Resolución 126 de 2000/02/25
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
RESOLUCION NUMERO 0126 DE 2000
(25 de febrero)
Por la cual se determinan las cuentas que hacen parte de la base de cálculo para establecer el monto de la inversión en Títulos de Reducción de Deuda - TRD -, respecto de los fondos de valores administrados por sociedades comisionistas de bolsa y los fondos de inversión administrados por las sociedades administradoras de inversión.
EL SUPERINTENDENTE DE VALORES,
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el numeral 19 del artículo 3 del Decreto 2739 de 1991y el artículo 3 del Decreto 237 de 2000 y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el artículo 44 de la Ley 546 de 1999 creó una inversión obligatoria temporal en "Títulos de Reducción de Deuda" – "TRD" – destinada a efectuar los abonos sobre los saldos vigentes de las deudas individuales para la financiación de vivienda a largo plazo;
SEGUNDO: Que el artículo 45º ibídem indica que todos los establecimientos de crédito, las sociedades de capitalización, las compañías de seguros, los fondos comunes ordinarios, especiales y de inversión administrados por sociedades fiduciarias, los fondos de valores administrados por sociedades comisionistas de bolsa y los fondos de inversión administrados por las sociedades administradoras de inversión están obligados a invertir en Títulos de Reducción de Deuda -TRD -;
TERCERO: Que la inversión a que se refiere el artículo 45 de la Ley 546 de 1999 será del cero punto sesenta y ocho por ciento (0.68 %) anual, durante seis (6) años, contados a partir del año 2000 y se liquidará sobre el total de sus pasivos para con el público, en el caso de establecimientos de crédito y sociedades de capitalización; del valor del respectivo fondo en el caso de los fondos de valores, fondos comunes ordinarios, especiales y de inversión administrados por sociedades fiduciarias, los fondos de valores administrados por sociedades comisionistas de bolsa y los fondos de inversión administrados por las sociedades administradoras de inversión, y sobre las primas emitidas en el caso de las compañías de seguros;
CUARTO: Que los sujetos obligados, deberán invertir mensualmente en TRD, una doceava parte del porcentaje señalado sobre la base indicada en el artículo 45 de la Ley 546 de 1999, a partir del 1 de enero de 2000 del año hasta el 31 de diciembre del año 2005
QUINTO: Que el artículo 3 del Decreto 237 de 2000 establece que la Superintendencia de Valores determinará mediante Resolución las cuentas que harán parte de la base de cálculo para el monto de la inversión en Títulos de Reducción de Deuda - TRD -
RESUELVE:
ARTICULO UNICO: Para los fondos de valores administrados por sociedades comisionistas de bolsa y para los fondos de inversión administrados por las sociedades administradoras de inversión, la base de cálculo de la inversión en TRD se realizará sobre el promedio aritmético del valor diario del fondo registrado en la cuenta Patrimonio o Valor Neto, código 73.
PUBLÍQUESE
Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a los
JORGE GABRIEL TABOADA HOYOS
Superintendente de Valores
Última modificación 29/10/2012