Resolución 089 de 1999/02/05
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de la conferida por el artículo 3º, numeral 19, del decreto 193 de 1994, en concordancia con el artículo 2.6.1.17. de la resolución 400 de 1995, cuyo texto fue adicionado por el artículo 1º de la resolución 1173 de 1996, expedidas ambas por la Superintendencia de Valores, y
PRIMERO: Que de conformidad con lo previsto en el artículo 1º del decreto 2115 de 1992, las sociedades administradora de fondos de inversión se encuentran sometidas a la inspección y vigilancia permanente de esta Superintendencia;
SEGUNDO: Que con la comunicación número 19988-15889 del 27 de agosto de 1998, esta Superintendencia solicitó a la sociedad administradora Suramericana de Inversión S.A. que, con base en la expedición de la resolución 1173 de 1996, mediante la cual la Sala General de la Superintendencia de Valores amplió el marco de operaciones de las sociedades administradoras de inversión, procediera al ajuste de las condiciones de funcionamiento del FONDO SURAMERICANA DE INVERSIONES, a las nuevas disposiciones que regulan la administración y funcionamiento de los fondos de inversión;
TERCERO: Que la sociedad administradora Suramericana de Inversiones, en respuesta al requerimiento del considerando anterior, y mediante oficio radicado en esta entidad bajo el número 19988-15889 del 5 de octubre de 1998, allegó copia del respectivo el reglamento;
CUARTO: Que la Superintendencia de Valores formuló observaciones al mencionado reglamento, mediante oficio radicado bajo el número 19988-15889 del 20 de octubre de 1998;
QUINTO: Que con la comunicación 19991-25203 del 8 de enero de 1999, la sociedad administradora Suramericana de Inversión S.A., allegó el nuevo reglamento del FONDO SURAMERICANA DE INVERSIONES;
SEXTO: Que dicha reforma fue aprobada por la junta directiva de la citada sociedad administradora, en reunión celebrada el día 23 de noviembre de 1998, según consta en extracto de acta de junta directiva número 865;
SEPTIMO: Que la mencionada acta 865 fue aprobada por la junta directiva de la citada sociedad administradora, en reunión celebrada el día 28 de diciembre de 1998, según consta en extracto de acta de junta directiva número 866;
OCTAVO: Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.6.1.17. de la resolución 400 de 1995, cuyo texto fue adicionado por el artículo 1º de la resolución 1173 de 1996, ambas expedidas por la Sala General de la Superintendencia de Valores, las reformas que se introduzcan a los reglamentos de los fondos de inversión deben ser sometidas a la autorización previa de esta entidad, y
NOVENO: Que la reforma del reglamento del FONDO SURAMERICANA DE INVERSIONES se ajusta a las disposiciones vigentes que rigen el funcionamiento de los fondos de inversión.
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la reforma del reglamento del FONDO SURAMERICANA DE INVERSIONES, cuyo texto se transcribe a continuación:
"Por medio del presente reglamento se establecen los principios y normas bajo los cuales se regirá el funcionamiento del Fondo Suramericana de Inversiones, constituido y administrado por la Administradora Suramericana de Inversiones S.A., sociedad legalmente constituida mediante escritura pública número 4228 expedida el 24 de julio de 1964 y otorgada en la Notaria 4 del Circuito de Medellín. Que para efectos del presente reglamento, del título representativo de los mismos, así como la demás documentación relativa al fondo se tendrá como la Administradora.
"Artículo 1º. DENOMINACIÓN: El Fondo de inversiones objeto del presente reglamento se denominará "FONDO SURAMERICANA DE INVERSIONES". Cuando en el presente reglamento, en el título representativo de los mismos, así como la demás documentación relativa a él, se emplee la expresión "el Fondo" se entenderá que se hace referencia al fondo de inversión ordinario abierto que aquí se reglamenta.
"Artículo 2º. NATURALEZA: El Fondo será de naturaleza ordinario abierto y, por consiguiente, los suscriptores pueden redimir su participación en cualquier momento.
"Artículo 3º. SEDE: La sede principal del Fondo será el domicilio principal de la Administradora, ubicada en la ciudad de Medellín, En dicha sede se encontraran todos los libros y documentos relativos al Fondo pero podrá recibir y entregar recursos en las oficinas donde funcionen agencias y sucursales de la Administradora.
