Resolucion 72 de 2001
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
RESOLUCIÓN NÚMERO
0072 DE 2001
(12 de febrero)
Por la cual se modifica la resolución 400 de 1995
LA SALA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el literal b) del artículo 4º y el artículo 33 de la ley 35 de 1993,
C O N S I D E R A N D O :
Primero.- Que conforme a lo establecido en el literal b) del artículo
4º de la ley 35 de 1993, corresponde al gobierno nacional fijar las normas
generales sobre organización del Registro Nacional de Valores e Intermediarios
de los mismos.
Segundo.- Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la citada
ley 35, las facultades para dictar normas en materia de intervención
en el mercado público de valores las ejerce el gobierno nacional a través
de la Sala General de la Superintendencia de Valores.
Tercero.- Que se sometió a consideración del público en general el proyecto de norma y se recibieron las siguientes observaciones:
Cuarto.- Que el proyecto de norma correspondiente fue sometido a consideración del público en general, atendiéndose las observaciones que le fueron formuladas, tal y como consta en el icono respectivo de nuestra página web.
Quinto.- Que una vez revisadas las observaciones la Sala General consideró necesario acoger algunas de ellas para lo cual se procede a incorporar tales modificaciones al proyecto de modificación a las normas sobre cancelación de los valores del Registro Nacional de Valores e Intermediarios y de las bolsas de valores.
R E S U E L V E :
ARTICULO PRIMERO.- Derogar el numeral 1 del artículo 1.1.1.3 de la resolución
400 de 1995, modificado por el artículo 1º de la resolución
1365 de 1996, por el artículo 1º de la resolución 703 de
1999 y por el artículo 3º de la resolución 333 de 2000, y
derogar los artículos 1.1.1.4 y 1.1.1.5 de la resolución 400 de
1995, modificados por los artículos 2 y 3 de la resolución 1365
de 1996, respectivamente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Modificar el inciso primero del artículo 1.1.4.2 de la resolución 400 de 1995, el cual quedará así:
Art. 1.1.4.2.- Cancelación de la inscripción de acciones. Cuando se vaya a cancelar la inscripción de acciones en bolsa de valores y la decisión respectiva fuere tomada por una mayoría que represente menos del noventa y nueve por ciento (99%) de las acciones en circulación, será necesario que los accionistas que votaron en favor de la misma promuevan una oferta de adquisición en los términos que se establecen en los artículos
1.2.5.7 y 1.2.5.8 de la presente resolución, la cual deberá tener por destinatarios a los accionistas ausentes y disidentes de la reunión en la cual la asamblea de accionistas aprobó la cancelación.
ARTÍCULO TERCERO.- Modificar el numeral 2 del artículo 1.1.4.4 de la resolución 400 de 1995, el cual quedará así:
2. En la convocatoria de que trata el numeral anterior deberá expresarse claramente como orden del día la decisión sobre la cancelación de la inscripción de las acciones en bolsa y en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, indicando la advertencia sobre el derecho de retiro que pueden ejercer los socios ausentes o disidentes. Cuando la convocatoria se realice mediante aviso publicado en un diario de amplia circulación nacional, y respecto a él se siga el procedimiento señalado en el numeral 1 del presente artículo, no será necesario publicar el aviso adicional de que trata la misma disposición.
ARTÍCULO CUARTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha
de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a
EL PRESIDENTE DE LA SALA GENERAL,
CATALINA CRANE ARANGO
EL SECRETARIO,
JUAN PABLO JAIMES GARCÍA
Última modificación 29/10/2012