Cartera, cobro deudas titular fallecido Concepto 2012086905-001 del 20 de noviembre de 2012 Las deudas hereditarias son obligaciones que encierra la herencia misma, es decir, constituyen el pasivo que afecta el patrimonio del causante desde antes de su fallecimiento y que en virtud de este hecho jurídico trasmite a sus herederos, quiénes lo reciben junto con el activo (éstos pueden aceptar la herencia bajo el beneficio de inventario y los acreedores comparecer a la sucesión, reclamando el beneficio de separación. Conservación de documentos recibidos de clientes Concepto 2012090482-001 del 3 de diciembre de 2012. El artículo 96 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), modificado por el artículo 22 de la Ley 795 de 2003, consagra un régimen especial para la conservación de archivos y documentos de las entidades vigiladas por la otrora Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera de Colombia. Con fundamento en los anteriores lineamientos podemos inferir que los documentos recibidos por las entidades financieras de sus clientes, tales como referencias, constancias, cartas, declaraciones de renta, copias de documentos de identificación etc., constituyen los soportes de origen externo de las operaciones realizadas por aquellas y, en forma consecuente, hacen parte integral de la contabilidad. Crédito de vivienda, personas facultadas para otorgarlo Concepto 2012079760-001 del 25 de octubre de 2012 Una sociedad comercial que tiene por objeto social otorgar crédito de vivienda con recursos propios, esto es y se resalta, sin captar dineros del público para el efecto, no requiere obtener autorización o someterse a la supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia, aunque, se reitera que, de acuerdo con lo expuesto por la Corte Constitucional debe estar sometida a la vigilancia del Estado. Crédito, prepago-Ley 1555 de 2012, aplicación a leasing financiero Concepto 2012073410-007 del 9 de noviembre de 2012. Por tratarse (el artículo 1º de la Ley 1555 de 2012) de una norma con una clara finalidad de protección al consumidor financiero, la misma debe ser aplicada a favor de aquel sin restricción respecto del tipo de contrato de crédito de que se trate en cada caso. En ese orden de ideas, en razón a la función económica de financiación atribuible al leasing financiero y bajo el contexto de protección al consumidor financiero, ( ) entendemos que las disposiciones de la Ley 1555 de 2012, sobre pago anticipado a las operaciones de crédito, aplican al mencionado contrato. Crédito, riesgo especial, victimas del conflicto armado Concepto 2012100563-001 del 5 de diciembre de 2012 Esta Superintendencia atendiendo a lo previsto en el artículo 128 de la Ley 1448 de 2011, reglamentado por el artículo 141 del decreto 4800 del mismo año, emitió la Circular Externa 021 de 2012 con la cual adicionó el numeral 2.7 al Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995) e impartió instrucciones a las entidades crediticias vigiladas relativas a la categoría de riesgo especial aplicable a las víctimas del conflicto armado interno del país. Defensor del consumidor financiero, entidades de seguridad social, administradoras del régimen de prima media con prestación definida Concepto 2012092707-001 del 29 de octubre de 2012 Las entidades de seguridad social administradoras del Régimen de Prima Media con Prestación Definida están obligadas a contar con Defensores del Consumidor Financiero. A la fecha se trata de las entidades mencionadas taxativamente en el Decreto 2281 de 2010, que fue recogido por el Decreto Único 2555 del mismo año. Defensor del consumidor financiero, procedimiento de atención de quejas, asuntos que se exceptúan de su conocimiento Concepto 2012091294-002 del 16 de noviembre de 2012 Tratándose de una queja contra una entidad vigilada, existe un procedimiento reglado dispuesto por el artículo 2.34.2.1.5 del Decreto 2555 de 2010, en el que se establecen los pasos y tiempos para investigar y dar una respuesta al consumidor financiero. De otra parte, le informo que el artículo 14 de la Ley 1328 de 2009, relaciona aquellos asuntos que se exceptúan del conocimiento de los DCF, entre los que destacamos el límite de 100 SMLMV o si los hechos sucedieron en un plazo anterior a tres (3) años, contados desde la fecha de presentación de la reclamación. Horarios de fin de año de entidades vigiladas Concepto 2012105886-001 del 13 de diciembre de 2012 Las entidades vigiladas, entre ellas los establecimientos bancarios, gozan de total autonomía para efectuar cierres especiales o modificación de horarios de atención al público, decisión que debe ser informada a los usuarios mediante avisos visibles colocados en sus oficinas, de acuerdo con las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en la Circular Externa 022 de 2006, incorporada en el Título II, Capítulo V, de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 007 de 1996. Medidas cautelares sobre recursos inembargables, cumplimiento de orden judicial, cupo de crédito, carta de aprobación de créditos, licitación pública Concepto 2012073707-007 del 13 de noviembre de 2012. En los términos de la Circular Externa 032 de 2012, cuando se“… reciban órdenes de embargo respecto de los recursos a los que la ley les otorgue la condición de inembargables, deberán acatar el mandato judicial, salvo que exista solicitud preventiva o de advertencia por parte de las autoridades de control competentes caso en el cual la entidad procederá a su inmovilización. Reclamaciones ante entidades vigiladas, procedimiento Concepto 2012094213-001 del 14 de diciembre de 2012 En desarrollo del principio de “Debida diligencia (Título I Régimen de Protección al Consumidor Financiero, Capítulo I, artículo 3, literal a) de la Ley de Reforma Financiera 1328 de 2009 )el propio legislador en la letra k) del artículo 7°de la citada ley, consagra como deber especial de tales instituciones el “Atender y dar respuesta oportuna a las solicitudes, quejas o reclamos formulados por los consumidores financieros, siguiendo los procedimientos establecidos para el efecto, las disposiciones consagradas en esta ley y en las demás normas que resulten aplicables”. Sarlaft, conocimiento del cliente de entidad del exterior. Concepto 2012077656-006 del 2 de noviembre de 2012 Si quien realiza la trasferencia electrónica como ordenante, es decir la persona que desde su cuenta en el exterior utiliza las cuentas de la comisionista para transferir recursos al cliente de ésta en Colombia cumple con los requisitos relacionados con el número de operaciones, la periodicidad y los montos consagrados en el cuarto o en el quinto párrafo del Capítulo XI, Título I de la Circular Básica Jurídica, debe ser considerado como cliente, y por lo tanto deberá aplicarse en su integridad lo consagrado para éstos en el citado capítulo, que incluye lo relacionado con la debida diligencia o conocimiento del cliente. Si por el contrario, el referido ordenante no cumple con lo señalado en los párrafos mencionados, la obligación de la entidad vigilada que actúa como intermediario del mercado cambiario se limita a capturar y conservar toda la información que aparezca en el mensaje, relacionada con el ordenante y con el beneficiario, quien en este caso es cliente de la comisionista. |