Resolución 134 de 2002/03/12
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
S U P E R I N T E N D E N C I A D E V A L O R E S
RESOLUCIÓN NÚMERO 0134 DE 2002
( 12 de marzo)
Por la cual se modifica la Resolución 400 de 1995
LA SALA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES
En ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que de conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 3º del decreto 2739 de 1991, en concordancia con el inciso tercero del artículo 33 de la ley 35 de 1993, corresponde a la Sala General de la Superintendencia de Valores adoptar los criterios generales que permitan determinar cuáles transacciones deben llevarse a cabo obligatoriamente a través de las bolsas de valores.
SEGUNDO.- Que es necesario precisar la reglamentación aplicable a la negociación de acciones en el sistema transaccional de las bolsas de valores, con el objeto de facilitar los trámites, y velar por la transparencia del mercado y la adecuada formación de precios.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el artículo 1.2.5.3 de la resolución 400 de 1995, el cual quedará así:
Art. 1.2.5.3. Compraventa de acciones de una sociedad inscrita en bolsa. Toda compraventa de acciones inscritas en una bolsa de valores, que represente un valor igual o superior al equivalente en pesos de sesenta y seis mil (66.000) unidades de valor real UVR, se deberá realizar obligatoriamente a través de los módulos o sistemas transaccionales de ésta.
Las siguientes compraventas quedan exceptuadas de la obligación establecida en el inciso anterior:
1. Las compraventas de acciones entre un mismo beneficiario real;
2. Las compraventas de acciones de propiedad de las instituciones financieras sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, que se encuentren en proceso de liquidación;
3.La readquisición de acciones que se realice de conformidad con las disposiciones legales establecidas para el efecto;
4. Las enajenaciones de acciones que realicen la Nación o el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, en desarrollo de lo previsto por los artículos 13 del Decreto 2920 de 1982 y 320 numeral 4o. del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y con sujeción a las reglas de los Decretos 1982 de 1989 y 500 de 1990 y demás disposiciones que los adicionen o reformen;
5. Las compraventas de acciones emitidas por empresas colombianas que hayan sido ofrecidas públicamente en el exterior y que se realicen en el extranjero;
6. Las compraventas de acciones emitidas por empresas extranjeras que hayan sido ofrecidas públicamente en Colombia y que se realicen en el extranjero, y
7. Las demás que autorice la Superintendencia de Valores, previo concepto de la Sala General.
Parágrafo 1.- Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considerarán como una sola operación de compraventa, aquellas que por debajo del valor establecido en este artículo, se realicen dentro de un plazo de ciento veinte (120) días comunes, entre las mismas partes, sobre acciones del mismo emisor y en condiciones similares.
Parágrafo 2.- No obstante que se consideran exceptuadas de lo dispuesto en el presente artículo las transacciones de acciones inscritas en bolsa originadas en daciones en pago, se deberá acreditar plenamente ante la Superintendencia de Valores la preexistencia de la respectiva obligación, de manera previa a la realización de la transacción.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a
El Presidente,
CATALINA CRANE ARANGO
El secretario,
JUAN PABLO JAIMES GARCÍA
Última modificación 31/12/2012