Resolución 087 de 2003/02/13
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
S U P E R I N T E N D E N C I A D E V A L O R E S
RESOLUCIÓN NÚMERO 0087 DE
(13 de febrero de 2003)
Por la cual se crea el Comité de Regulación de la
Superintendencia de Valores
EL SUPERINTENDENTE DE VALORES
En uso de sus facultades legales, en especial
la del numeral 1° del artículo 11 del Decreto 1608 de 2000,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que de conformidad con el numeral primero del artículo 11 del decreto 1608 de 2000, corresponde al Superintendente de Valores dirigir, coordinar y controlar la acción administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de las funciones que a ésta correspondan.
SEGUNDO: Que con el propósito de estudiar, evaluar y atender de forma ordenada y eficiente la actividad regulatoria de la Superintendencia de Valores, se hace necesaria la creación del comité de regulación de la Superintendencia de Valores.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.- El Comité de Regulación tiene como objetivo servir de escenario para la evaluación y el estudio técnico y jurídico de los proyectos de regulación sujetos a aprobación de la Sala General de la Superintendencia de Valores o del Superintendente de Valores.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Comité de Regulación de la Superintendencia de Valores, estará integrado por:
- El Superintendente de Valores, quien lo presidirá.
- El Superintendente Delegado para Inspección y Vigilancia del Mercado.
- El Superintendente Delegado para Promoción y Desarrollo del Mercado.
- El Superintendente Delegado para Emisores.
- El Asesor Económico y el Asesor Contable del Despacho del Superintendente de Valores.
- El Secretario General.
- El Jefe de la Oficina Jurídica.
PARÁGRAFO. El Presidente puede solicitar la asistencia de otra (s) persona (s), cuyo concepto u opinión pueda ser relevante para el Comité de Regulación.
ARTÍCULO TERCERO: Son funciones del Comité de Regulación, las siguientes:
1.Estudiar y evaluar los proyectos de regulación antes de ser sometidos a consideración de la Sala General de la Superintendencia de Valores o del Superintendente de Valores.
2. Evaluar los comentarios que efectúen los particulares a los proyectos de regulación.
3.Determinar el orden del día de las reuniones de la Sala General de la Superintendencia de Valores.
PARÁGRAFO 1°. El miembro del Comité que tenga a cargo la elaboración de un proyecto de regulación, deberá efectuar un estudio y análisis técnico previo a la reunión del Comité, así como la evaluación de los comentarios que efectúen los particulares al proyecto.
PARÁGRAFO 2°. El Jefe de la Oficina Jurídica, será el encargado de adelantar el estudio jurídico previo del proyecto de regulación que será puesto en conocimiento del Comité.
ARTÍCULO CUARTO: El Jefe de la Oficina Jurídica tendrá las funciones de secretario técnico del Comité de Regulación de la Superintendencia de Valores, y en desarrollo de dicha función, deberá:
1.Convocar a los integrantes del comité para las reuniones.
2.Elaborar las memorias técnicas de las mismas.
ARTÍCULO QUINTO: El Comité de Regulación de la Superintendencia de Valores se reunirá cada vez que lo solicite el presidente, y en todo caso por lo menos cada dos (2) meses.
ARTÍCULO SEXTO: El Comité de Regulación sesionará con un mínimo de cinco (5) de sus miembros.
Será imprescindible la asistencia a la sesión del Comité de Regulación del miembro del comité encargado de la elaboración de un proyecto regulatorio.
De las reuniones del Comité de Regulación se llevará una memoria técnica, para dejar las constancias que consideren pertinentes.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a FEB 13 2003
CLEMENTE DEL VALLE BORRÁEZ
SUPERINTENDENTE DE VALORES
Última modificación 11/02/2013