Resolución 100 de 2002/02/22
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
S U P E R I N T E N D E N C I A D E V A L O R E S
RESOLUCIÓN NÚMERO
0100 DE 2002
(22 de febrero)
Por la cual se autoriza una inscripción
en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INSPECCIÓN
Y VIGILANCIA DEL MERCADO
en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 3° del
1609 de 2000 y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo
3º del decreto 1609 de 2000, corresponde al Superintendente Delegado para
Inspección y Vigilancia del Mercado ordenar la inscripción de
intermediarios en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios que lleva
esta Superintendencia;
SEGUNDO: Que el doctor Michael Robert Zemla, en su calidad de representante legal de GMAC Financiera de Colombia S.A. Compañía de Financiamiento Comercial, mediante comunicación 20021-1388, radicada el pasado 30 de enero, solicitó a esta entidad la inscripción de la citada sociedad, en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, efecto para el cual allegó la totalidad de los documentos requeridos;
TERCERO: Que la sociedad cumple con las condiciones y requisitos de que tratan los numerales 1.2 y 1.1.2 del artículo 1.1.6.1. de la resolución 400 de 1995 de la Sala General de esta entidad y la circular externa número 2 de 1997, expedida por esta Superintendencia, para ser inscrita en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la inscripción en el Registro Nacional
de Valores e Intermediarios de GMAC Financiera de Colombia S.A. Compañía
de Financiamiento Comercial para realizar labores de intermediación en
el mercado público de valores, en los términos del artículo
1.5.1.1 y siguientes de la referida resolución 400 de 1995.
ARTÍCULO SEGUNDO: GMAC Financiera de Colombia S.A. Compañía de Financiamiento Comercial deberá actualizar, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, la información suministrada para efectos de la inscripción ordenada con el presente acto, enviando el formulario que para tal fin ha establecido la Superintendencia de valores, tal como lo dispone el artículo 1.1.6.2 de la resolución 400, antes mencionada.
Así mismo, GMAC Financiera de Colombia S.A. Compañía de Financiamiento Comercial deberá cumplir con las obligaciones previstas en los artículos 1.1.6.1, 1.5.3.3
y 1.5.3.4 de la resolución 400 en comento.
ARTÍCULO TERCERO: La sociedad en cita, deberá pagar a la Superintendencia de Valores la suma de TRES MILLONES SETESIENTOS OCHO MIL PESOS MCTE ($3'708.000,oo) moneda corriente, por concepto de derechos de inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la resolución 0512 del 18 de agosto de 2000, expedida por esta Superintendencia. Dicha suma deberá cancelarse en el Banco Popular en formato de consignación de recaudo nacional, cuenta número 050-00122-1 Sucursal Bogotá, en efectivo o mediante cheque de gerencia a favor de la Dirección del Tesoro Nacional, código 5006-01, Derechos de inscripción Superintendencia de Valores, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.
ARTÍCULO CUARTO: Ordenar la
publicación de la presente resolución, en el boletín del
Ministerio de Hacienda y Crédito público, capítulo Superintendencia
de Valores.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, a
Alicia Villegas Trujillo
Superintendente Delegado para
Inspección y Vigilancia del Mercado
Notificar a: Doctor
Michael Robert Zemla
Representante Legal
GMAC Financiera de Colombia S.A.
Compañía de Financiamiento Comercial
Calle 98 22-64, piso 9
Bogotá, D.C
Última modificación 29/10/2012