Resolución 083 de 1999/02/02
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial de la que le confiere el artículo 1o., numeral 4 del Decreto 193 de 1994, y
PRIMERO: Que conforme a lo establecido en el artículo 1o. numeral 4o. del Decreto 193 de 1994, corresponde al Superintendente Delegado para Emisores, organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.
SEGUNDO: Que las acciones de la sociedad Latinoamericana de Seguros S. A. fueron inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios mediante Resolución 553 del 29 de junio de 1994, de la Superintendencia de Valores.
TERCERO: Que las Asambleas Generales de Accionistas de las sociedades Liberty Seguros S. A. y Latinoamericana de Seguros S. A. en reuniones extraordinarias del 4 de diciembre de 1998 aprobaron el compromiso de fusión por absorción consistente en la fusión de Liberty Seguros S. A. - sociedad absorbente -, y Latinoamericana de Seguros S. A. - sociedad absorbida.
CUARTO: Que la Superintendencia
Bancaria mediante comunicación del 18 de diciembre de 1998 no presentó
ninguna objeción a la fusión mencionada en el considerando anterior.
QUINTO: Que mediante Escritura Pública número 339 del 25 de enero de 1999, otorgada en la Notaría Sexta del Círculo Notarial de Santa Fe de Bogotá, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, se solemnizó la referida fusión.
ARTICULO PRIMERO: Cancelar la inscripción de las acciones ordinarias de la sociedad Latinoamericana de Seguros S. A., en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
ARTICULO SEGUNDO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante el Superintendente Delegado para Emisores dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
MAURICIO GARCÍA ORTIZ
Representante Legal
Liberty Seguros S. A.
Avda. 19 No. 113-30
Tels.: 2141496 – 6129301
Santa Fe de Bogotá, D. C.
CERG:AVP/cpr.-
Última modificación 29/10/2012