"Artículo 4º. DURACIÓN: El Fondo tendrá vigencia por un término igual al de la Administradora, es decir, hasta el 24 de julio del año 2044, que se prorrogará automáticamente por el mismo término que se prorrogue la duración de la Administradora,
"Artículo 5º. POLÍTICA DE INVERSIONES: Este fondo esta diseñado para personas que buscan ingresos tanto por vía de capital corno de rendimientos, mediante una combinación de inversiones principalmente en títulos de renta variable y en menor proporción en algunos títulos de renta fija, lo que implica que pueda haber fluctuaciones importantes en el precio de la unidad. Estas inversiones se realizarán de acuerdo a los parámetros establecidos en el presente reglamento,
"Para cumplir con este objetivo, las inversiones del fondo serán en títulos emitidos o avalados por campañas cuya solidez y posición en el mercado permitan un manejo adecuado del riesgo.
"Parágrafo: Los bienes del Fondo no constituyen parte de la prenda general de los acreedores de la Administradora y, por consiguiente, están excluidos de la masa de bienes de ésta, de conformidad con lo dispuesto por la resolución 400 de 1995, expedida por la Sala General de la Superintendencia de Valores.
"Artículo 6º. COMPOSICIÓN DEL PORTAFOLIO: El dinero que los suscriptores entreguen a la Administradora Suramericana de Inversiones S.A. será invertido por ésta según su criterio, reservándose la facultad de sustituir unas inversiones por otras.
"Conforme a la legislación actual vigente, las suscripciones que integran el fondo se invertirán así:
- No se podrá invertir más del diez por ciento (10%) de los activos del fondo en valores emitido garantizados por una sola entidad;
- No se podrán adquirir ni poseer acciones o bonos convertibles en acciones de una sociedad cuyo número exceda del diez por ciento (10%) de las acciones o del diez por ciento (10%) de los bonos convertibles en acciones en circulación, respectivamente;
- Valorización de la inversión;
- Pago de dividendos en acciones; y
- Suscripción de acciones o bonos en ejercicio del derecho de preferencia
- En acciones y bonos de sociedades anónimas, emitidas de conformidad con los decretos 1998 de 1972 y 1914 de 1983, no menos del cincuenta y cinco por ciento (55%) del activo total del fondo;
- En valores emitidos por la Nación, los departamentos, los municipios, el Banco de la República y el Fondo Nacional del Café, un monto no superior al veinticinco por ciento (25%) del activo total del fondo;
- En cédulas hipotecarias no más del diez por ciento (10%) del activo del fondo;
- El fondo podrá realizar operaciones activas de reporto siempre y cuando se hagan mediante mecanismos bursátiles;
- En los demás valores que autorice de manera general la Superintendencia de Valores.
"Artículo 8º. VALOR INICIAL DE CADA UNIDAD DE INVERSIÓN: El valor inicial de cada unidad de inversión será de diez pesos moneda corriente ($10.00).
"Artículo 9º. TITULOS REPRESENTATIVOS DE LOS APORTES: Los aportes de los suscriptores en el Fondo estarán representados en títulos de participación. Los títulos se expresarán en unidades de inversión.
"Artículo 10º. NEGOCIACIÓN DE UNIDADES DE INVERSIÓN: Los títulos representativos de los aportes de los suscriptores serán negociables por cesión. Las unidades sólo podrán ser cedidos por su titular. La cesión deberá constar mediante comunicación escrita dirigida a la Administradora en la cual se indicará: nombre o razón social de la persona a cuyo favor se hace la cesión; el número de identificación o NIT de la misma, el número de unidades que se esta cediendo; la fecha de la cesión; el número del título respectivo y la firma del cedente. Una vez recibida la comunicación del cedente, y siempre y cuando la Administradora la acepte, procederá a inscribir al cesionario en el libro de registro de suscriptores dispuesto para el efecto por la Administradora.
"La Administradora cuando lo estime necesario, podrá solicitar la autenticación del la firma, en cuyo caso el registro solo se hará cuando la firma este debidamente autenticada.
