Resolución 088 de 2000/02/10
PRIMERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo 3o. del decreto 193 de 1994, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y demás Entidades Vigiladas ordenar la inscripción de intermediarios en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios que lleva esta entidad;
SEGUNDO: Que la doctora Adriana Martínez Madriñan, en su calidad de represente legal de la sociedad Finesa S.A., mediante comunicación radicada en esta Superintendencia el día 4 de junio de 1999, bajo el número 19996-475, solicitó la inscripción de la mencionada sociedad en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;
TERCERO: Que el 28 de junio de 1999, la Superintendencia de Valores requirió a la citada sociedad, entre otros aspectos, precisar las labores de intermediación que pretende desarrollar en el mercado público de valores, a efecto de dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 1.5.1.2 de la resolución 400, expedida por la Sala General de esta Superintendencia;
CUARTO: Que en respuesta al requerimiento descrito en precedencia, mediante comunicación del 16 de julio de 1999, la sociedad informa que las labores de intermediación que pretenden desarrollar en el mercado público de valores son aquellas descritas en los numerales 2 y 3 del artículo 1.5.1.2 de la resolución en comento;
QUINTO: Que con el propósito de establecer las condiciones morales de que trata el numeral 3º del artículo 1.1.6.1 de la resolución 400 de 1995, de la Sala General de la Superintendencia de Valores, mediante oficio radicado el día 28 de julio de 1999, esta entidad solicitó a la Superintendencia Bancaria, al Departamento Administrativo de Seguridad, a la Dijin, a la Procuraduría General de la Nación, a la Fiscalía General de la Nación y a la Superintendencia de Sociedades, información con relación a los antecedentes que reposarán en dichas entidades sobre los representantes legales, accionistas, administradores de dicha sociedad, así como de las personas que se dedicarán a las labores de intermediación que esta pretende desarrollar;
SEXTO: Que el día 17 de agosto de 1999, esta Superintendencia solicito a las mismas entidades descritas en el considerando anterior, la información a la que se hizo alusión en precedencia, respecto de algunos accionistas de Finesa S.A, sobre los cuales no se había solicitado información alguna;
SEPTIMO: Que el día 9 de noviembre de 1999, se allegó a esta entidad la totalidad de la información solicitada a las entidades mencionadas en el considerando tercero de la presente resolución, pudiéndose establecer que según la información suministrada por el Departamento Administrativo de Seguridad, el "JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO Y TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI…", en febrero de 1984 condenó a uno de los miembros de la junta directiva de la sociedad peticionaria de inscripción, "…a la pena de 4 años de prisión, por el delito de hurto…";
OCTAVO: Que teniendo en cuenta lo descrito en el considerando anterior, el Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y demás Entidades Vigiladas, mediante oficio radicado en esta entidad el 15 de diciembre de 1999, informó a la representante legal de Finesa S.A., que a criterio de esta entidad no era procedente la inscripción solicitada, toda vez que no se reunían "…en su integridad los requisitos necesarios (…), especialmente…" el previsto en el numeral 3.1 del artículo 1.1.6.1 de la resolución 400 de 1995, modificado por los artículos 1º de la resolución número 761 del mismo año y 1º de la resolución 1275 de 1997, expedidas por la Sala General de la Superintendencia de Valores, los cuales imponen acreditar la solvencia moral tanto de los accionistas como los administradores de las sociedades que pretendan ser inscritas como intermediarios de valores;
NOVENO: Que como consecuencia de la decisión descrita en el considerando anterior, el doctor Diego Sanint Pelaez, en su calidad de representante Legal de Finesa S.A., mediante comunicación dirigida al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y demás Entidades Vigiladas, radicada en esta entidad el día 23 de diciembre de 1999, interpuso un recurso de reposición en contra de la decisión adoptada por la Superintendencia de Valores, consistente en abstenerse de impartir la autorización de inscripción solicitada;
