Norma expedida: Resolución 135 de 2001/03/12
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
RESOLUCIÓN NÚMERO 0135 DE 2001
( 12 de marzo)
Por la cual se modifica y adiciona la resolución 400 de 1995
LA SALA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el literal g del artículo 1º, los literales b, y k del artículo 4º, y el artículo 33 de la ley 35 de 1993, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la ley 35 de 1993, las facultades para dictar normas de intervención en el mercado público de valores las ejerce el Gobierno Nacional a través de la Sala General de la Superintendencia de Valores.
SEGUNDO.- Que de conformidad con lo establecido en el literal g del artículo 1º de la ley 35 de 1993, la intervención en el mercado de valores tiene, entre otros objetivos, que el mismo se desarrolle en las más amplias condiciones de transparencia, competitividad y seguridad.
TERCERO.- Que, de conformidad con lo establecido en el literal k del artículo 4º de la ley 35 de 1993, corresponde al Gobierno Nacional por intermedio de la Sala General de la Superintendencia de Valores, señalar los requisitos y condiciones para la emisión y colocación de bonos ordinarios, con derecho de conversión u obligatoriamente convertibles en acciones.
CUARTO.- Que conforme con lo previsto en el literal b del artículo 4º de la ley 35 de 1993, corresponde a la Sala General de la Superintendencia de Valores fijar las normas generales sobre organización y funcionamiento del Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
QUINTO.- Que es necesario, a efecto de promover el mercado y abaratar los costos de las emisiones de bonos, establecer un nuevo mecanismo para la emisión de dichos instrumentos que permita a varios agentes emitir bonos simultáneamente y mediante un solo procedimiento.
SEXTO.- Que resulta conveniente modernizar el régimen de emisión, y poner a todos los agentes interesados en emitir valores de esa clase en igualdad de condiciones para emitirlos.
SÉPTIMO.- Que el proyecto de norma correspondiente fue sometido a consideración del público en general, atendiéndose las observaciones que le fueron formuladas, tal y como consta en el icono respectivo de nuestra página web.
OCTAVO.- Que una vez revisadas las observaciones la Sala General consideró necesario acoger algunas de ellas para lo cual se procede a incorporar tales modificaciones al proyecto de emisiones sindicadas de bonos.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el artículo 1.2.4.1 de la resolución 400 de 1995, el cual quedará así:
Art. 1.2.4.1.- Entidades emisoras y autorizaciones estatales. Podrá emitir bonos para ser colocados mediante oferta pública, previa autorización de la oferta por parte de la Superintendencia de Valores, toda entidad que de conformidad con su régimen legal tenga capacidad para hacerlo.
Parágrafo 1º.- No obstante lo dispuesto en el presente artículo, las ofertas públicas de bonos no convertibles en acciones que realicen las entidades con régimen de inscripción automática en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, no requerirán ser autorizadas.
ARTÍCULO SEGUNDO: Adicionar el artículo 1.2.4.1.1 a la resolución 400 de 1995, el cual quedará así:
Art. 1.2.4.1.1.- Emisiones sindicadas.- Podrán realizarse emisiones sindicadas de bonos, por un número plural de entidades, siempre y cuando:
1. Se constituya aval sobre la totalidad del capital e intereses que hayan de pagarse para atender la emisión sindicada, o alternativamente, todos los emisores agrupados en la emisión sindicada se constituyan en deudores solidarios de la misma,
2. Se establezca un acuerdo escrito entre los emisores sindicados, donde se prevea, como mínimo:
a) La identificación de las entidades que realizarán la emisión sindicada;
b) Las reglas necesarias para la sindicación;
c) El monto total de la emisión sindicada y sus características;
d) El monto que aspira a recibir cada una de ellas del total de la colocación;
e) Las reglas que se establezcan para la distribución de dichos recursos entre los participantes de la sindicación;
f) El monto por el cual cada una de las entidades sindicadas responderá, de pactarse la sindicación a través de aval;
g) La obligación de pago de los bonos por cada una de las entidades que participan en la sindicación, la cual es de carácter personal, directo e incondicional;
h) El procedimiento a seguir cuando los emisores sindicados se constituyen en deudores solidarios de la emisión sindicada;
i) Los procedimientos específicos que deberán poner en práctica cada una de las entidades sindicadas, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones que se adquieran con los suscriptores de los valores emitidos;
j) La representación legal única de sus participantes, para todos los efectos de la emisión;
k) La relación entre dicha sindicación y el representante de tenedores de bonos;
l) Las demás que con el fin de cumplir los cometidos establecidos en la ley, resulten indispensables a juicio de la Superintendencia de Valores;
3. Se confiera la administración de la emisión sindicada, a una sola entidad fiduciaria, o, a un depósito centralizado de valores.
ARTÍCULO TERCERO: Adicionar un parágrafo al artículo 1.2.2.2 de la resolución 400 de 1995, el cual quedará así:
Parágrafo 2º.- Tratándose de emisiones sindicadas, el prospecto de colocación deberá contener el acuerdo de sindicación suscrito por las partes.
ARTÍCULO CUARTO: Modificar el artículo 1.4.0.7 de la resolución 400 de 1995, el cual quedará así:
Art. 1.4.0.7.- Valores a negociar. Podrán hacer parte del Segundo Mercado, los valores emitidos por entidades que por su naturaleza puedan realizar emisiones de títulos de contenido crediticio, de participación, o mixtos, para ser colocados y negociados en el mercado público de valores.
Parágrafo.- Se entiende que la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de los títulos a los cuales se refiere el artículo 53 de la ley 31 de 1992 y el numeral 3 del artículo 111 del decreto 663 de 1993, se efectúa para el mercado principal, salvo que el emisor informe a la Superintendencia de Valores y a las bolsas de valores en donde se vayan a inscribir los respectivos valores que se trata de inscripción en el Segundo Mercado.
ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C.,
El presidente de la Sala General,
CATALINA CRANE ARANGO
El Secretario General,
JUAN PABLO JAIMES GARCÍA
Última modificación 04/01/2013