Resolución 118 de 2000/02/24
en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 5º, letra e), del decreto 2739 de 1991, y
PRIMERO: Que la Superintendencia de Valores, mediante la resolución número 0464 del 28 de mayo de 1997, inscribió en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios a la sociedad Uconal Valores S.A. Ucoval S.A. Comisionista de Bolsa.
SEGUNDO: Que según consta en acta número 004, correspondiente a la reunión de asamblea general extraordinaria de accionistas de Uconal Valores S.A. Ucoval S.A. Comisionista de Bolsa, celebrada el día 2 de febrero de 1998, dicho órgano social aprobó una reforma estatutaria consistente en el cambio de la razón social de la sociedad por la de U.C.N. VALORES S.A. Comisionista de Bolsa, la cual se solemnizó mediante escritura número 0303, expedida por la notaria 27 de Santa Fe de Bogotá;
TERCERO: Que según consta en el acta número 7 del 15 de diciembre de 1998, el órgano social al que se hizo alusión en precedencia aprobó una reforma estatutaria consistente en la disolución anticipada de U.C.N. Valores S.A., Comisionista de Bolsa, la cual fue autorizada por esta Superintendencia mediante resolución número 1068 de 1998;
CUARTO: Que mediante escritura pública número 117 del 21 de enero de 1999, otorgada en la Notaría 45 del Círculo notarial de Bogotá, se solemnizó dicha reforma estatutaria, la cual se inscribió en el registro mercantil el día 26 de enero de 1999;
QUINTO: Que en cumplimiento a lo previsto por el artículo 236 del código de comercio, esta Superintendencia mediante resolución número 0815 del 7 de diciembre de 1999, aprobó el inventario del patrimonio social de U.C.N. Valores S.A. Comisionista de Bolsa – en liquidación – el cual fue presentado por el liquidador y el revisor fiscal de la sociedad en comento;
SEXTO: Que el doctor Hugo Hernández Grajales, representante legal de U.C.N. Valores S.A., - en liquidación, mediante comunicación radicada en esta entidad el día 15 de febrero del 2000, bajo el número 20002-2701, solicitó la cancelación de la inscripción de la sociedad en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;
SEPTIMO: Que de acuerdo a lo expresado en los considerandos anteriores, la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de la citada sociedad es procedente, como quiera que de conformidad con lo dispuesto por el literal b), numeral 4º del artículo 12 de la ley 32 de 1979, la misma dejó de "satisfacer los requisitos exigidos para su inscripción;"
OCTAVO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º, letra e), del decreto 2739 de 1991, corresponde al Superintendente de Valores ordenar la cancelación de intermediarios en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;
ARTICULO PRIMERO: Cancelar la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de U.C.N. Valores S.A. Comisionista de Bolsa.
ARTICULO SEGUNDO: Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia de Valores.
Notificar a: Doctor
Representante Legal
U.C.N. Valores S.A.- En Liquidación.
Calle 72 10 – 03
Santa Fe de Bogotá, D.C.
Última modificación 29/10/2012