Resolucion 71 de 2001
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
RESOLUCIÓN NÚMERO
0071 DE 2001
(12 de febrero)
Por la cual se modifica la resolución 400 de 1995
LA SALA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el literal g del artículo 1º, los literales b, y k del artículo 4º, y el artículo 33 de la ley 35 de 1993, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que conforme a lo establecido en el inciso
3º del artículo 33 de la Ley 35 de 1993, corresponde al Gobierno
Nacional, por conducto de la Sala General de la Superintendencia de Valores,
ejercer las facultades de intervención de que trata el artículo
4º de la citada ley, así como dictar las normas de funcionamiento
del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, los requisitos que deben
reunir los documentos e intermediarios para ser inscritos en el mencionado Registro
y aquellas a que se refieren, entre otros, los numerales 3º y 7º del
Decreto 2739 de 1991.
SEGUNDO.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el citado inciso tercero, en concordancia con el numeral 3º del artículo 3º del Decreto 2739 de 1991, corresponde a la Sala General de la Superintendencia de Valores señalar los requisitos que deben observarse para que los valores puedan ser inscritos y negociados en bolsas de valores.
TERCERO.- Que de conformidad con lo establecido en el referido inciso tercero, en concordancia con el numeral 3º del artículo 3º del Decreto 2739 de 1991, corresponde a la Sala General de la Superintendencia de Valores establecer las reglas generales conforme a las cuales se podrá autorizar la oferta pública de valores en el mercado.
CUARTO.- Que es necesario, efectuar unas modificaciones al régimen de oferta pública de papeles comerciales a efecto de promover el mercado y adecuar su plazo al establecido en el Ley 633 de 2000.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el parágrafo del artículo
1.2.4.48 de la resolución 400 de 1995, el cual quedará así:
MODIFICACIÓN PROPUESTA:
Parágrafo.- La autorización de oferta pública de papeles comerciales se otorgará con vigencia máxima de dos (2) años y tendrá carácter global respecto del total de emisiones que se realicen durante este lapso, y el vencimiento de los títulos deberá ser superior a 15 días e inferior a un año.
Por consiguiente, el vencimiento de los papeles comerciales no podrá ser en ningún caso posterior a los dos (2) años contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del primer aviso de oferta.
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha
de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los
El presidente de la Sala General,
CATALINA CRANE ARANGO
El Secretario General,
JUAN PABLO JAIMES GARCÍA
Última modificación 29/10/2012