Resolución 134 de 1999/02/25
PRIMERO: Que en atención a que según los reportes de la Bolsa de Bogotá, la última transacción de acciones de la sociedad Colomsat S. A. se realizó el 10 de diciembre de 1997, esta Superintendencia mediante oficio 19991-26032 del 22 de enero de 1999 , en cumplimiento de lo previsto en el artículo 1.1.1.4. le requirió a dicha sociedad que informara a más tardar el 8 de febrero del año en curso si proyectaba realizar una oferta pública en el mercado primario, o si se tenía conocimiento de que algún accionista hiciere lo propio en el mercado secundario, a efecto de enervar la causal de cancelación prevista en el numeral 1° del artículo 1.1.1.3. de la Resolución 400 de 1995.
SEGUNDO: Que mediante documento radicado bajo el No. 19991-26032 el 4 de febrero de 1999, la sociedad Colomsat S. A., en respuesta al requerimiento mencionado en el considerando precedente manifestó que: "Dando alcance a su comunicación del 22 de enero del presente año sobre el asunto en referencia, me permito informarle que después de haber notificado a los socios de Colomsat S. A. sobre el particular, fui informado por la Sociedad TELEXCHILE que se encuentra en disposición de realizar oferta pública de adquisición de acciones dentro de los próximos cuatro meses según lo estipulado en el artículo 2° de la Resolución 1365."
TERCERO: Que no obstante lo anterior, esta Superintendencia mediante Resolución 105 del 15 de febrero de 1999, ordenó la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de las acciones ordinarias emitidas por la sociedad Colomsat S. A.
CUARTO: Que conforme lo establece el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo los actos administrativos deberán ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedido o por sus inmediatos funcionarios, de oficio o a solicitud de parte, entre otros casos, cuando con ellos se cause un agravio injustificado a una persona.
QUINTO: Que de acuerdo con lo consagrado en el artículo 71 del Código Contencioso Administrativo, la revocatoria puede cumplirse en cualquier tiempo.
SEXTO: Que la Resolución 105 del 15 de febrero de 1999, la cual a la fecha no se encuentra en firme, se expidió no obstante que el emisor de las acciones había informado oportunamente su intención de realizar dentro de los cuatro meses siguientes al envío del mencionado requerimiento, una oferta pública en mercado secundario, razón por la cual el citado acto administrativo causó un agravio injustificado a la sociedad Colomsat S. A.
Con fundamento en lo expresado el Despacho:
ARTICULO PRIMERO: Revocar la Resolución No. 105 del 15 de febrero de 1999, por la cual se canceló la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de las acciones ordinarias de la sociedad Colomsat S. A.
ARTICULO SEGUNDO: En atención a la extinción por revocatoria de la citada resolución 105, la oferta pública de acciones deberá realizarse a más tardar el 22 de mayo de 1999, fecha en la cual vencen los cuatro meses de que trata el artículo 1.1.1.4 de la Resolución 400 de 1995. En el evento de que en la fecha estipulada no se haya efectuado la oferta pública, se ordenará la cancelación de la inscripción de las acciones en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
NOTIFICAR A: Doctor
HERNAN BRAIN TRUCCO
Representante Legal
Colomsat S. A.
Calle 80 No. 9-66
Santa Fe de Bogotá, D. C.
Última modificación 29/10/2012