Resolución 93 de 1995
PRIMERO- Que en aras de buscar un adecuado desarrollo y promoción del mercado, así como para dar una mayor organización y mejor funcionamiento al mismo, resulta procedente que los inversionistas cuenten con un flujo de información suficiente y oportuna sobre las negociaciones bursátiles;
SEGUNDO- Que la agilidad y oportunidad en el conocimiento del desarrollo de las negociaciones bursátiles contribuye a la transparencia y mejor formación de precios del mercado de valores;
TERCERO- Que para logar lo anterior se hace procedente crear canales de información que faciliten el conocimiento y acceso a la información generada en la actividad bursátil, tarea en la cual los desarrollos tecnológicos constituyen un medio adecuado de desarrollo;
CUARTO- Que la Sala General de la Superintendencia de Valores dió
su concepto sobre la expedición de esta resolución en su
sesión celebrada el 9 de febrero de 1995
ARTICULO 1o. - INTERCONEXION DE LAS BOLSAS. Las bolsas de valores del país deberán poner en funcionamiento un sistema de interconexión electrónico, a través del cual puedan conocer la información relacionada con los títulos y sus emisores, cantidades y precios de cada una de las ofertas, demandas y operaciones que se estén efectuando en cada una de las bolsas.
Dicha interconexión deberá prestar servicio en forma permanente
durante todo el horario de negociaciones bursátiles, suministrando
información en forma inmediata conforme ella se vaya produciendo
y de la misma manera cada bolsa deberá ponerla a disposición
de sus sociedades comisionistas.
ARTICULO 2o. - TRANSMISION DE INFORMACION AL PUBLICO. Las bolsas de valores deberán establecer y poner en funcionamiento mecanismos de información electrónicos que permitan que toda la información relacionada con los títulos y sus emisores, cantidades y precios de cada una de las ofertas, demandas y negociaciones que se estén realizando en la bolsa, pueda ser conocida fuera de los recintos bursátiles por el público en general y por los inversionistas interesados.
La información puesta así a disposición del mercado debe proporcionarse en forma inmediata conforme ella se produzca y permanente durante el horario de negociaciones bursátiles.
Parágrafo. Las bolsas de valores deberán presentar a la Superintendencia de Valores un programa en donde se especifique la forma y procedimiento que se seguirá para dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo, especificando si dicho servicio lo suministrarán en forma directa y/o indirectamente mediante sociedades especialistas en transmitir información; en caso de que se contemple el suministro de información al mercado en forma indirecta el programa de que trata este parágrafo debe tener en cuenta que se deben incluir todas aquellas sociedades que manifiesten su interés en recibir y transmitir la información.
ARTICULO 3o. - DETERMINACION DE PLAZOS. El Superintendente de Valores, atendiendo las necesidades del mercado, determinará las fechas a partir de las cuales las bolsas de valores deben dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos anteriores.
ARTICULO 4o. - VIGENCIA. La presente resolución entra en vigencia
a partir del día siguiente al de su publicación.
Última modificación 08/04/2013