"Artículo 11º. INGRESO AL FONDO: Para ingresar al fondo, los inversionistas deberán efectuar el aporte correspondiente, del cual se descontará el valor de la comisión por ingreso al fondo. Si el inversionista considera adecuado podrá cancelar este valor por aparte. El número de unidades de inversión será el resultante de dividir el monto del aporte descontado por el valor de la unidad de inversión vigente al cierre del día inmediatamente anterior. La Administradora procederá a expedir al suscriptor un título por el número de unidades correspondiente a su aporte, efectuado el respectivo registro en el libro que lleve para el efecto.
"Los aportes podrán efectuarse en cheques de gerencia o en cheques de bancos locales girados directamente a "Administradora Suramericana de Inversiones S.A. – Fondo Suramericana de Inversiones" o mediante consignación en los establecimientos de crédito que autorice la Administradora. Los aportes se recibirán en la sede principal o en las oficinas donde haya agencias o sucursales autorizadas. Si el cheque o cheques con los que se efectúan el aporte no son pagados por el correspondientes banco girado a su presentación, se considerará que en ningún momento existió dicho a porte al Fondo. Ello con fundamento en la condición resolutoria prevista en el Artículo 882 del código de comercio. En tal evento, una vez impagado el instrumento, se procederá a efectuar las anotaciones contables pertinentes a anular la operación y a devolver el cheque no pagado a la persona que lo hubiere entregado a la Administradora, sin perjuicio que se le exija, a título de sanción, el veinte por ciento (20%) del importe, conforme a lo previsto por el Artículo 731 del código de comercio, cuyo valor hará parte de los activos del Fondo. El horario de recepción de los aportes y ordenes de rescates será en días hábiles de 7:30 a.m. a 11:30 a.m.
"Artículo 12º. MONTO MÍNIMO PARA INGRESO AL FONDO Y PARA LA PERMANENCIA EN EL MISMO: El aporte mínimo para el ingreso al Fondo es de cien mil pesos moneda corriente ($100.000.oo) en caso de apertura y veinte mil pesos moneda corriente ($20.000.oo) para adiciones. Para la permanencia en el mismo será de esta misma cantidad. Dichos montos podrán ser modificados por la Administradora en relación con los nuevos suscriptores, es decir, que dicha modificación no cobijará a los suscriptores que hacían parte del Fondo en la fecha de la modificación y, en consecuencia, la Administradora no podrá exigir a estos suscriptores aportes adicionales sobre la inversión existente, cuya finalidad sea actualizar los montos mínimos antes mencionados, como tampoco excluirlos del Fondo por la no actualización de dichos aportes mínimos.
"Artículo 13º. NUEVOS APORTES DE LOS SUSCRIPTORES: Todo suscriptor podrá entregar al Fondo, nuevos aportes con posterioridad a su ingreso al mismo. Estos aportes serán contabilizados como una operación independiente o como una adición a la inversión inicial según su elección. La Administradora expedirá un nuevo título por el número de unidades en caso de ser una inversión independiente. En caso de presentarse un abono a la inversión inicial se entenderá bajo las mismas condiciones, limitantes y declaraciones pactadas y la administradora expedirá un nuevo título por el número total de unidades poseídas.
"Artículo 14º. LIMITES A LA PARTICIPCIÓN: Ningún suscriptor podrá poseer directamente más del diez por ciento (10%) de las unidades de inversión del fondo o más del veinte por ciento (20%) de las unidades de inversión del Fondo en concurso con su cónyuge o con su compañero permanente, sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil, o con las sociedades de las cuales sea beneficiario real de más del veinticinco por ciento (25%) del capital social. En el evento de que alguno de los suscriptores llegare a tener una participación superior al límite aquí establecido, la Administradora le enviará una comunicación para que ajuste su participación dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la misma. Vencido este término la Administradora procederá a liquidar la parte excedente de su participación y a ponerla a su disposición. Para tal efecto, la Administradora podrá previamente recibir aportes destinadas a reemplazar las unidades que se retiren.
"Parágrafo 1. Lo previsto en este artículo no aplicará durante los primeros seis (6) meses de operación del Fondo.
"Parágrafo 2. Para efectos del presente reglamento la expresión beneficiario real se entenderá en los términos del artículo 1.2.1.3 de la resolución 400 de 1995.
