Resolución 135 de 2002/03/12
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO
DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
RESOLUCION
NUMERO 0135 DE 2002
(12 de marzo)
Por la cual se modifica la resolución 400 de 1995
LA SALA GENERAL
DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES
en
uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el literal
b) del artículo 4º y el artículo 33 de la ley 35 de 1993,
C O N S I D E R
A N D O :
Primero.- Que conforme a lo establecido en el
literal b) del artículo 4º de la ley 35
de 1993, corresponde al gobierno nacional fijar las normas generales sobre
organización del Registro Nacional de Valores e Intermediarios de los mismos.
Segundo.- Que de acuerdo con lo establecido en el
artículo 33 de la citada ley 35, las facultades para dictar normas en materia
de intervención en el mercado público de valores las ejerce el gobierno
nacional a través de la Sala General de la Superintendencia de Valores.
Tercero.- Que es necesario efectuar algunas
modificaciones a las normas sobre cancelación de los valores del Registro
Nacional de Valores e Intermediarios y de las bolsas de valores, con el objeto
de facilitar la comprensión del texto relativo a la cancelación voluntaria de
las acciones del Registro Nacional de Valores e Intermediarios y de la bolsa de
valores
R E S U E L V E :
ARTICULO PRIMERO.- Modificar el numeral 2 del artículo 1.1.4.4 de la
resolución 400 de 1995, el cual quedará así:
2. En la convocatoria de la asamblea de accionistas
deberá expresarse claramente como orden del día la decisión sobre cancelación
de la inscripción de las acciones en bolsa y en el Registro Nacional de Valores
e Intermediarios. Así mismo deberá indicarse la advertencia sobre el derecho de
retiro que pueden ejercer los socios ausentes o disidentes. Cuando la
convocatoria se realice mediante aviso publicado en un diario de amplia
circulación nacional no será necesario publicar el aviso de intención que trata
el numeral 1 del presente artículo. En todo caso deberá surtirse lo dispuesto
en el inciso segundo del mencionado numeral 1. Lo anterior sin perjuicio del
cumplimiento de las obligaciones de información eventual contenidas en la
presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de
su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a
PRESIDENTE DE LA SALA GENERAL,
CATALINA CRANE ARANGO
SECRETARIO,
JUAN PABLO JAIMES GARCIA
Última modificación 29/10/2012