Resolución 34 de 2001
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
RESOLUCIÓN NÚMERO
0134 DE 2001
( marzo 12)
Por la cual se modifica la Resolución 70 de 2001
LA SALA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES
en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el inciso segundo del artículo 7 de la Ley 27 de 1990, el inciso segundo y literal i) del artículo 7 de la Ley 45 de 1990, el numeral 25 del artículo 3º del Decreto 2739 de 1991 y los literales e), h) e i) del artículo 4º de la Ley 35 de 1993, en concordancia con el artículo 33 de la Ley 35 de 1993, y
CONSIDERANDO
Primero.- Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley 32 de 1979, la Superintendencia de Valores tiene por objeto estimular, organizar y regular el mercado público de valores;
Segundo.- Que el ejercicio de actividades de intermediación de valores
por parte de las sociedades administradoras de inversión está
sujeto a las disposiciones que en dicha materia expida la Sala General de la
Superintendencia de Valores, de conformidad con el inciso segundo del artículo
7 de la Ley 27 de 1990;
Tercero.- Que de acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo
7 de la Ley 45 de 1990, corresponde a la Sala General de la Superintendencia
de Valores fijar las condiciones a las que se deben sujetar las sociedades comisionistas
de bolsa, para desarrollar las actividades de que trata dicho artículo;
Cuarto.- Que dentro de las actividades previstas por el artículo 7 de
la Ley 45 de 1990 se encuentra la de constituir y administrar fondos de valores;
Quinto.- Que de acuerdo con lo dispuesto por el literal i) del artículo
7 de la Ley 45 de 1990, las sociedades comisionistas de bolsa pueden desarrollar
actividades análogas a las previstas en el artículo en cita, autorizadas
por la Sala General de la Superintendencia de Valores;
Sexto.- Que con el objeto de facilitar su consulta y entendimiento, la Sala
General de la Superintendencia de Valores considera pertinente compilar y unificar
en un solo título las normas relativas a los fondos de valores y a los
fondos de inversión, razón por la cual expidió la Resolución
70 de 2001;
Séptimo.- Que para el adecuado logro de las anteriores consideraciones,
se hace necesario ajustar el artículo 4 de la Resolución 70 de
2001, a efectos de ordenar la vigencia inmediata de las disposiciones en ella
contenidas, con excepción de lo previsto en el inciso segundo y siguientes,
sin incluir el parágrafo, del artículo 2.4.6.2 de la Resolución
400 de 1995;
RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO. Modificar el artículo 4 de la Resolución
70 de 2001, el cual quedará así:
ARTICULO 4°.- Vigencia. La presente resolución rige a partir de su
publicación, salvo lo previsto en el segundo inciso y siguientes del
artículo 2.4.6.2, sin incluir el parágrafo, que comenzarán
a regir el primero de agosto de 2001.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los
El Presidente de la Sala General,
CATALINA CRANE ARANGO
El Secretario,
JUAN PABLO JAIMES GARCÍA
Última modificación 29/10/2012