DECIMO: Que teniendo en cuenta que con el recurso interpuesto, se allegó copia autenticadas de sendas certificaciones expedidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali Sala Penal, y por el Juzgado Tercero del Circuito de Cali Valle, en las que manifiestan de una parte, "…que revisados minuciosamente los libros radicadores que reposan en esta Corporación, desde el año 1981 hasta la fecha, no aparece registro de antecedentes contra el señor …", miembro de la junta directiva de Finesa S.A., y de otra, "Que revisados los libros índices radicadores de sindicados que en este Despacho de tienen, no se encontro (sic) que curse o haya cursado proceso alguno en contra del señor…";
DECIMO PRÍMERO: Que el día 4 de enero del 2000, mediante oficio radicado en esta entidad bajo el número 199912-1243, la coordinadora Grupo Antecedentes, así como la Jefe de División Identificación del Departamento Administrativo de Seguridad, informan a esta Superintendencia "…que por error involuntario se envió una información que no corresponde al señor …", miembro de junta directiva al que hemos venido haciendo alusión, "…por lo tanto corregimos nuestro oficio (…), certificando que el señor (…) NO REGISTRA ANTECEDENTES JUDICIALES O DE POLICIA…"
DECIMO SEGUNDO: Que una vez aclarada la situación jurídica del miembro de junta directiva señalado en los considerandos anteriores, por parte de los organismos competentes, se desvirtúa plenamente la causal que motivo a esta entidad abstenerse de impartir la autorización de la inscripción solicitada;
DECIMO TERCERO: Que teniendo en cuenta lo señalado en el considerando precedente, esta Superintendencia, procede a resolver favorablemente el recurso de reposición al que se hizo alusión en el considerando noveno de esta resolución y por consiguiente encuentra que la sociedad Finesa S.A., reúne los requisitos exigidos para ser inscrita en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1.6.1 de la resolución 400 de 1995, modificado por el artículo primero de las resoluciones 0761 de 1995 y 1202 de 1996, en concordancia con el numeral 1.1.2 de la circular externa 002 del 10 de enero de 1997, expedidas por esta Superintendencia.
ARTÍCULO PRIMERO.- Inscribir en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios a la sociedad Finesa S.A., para realizar labores de intermediación en el mercado público de valores.
En desarrollo de su labor como intermediaria de valores la citada sociedad se limitar< a poner en relación a dos o más personas para que concluyan un negocio, sin celebrar negocios por cuenta ajena ni intervenir en el cumplimiento de los negocios que se perfeccionen con su intermediación y a realizar para sí operaciones de adquisición o enajenación de valores.
PARÁGRAFO.- La inscripción ordenada mediante la presente resolución no implica que la mencionada sociedad se encuentre sujeta a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La sociedad Finesa S.A. deber< actualizar, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, la información suministrada para efectos de la inscripción ordenada en el artículo anterior, enviando el formulario que para tal fin ha establecido la Superintendencia de Valores, tal como lo dispone el artículo 1.1.6.2. de la citada resolución 400 de 1995.
ARTÍCULO TERCERO.- La sociedad Finesa S.A. deber< enviar a la Superintendencia de Valores sus estados financieros con una periodicidad mensual, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de corte, y remitir quincenalmente una relación diaria de las operaciones de intermediaci realizadas en el mercado público de valores, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1o. y 2o. de la resolución 1202 del 22 de noviembre de 1996, que en su orden adicionaron los artículos 1.1.6.1. y 1.1.6.3. de la resolución 400 de 1995, expedidas ambas por la Sala General de esta Superintendencia.
ARTÍCULO
CUARTO.- La sociedad en cita deber<, en un plazo m ARTÍCULO
QUINTO.- La sociedad Finesa S.A. deber< pagar a la Superintendencia
de Valores la suma de un millón cuatrocientos setenta mil pesos
($1’470.000,00) moneda corriente, por concepto de derechos de inscripción
en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con
lo establecido en los artículos 2.1.1.7. y 2.1.4.1. de la resolución
1200 de 1995, expedida por la Superintendencia de Valores. Dicha suma deber<
cancelarse en el Banco Popular en formato de consignación de recaudo
nacional, cuenta No. 050-000249 sucursal Bogotá, en efectivo o mediante
cheque de gerencia a favor de la Dirección del Tesoro Nacional,
código 5006-01 Derechos de Inscripci
-Superintendencia de Valores,
dentro de los diez (10) días h ARTÍCULO
SEXTO.- Ordenar la publicación de la presente resolución
en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
capítulo Superintendencia de Valores.
Notificar a: Doctor
Diego Sanint Pelaez
Representante Legal
Finesa S.A.
Avenida 6AN 25A-31
Oficina 203
Santiago de Cali
- Valle
Última modificación 29/10/2012