"Artículo 15º. VALOR NETO DEL FONDO: La valoración del Fondo se realizará diariamente. El valor neto del Fondo en un momento determinado, estará dado por el monto de los recursos aportados al mismo, adicionados por los rendimientos netos correspondientes a ese momento, más o menos los incrementos o disminuciones del portafolio a valor del mercado, menos los pasivos a cargo de Fondo. Por consiguiente el valor neto del Fondo resultará de la sumatoria de las partidas activas del mismo, menos el total de las partidas pasivas a su cargo, según lo establezca el plan único de cuentas para entidades sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Valores. Dicho valor debe ser equivalente al saldo reflejado en la cuenta denominada valor neto del Fondo.
"Artículo 16º. DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LA UNIDAD DE INVERSIÓN: El valor de la unidad será calculado diariamente. Para tal fin, se dividirá el valor neto del Fondo, por el número de unidades en circulación; el cuociente que resulte será el valor de cada unidad. El valor de la unidad reflejará el comportamiento del Fondo,
"Parágrafo: El valor de la unidad así determinado regirá para todas las operaciones que realice el Fondo durante el día siguiente.
"Artículo 17º. REDENCIÓN DE UNIDADES: El suscriptor podrá solicitar la redención total o parcial mediante comunicación escrita dirigida a la Administradora, para tal efecto se tendrá en cuenta el horario establecido en el presente reglamento para efectuar los aportes al Fondo. Si la solicitud de redención se solicita después del horario establecido, ésta se entenderá notificada para el siguiente día hábil del recibo de la misma. El pago se realizará dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de recibo de la solicitud de liquidación.
"Todo retiro o reembolso por concepto de la redención de unidades debe hacerse con base en el valor de la unidad al cierre del día anterior a la fecha en que se efectúe el respectivo pago.
"Artículo 18º. REMUNERACIÓN DE LA ADMINISTRADORA: La Administradora Suramericana de Inversiones S.A. recibirá como remuneración por sus servicios de administración, manejo y operación del Fondo, las siguientes comisiones:
"(b) Una comisión que no podrá exceder del 10% anual del valor neto del fondo la cual se liquidará y pagará diariamente con cargo a los rendimientos diarios del fondo.
b) El costo de custodia de los valores y bienes del Fondo;
e) Los gastos de correspondencia de la Administradora con los suscriptores;
d) Los honorarios y gastos causados por la auditoría externa del Fondo, si la hubiere;
e) Las comisiones por concepto de operaciones de bolsa realizadas por cuenta del mismo;
f) Los honorarios y gastos en que se incurra para la defensa de su cartera cuando las circunstancias lo exijan;
g) Las pérdidas de valores y bienes del Fondo ocasionadas por hurto, abuso de confianza, y que no fueren legalmente imputables a la Administradora;
h) Los gastos en que se incurra para la publicación de información relativa al Fondo;
i) La remuneración de la Administración;
j) El monto correspondiente a la contribución temporal sobre las transacciones financieras, al suscriptor que realiza el retiro y que por tal hecho genera el tributo.
"Parágrafo 2º. Cualquier expensa no prevista en este reglamento como gasto a cargo del fondo será por cuenta de la Administradora. En todo caso, cuando el porcentaje de gastos no pueda ser asumido por el Fondo, dado el valor de sus activos, los gastos los asumirá la administradora.
"Parágrafo 3º. Los gastos antes relacionados se cancelarán de acuerdo con el orden establecido en artículo, sin perjuicio de la prelación fijada en la ley.
