Norma expedida: Resolución 117 de 2001/03/02
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
RESOLUCIÓN NÚMERO 0117 DE 2001
(2 de marzo)
Por la cual se señalan los requisitos de capital mínimo para la emisión de títulos
hipotecarios por parte de sociedades titularizadoras
EL SUPERINTENDENTE DE VALORES
En uso de sus facultades legales y en especial de las contenidas en el artículo 12 de la Ley 546 de 1999, y
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 546 de 1999 corresponde a la Superintendencia de Valores señalar los requisitos y condiciones para la emisión y colocación de los diferentes títulos que se emitan en desarrollo de lo allí previsto, en materia de titularización de cartera hipotecaria.
SEGUNDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 546 de 1999, las sociedades titularizadoras son sociedades cuyo objeto social exclusivo consiste en la titularización de activos hipotecarios y están sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia de Valores.
TERCERO: Que en desarrollo de lo anterior resulta necesario fijar los requisitos mínimos de capital que dichas sociedades titularizadoras deben acreditar, para efectos de llevar a cabo emisiones de títulos en desarrollo de procesos de titularización de cartera hipotecaria.
CUARTO: Que el proyecto de norma correspondiente fue sometido a consideración del público en general y las observaciones recibidas fueron resueltas, según consta en el ícono respectivo de la página web de la Superintendencia de Valores;
RESUELVE
Artículo 1º - Las sociedades titularizadoras de objeto exclusivo, cuya actividad principal consista en estructurar, administrar y emitir títulos, en los términos previstos en los artículos 12 y 14 de la Ley 546 de 1.999 deberán acreditar ante la Superintendencia de Valores un capital social pagado por lo menos de Cuarenta mil millones de pesos ($40.000.000.000.oo), para efectos de obtener la autorización de la oferta pública de los valores que se emitan en desarrollo de procesos de titularización hipotecaria.
Artículo 2º - Este monto se ajustará en forma anual y automática en el mismo sentido y porcentaje en que varíe el índice de precios al consumidor que suministre el DANE. El valor resultante se aproximará al múltiplo en millones de pesos inmediatamente superior. El primer ajuste tendrá lugar el 1º de enero del año 2002.
Artículo 3º .- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.
JORGE GABRIEL TABOADA HOYOS
Superintendente de Valores
Última modificación 03/01/2013