Resolución 106 de 1999/02/15
PRIMERO: Que mediante Resolución No. 1393 del 29 de diciembre de 1.997 expedida por la Superintendencia de Valores, se ordenó la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de las acciones ordinarias emitidas por la sociedad Compañía Caucana de Desarrollos S. A. Igualmente, dichas acciones se encuentran inscritas en las Bolsas de Occidente.
SEGUNDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1.1.1.3 de la Resolución 400 del 22 de mayo de 1995 expedida por la Sala General de la Superintendencia de Valores, el cual fue modificado por el artículo 1o. de la Resolución 1365 del 27 de diciembre de 1996, se deberá cancelar la inscripción de acciones en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, cuando la misma verse sobre acciones inscritas en bolsa que no se hubieren transado durante los últimos doce (12) meses, salvo que la sociedad emisora tenga por lo menos quinientos accionistas o que dentro de los tres últimos años el Estado hubiere enajenado su participación en la misma.
TERCERO: Que desde el 30 de diciembre de 1997, fecha en la cual fueron inscritas las acciones en la Bolsa de Occidente, no realizaron ninguna transacción en dicha Bolsa.
CUARTO: Que de acuerdo con el artículo 1.1.1.4 de la Resolución 400, modificado por el artículo 2o. de la Resolución 1365, la sociedad Compañía Caucana de Desarrollos S. A. podrá enervar la causal de cancelación de la inscripción por falta de negociación bursátil, si realiza una oferta pública de acciones en el mercado primario o un accionista de la misma realiza una oferta pública en el mercado secundario, según los términos contemplados en el artículo mencionado en este considerando.
QUINTO: Que conforme a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 1.1.1.4. de la Resolución 400, esta entidad mediante oficio 19991-26036 del 22 de enero de 1999 requirió a dicha sociedad para que a más tardar el 5 de febrero de 1999 informara si proyectaba realizar una oferta pública en el mercado primario o si se tenía conocimiento de que algún accionista hiciere lo propio en el mercado secundario.
SEXTO : Que la sociedad Compañía Caucana de Desarrollos S. A. no respondió el requerimiento.
ARTICULO PRIMERO: Ordenar la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de las acciones ordinarias emitidas por la sociedad Compañía Caucana de Desarrollos S. A.
ARTICULO SEGUNDO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición el cual podrá interponerse ante el Superintendente Delegado para Emisores dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
NOTIFICAR A: Doctor
MANUEL B. REYES SOLARTE
Representante Legal
Compañía Caucana de Desarrollos S. A.
Calle 3ª. No. 10-52
Santander de Quilichao (Cauca)
Última modificación 29/10/2012