"Artículo 20º. RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRADORA: Las obligaciones de la Administradora respecto del Fondo serán de medio y no de resultado. En consecuencia, no será responsable de la valorización o desvalorización de las unidades de inversión del Fondo, ni de la rentabilidad efectiva alcanzada, sin perjuicio de responder hasta por culpa leve en el desarrollo de su gestión
"Artículo 21º. OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRADORA: Sin perjuicio de las consignadas expresamente en el presente reglamento, y de las que por ley le corresponden, son obligaciones Administradora las siguientes:
2 Llevar al día el registro de suscriptores, y los libros de contabilidad del Fondo, de acuerdo con las técnicas administrativas y prácticas contables aceptadas y las instrucciones que imparta la Superintendencia de Valores;
3 Mantener actualizada y en perfecto orden, la documentación relativa a las operaciones realizadas de cartera del Fondo;
4 Cobrar oportunamente los dividendos, intereses y cualesquiera otros rendimientos de los valores Fondo;
5 Costear los gastos de propaganda y los de administración del fondo, no contemplados expresamente articulo 19 del presente reglamento;
6 Suministrar diariamente a las Bolsas, el valor del derecho, el valor neto del Fondo, así como la rentabilidad del mismo, las cuales publicarán esta información;
7 Emplear en la defensa de los derechos de los suscriptores del Fondo la diligencia necesaria, utilizando todos los mecanismos legales establecidos para el efecto;
8 Llevar la contabilidad del Fondo separada de la de la Administradora;
9 Informar por escrito a los suscriptores del Fondo el contenido de las reformas introducidas al reglamento por la junta directiva, dentro de los quince días siguientes a la fecha de ejecutoria del acto mediante el cual se imparta la respectiva autorización por parte de la Superintendencia de Valores;
10 Pagar oportunamente a los suscriptores las unidades de inversión contenidas en los títulos expedidos, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento;
11 Abrir una cuenta exclusivamente destinada a administrar los dineros del Fondo;
12 Entregar a cada uno de los suscriptores copia del reglamento que rija el funcionamiento del fondo al igual que de sus reformas;
13 Mantener los activos del Fondo debidamente separados entre sí, así como de los demás activo propiedad de la Administradora;
- Consagrar su actividad de administración exclusivamente en favor de los intereses de los
16 Actualizar el prospecto de que trata el numeral anterior, cuando menos trimestralmente con cortes a 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre, y remitirlo a la Superintendencia de Valores para su revisión dentro de los diez días hábiles siguientes al respectivo corte;
17 Modificar el reglamento del Fondo para consagrar la figura de la asamblea de suscriptores siempre que así lo solicite al menos el 40% de los tenedores de unidades en circulación.
2 Informar inmediatamente a la Administradora, sobre cualquier cambio de dirección y/o de domicilio social y suministrar la nueva dirección y/o domicilio social.
3 Informar a la Administradora sobre el extravío, hurto o destrucción del titulo representativo unidades.
- Exigir el reembolso de sus aportes, sin deducciones ni descuentos, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la vinculación al Fondo, cuando la Administradora previamente a la vinculación no entregue el prospecto de que trata numeral 16 del artículo 21 del presente reglamento;
- Consultar permanentemente en la sede principal de la Administradora o en las oficinas donde funcionan agencias o sucursales el prospecto de que trata el numeral 16 del artículo 21 del presente reglamento
2 Abstenerse de aceptar nuevos aportes de los suscriptores del Fondo;
"Artículo 25º INFORMES A LOS SUSCIPTORES: La Administradora remitirá a cada suscriptor, por menos dentro del mes siguiente a la finalización de cada trimestre calendario, un extracto que contendrá movimiento de la cuenta; el valor del Fondo y el valor de la unidad de inversión, comparados con los periodos anteriores, y la composición del portafolio por especies.
"Artículo 26º. PROHIBICIONES DE LA ADMINISTRADORA: La Administradora, en su condición de administradora del Fondo, no podrá realizar las siguientes actividades:
2 Dar en prenda, otorgar avales o realizar cualquier otra operación de esta naturaleza que comprometa en alguna forma los valores que integran la cartera del Fondo, salvo cuando se trate de dar en garantía de los correspondientes créditos los valores del Fondo que se adquieran en virtud de lo dispuesto por el numeral 12 del presente artículo, o se trate de operaciones de reporto, a plazo o de cubrimiento;
3 Llevar a cabo prácticas inequitativas o discriminatorias con los suscriptores del Fondo;
4 Invertir en valores cuya amortización o cuyo pago por intereses estén atrasados;
5, Vender los valores del Fondo a crédito;
6 Invertir en acciones de sociedades administradoras de inversión y en títulos que representen los aportes recibidos en cualquier fondo de inversión;
7 Ejecutar transacciones entre la cartera propia de la Administradora y las carteras colectivas bajo la administración o entre éstas últimas;
8. Comprar para el Fondo valores que pertenecen a los socios, miembros de junta directiva, representantes legales o empleados de la Administradora o a sus beneficiarios reales;
9 Vender valores del Fondo a los socios, miembros de junta directiva, representantes legales o empleados de la Administradora o a sus beneficiarios reales;
10 Adquirir para el Fondo acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones de la Administradora, de la matriz, o de las filiales o subsidiarias de ésta o de la Administradora;
