Corte Constitucional Crédito, beneficios ante desplazamiento forzado Sentencia T-368 del 25 de mayo de 2012. Expediente T- 3343734. De acuerdo con las normas mercantiles, el banco tiene derecho, en principio y normalmente, a cobrar al acreedor en mora la totalidad de la obligación, según las cláusulas contractuales. Sin embargo, tal como lo ha venido reconociendo esta Corporación en la jurisprudencia reseñada, ese no es un derecho absoluto, porque las entidades bancarias también tienen el deber de obrar solidariamente y de buena fe ante deudores morosos que se encuentren en condición de debilidad manifiesta derivada de circunstancias especiales, como el secuestro, el desplazamiento forzado interno, la toma de rehenes, la desaparición forzosa de personas, casos en los cuales dichas entidades están en la obligación de tomar medidas favorables y especiales que hagan posible la amortización de las deudas en términos razonables, so pena de que su omisión pueda vulnerar derechos fundamentales. Consejo de Estado Seguro de cumplimiento, prescripción de acciones Sentencia del 26 de julio de 2012. Expediente 01126-01. En el régimen de importación temporal para reexportación en el mismo Estado, el período con que cuenta la administración para efectuar la respectiva declaratoria de incumplimiento y ordenar hacer efectiva la póliza, se halla determinado fundamentalmente por la vigencia del seguro. Ello, en consideración a que las obligaciones contraídas en virtud de dicho régimen pueden configurar un incumplimiento, y por tanto, la ocurrencia del siniestro, en cualquiera de los momentos estipulados, bien para el pago de las cuotas de los tributos aduaneros, o al final, cuando sea menester terminar el régimen de importación según el plazo concedido por la administración; advirtiendo que la materialización del siniestro durante dicho lapso corre por cuenta del asegurador, en concordancia con la vigencia de la garantía. Para la fecha de expedición del acto acusado declarando el incumplimiento y ordenando hacer efectiva la garantía, la póliza de seguro se encontraba todavía vigente, de forma tal que le era oportuno a la administración declarar su efectividad en atención al incumplimiento advertido, sin que se hubiere presentado la prescripción. |