivo cumplimiento de las reglas, políticas, mecanismos y procedimientos que conforman el sistema de control interno que se establezca, sin perjuicio de las obligaciones que en esta materia la ley asigna al revisor fiscal.
PÓLIZAS DE SEGUROS
Artículo 3.7.1.5. - En desarrollo de lo previsto en el numeral 3.3. del artículo 1.1.6.1. de la Resolución 400 de 1995, para obtener y conservar la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, las firmas comisionistas de bolsa deberán constituir pólizas de seguros que incorporen las coberturas mínimas que establezcan las bolsas de valores, así como otorgar las demás garantías que dichas instituciones determinen, todo con el fin de cumplir lo previsto en el presente título. Lo anterior, sin perjuicio de las pólizas adicionales que cada firma comisionista deba tomar para el cubrimiento de sus propios riesgos.
PARÁGRAFO.- Las bolsas de valores informarán a la Superintendencia de Valores y al mercado con detalle, sobre sus políticas con relación a pólizas de seguro y garantía adicionales, y sobre el cumplimiento de las mismas y el alcance de la protección que, en cada caso y a cada comisionista, dichas pólizas y garantías proporcionen.
FONDO DE GARANTIAS
Artículo 3.7.1.6. Las sociedades comisionistas de bolsa que funcionen en el país deberán conformar y mantener un único fondo de garantías, que tendrá como objeto exclusivo responder a los clientes de dichas sociedades, incluidos los fondos de valores, por el cumplimiento de las obligaciones de entrega o restitución de valores o de dinero que las mismas hayan contraído en desarrollo del contrato de comisión y la administración de valores.
Artículo 3.7.1.7. Las bolsas de valores establecerán el monto mínimo de los recursos que deberá acreditar el fondo único de garantías, los aportes periódicos que deberá realizar cada firma comisionista y los aportes extraordinarios que se consideren necesarios. La determinación del monto mínimo deberá ajustarse dependiendo de la variación de los riesgos en el tiempo.
Artículo 3.7.1.8. El fondo de que trata el artículo 3.7.1.6 de la presente resolución, deberá constituirse bajo la figura de patrimonio autónomo. La atención de los siniestros no estará limitada a la cuantía de los aportes de cada firma comisionista.
Artículo 3.7.1.9. El reglamento del fondo único de garantías y sus posteriores modificaciones deberán ser sometidos a la aprobación de la Superintendencia de Valores. Dicho reglamento deberá contemplar como mínimo, lo siguiente:
1) Plazo y condiciones bajo las cuales responderá a los clientes de las sociedades comisionistas en caso de incumplimiento.
2) Reglas de funcionamiento.
3) Procedimiento de reclamación por parte de los clientes afectados.
4) Requisitos para el ingreso y retiro de firmas comisionistas.
5) Régimen de cuotas de las firmas.
6) Pólizas de Seguro.
7) Régimen de inversión.
8) Procedimientos para el manejo de los riesgos operacionales.
Parágrafo.- La Superintendencia de Valores podrá, en cualquier momento, ordenar la calificación del fondo de garantías que se constituya, con el fin de que se determine y evalúe respecto del mismo lo siguiente: i) Los riesgos operacionales, de crédito y de mercado ii) La capacidad financiera para responder por la exposición que corresponda a los distintos riesgos cubiertos.
Artículo Segundo.- Suprímase el Capítulo Segundo del Título Séptimo de la Parte Tercera de la Resolución 1200 de 1995.
Artículo Tercero.- La estructura de cubrimiento de riesgos establecida en la presente Resolución, deberá estar implementada, a mas tardar, el 1 de enero del 2002, previa la elaboración y presentación a la Superintendencia de Valores de un estudio técnico que defina el tipo de pólizas específicas, los cubrimientos mínimos con que contarán las sociedades comisionistas, y el monto mínimo de los recursos del fondo de garantías y sus respectivos aportes.
Treinta (30) días después de la vigencia de la presente Resolución y hasta la implementación de la estructura de garantías en el plazo fijado en el inciso anterior, comenzará a operar un fondo de garantías único para todos los comisionistas que autorizados en el país, el cual funcionará bajo la responsabilidad de las bolsas y con los procedimientos y coberturas que las mismas estimen adecuados, teniendo en cuenta todos los riesgos derivados de las respectivas operaciones.
Las bolsas de valores que funcionan en el país, deberán informar a la Superintendencia de Valores sobre los fundamentos técnicos respecto de los cuales se determine la cuantía, el cubrimiento, los riesgos y las demás reglas relevantes para el funcionamiento del fondo a que se refiere el inciso anterior del presente artículo, veinte (20) días después de que entre en vigencia la presente resolución.
Artículo cuarto.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PULÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los MAR 13 2001
JORGE GABRIEL TABOADA HOYOS
Superintendente de Valores
Última modificación 03/01/2013