12 Recibir créditos, salvo que se trate de uno de los siguientes casos:
12.2. En desarrollo de programas de privatización o democratización de entidades.
12.3. Cuando la financiación se origine en la celebración de operaciones pasivas de reporto.
12.4. En aquellos eventos en que la financiación tenga lugar como consecuencia de la realización de operaciones a plazo.
"Artículo 27º. CAUSALES DE LIQUIDCIÓN DEL FONDO: Constituyen causales para liquidar el Fondo las siguientes
2 Por el vencimiento del termino de duración de la Administradora;
3 Cualquier hecho o situación que coloque a la Sociedad Administradora en imposibilidad definitiva de continuar desarrollando su objeto social.
"Articulo 28º PROCEDIMIENTO PARA LIQUIDAR EL FONDO: La liquidación del Fondo será llevada a cabo por la Administradora. Para tal efecto seguirá el siguiente procedimiento: a) Verificada una causal de liquidación, la Administradora procederá a informarla a los suscriptores y tenedores legítimo dentro de los 5 días hábiles siguientes, mediante comunicación escrita dirigida a los mismos, a la dirección que aparezca registrada en sus libros y mediante publicación de un aviso en el diario "El Colombiano" en las que se les indicará la fecha a partir de la cual podrán acercarse a sus oficinas a retirar las sumas correspondientes a sus unidades b) Para la liquidación de las unidades se determinará la participación porcentual que represente en el Fondo cada una de ellas en el momento de decretarse la liquidación e) La Administradora dispondrá de un termino de 45 días hábiles a partir de la ocurrencia de una causal de liquidación para liquidar todas la inversiones que constituyen el portafolio del Fondo d) Una vez liquidadas todas las inversiones del portafolio del Fondo, la Administradora procederá a cancelar a cada suscriptor o tenedor legítimo que se acerque a sus oficinas, previo cotejo en el libro de registro de suscriptores el porcentaje que sus unidades representen en el valor del Fondo, lo cual se hará dentro de los 30 dios hábiles siguientes al vencimiento del término previsto en el literal c). e) Si vencidos dichos 30 días existiesen suscriptores que no hubieran solicitado el reembolso de sus aportes en el Fondo, las sumas correspondientes serán depositadas por la Administradora en una cuenta de un banco legalmente autorizado para tal efecto, a ordenes del respectivo titular de unidades de inversión dentro de los 5 días hábiles siguientes. f) La Administradora podrá, pagar a los suscriptores o tenedores legítimos el valor de las unidades que les corresponda mediante la distribución en especie de los activos del Fondo a prorrata de su participación, hasta concurrencia del total de los activos que lo integren de acuerdo con el avalúo técnico que de los mismos se realice para el efecto, y siempre y cuando así lo acepten los subscriptores del Fondo
"Parágrafo. La Administradora deberá presentar un acta final de liquidación que deberá ser aprobada por la Superintendencia de Valores.
"Articulo 29º PUBLICACIONES: Las publicaciones que deba realizar el Fondo en la que suministre información del mismo a los suscriptores, serán hechas en el diario El Colombiano.
"Articulo 30º CUSTODIAS: El manejo de custodias de títulos será realizado por el BanColombia o Deceval según lo considere la Administradora".
ARTÍCULO SEGUNDO: La sociedad administradora Suramericana de Inversiones S.A. deberá remitir a esta Superintendencia copia de la escritura pública con la cual se protocolice la reforma autorizada en el artículo precedente, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.6.1.9. de la resolución 400 de 1995, adicionado por el artículo 1º de la resolución 1173 de 1996, la sociedad administradora Suramericana de Inversiones S.A. deberá informar por escrito a los suscriptores del FONDO SURAMERICANA DE INVERSIONES el contenido de la reforma introducida al mencionado reglamento, dentro de los quince días siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente resolución.
Vencido dicho término, la sociedad administradora deberá acreditar tal hecho ante esta Superintendencia, mediante certificación suscrita por el representante legal designado para el manejo del fondo y el revisor fiscal de la sociedad.
Notificar: Doctor
Juan Fernando Villegas
R.
Gerente General
Administradora Suramericana
de Inversiones S.A.
Carrera 64 No. 49
A - 30
Medellín
– Antioquia
Última modificación 29/10/2012