Resolución 069 de 1999/01/29
Primero.- Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del decreto 2969 de 1960, corresponde al Superintendente de Valores reglamentar la compra y venta de valores en bolsa, a plazo o de contado;
Segundo.- Que, en ejercicio de la mencionada facultad, el Superintendente de Valores expidió la resolución 545 del 28 de agosto de 1998, la cual modificó el parágrafo transitorio del artículo 3.2.2.14 de la resolución 1200 de 1995;
Tercero.- Que, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo de dicho parágrafo, las ofertas públicas de adquisición "continuarán realizándose mediante el sistema de viva voz, hasta tanto se ajusten los sistemas electrónicos de negociación a lo dispuesto por el citado artículo 3.2.2.13", y
Cuarto.- Que con el propósito de mantener la igualdad
de oportunidades para todos los accionistas, se estima conveniente modificar
la disposición mencionada en el considerando anterior.
ARTICULO PRIMERO : Modificar el inciso segundo del parágrafo transitorio del artículo 3.2.2.14. de la resolución 1200 de 1995, el cual quedará así:
"Si al 1º de febrero de 1999 sólo alguna o algunas de las bolsas han ajustado sus sistemas electrónicos de negociación a lo dispuesto por el citado artículo 3.2.2.13, éstas podrán realizar las ofertas públicas de adquisición de acciones a viva voz o a través de sus sistemas electrónicos, a partir de esa fecha y hasta tanto se ajusten los sistemas de todas las bolsas."
ARTICULO SEGUNDO : La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación.
Última modificación 29/10/2012