Resolución 069 de 2002/02/08
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO
S U P E R I N T E N D E N C I A D E V A L O R E S
RESOLUCIÓN NÚMERO
0069 DE 2002
( 8 DE FEBRERO)
Por la cual se modifica y adiciona la Resolución No 0838 del 30 de noviembre
de 2001
EL SUPERINTENDENTE DE VALORES
En uso de sus facultades legales y en especial las previstas en los artículos
32 del código contencioso administrativo y el artículo 11, numeral
1 del decreto 1608 de 2000,
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el Superintendente de Valores expidió la Resolución
0838 del 30 de noviembre de 2001, por la cual se reglamentó el trámite
interno del derecho de petición, quejas y reclamos ante la Superintendencia
de Valores.
SEGUNDO.- Que es necesario introducir unas modificaciones y adiciones a la resolución antes citada con el objeto de brindar una adecuada y oportuna atención a las peticiones, quejas y reclamos que se formulen a la entidad.
RESUELVE:
Artículo 1º- Suprímase el numeral 8.3 del artículo
8 de la Resolución 0838 del 30 de noviembre de 2001, el cual quedará
así:
"Artículo 8.- Interrupción y suspensión. Los términos señalados en el artículo anterior se interrumpirán cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias:
8.1. Requerimiento para la complementación
de documentos e informaciones.
8.2. Práctica de pruebas
8.3. En los demás casos contemplados en la ley".
Los términos se suspenderán mientras
se decide el incidente de recusación de que trata el artículo
30 del código contencioso administrativo.
Artículo 2º - Suprímase el numeral 9.2 del artículo
9 de la Resolución 0838 del 30 de noviembre de 2001, el cual quedará
así:
"Artículo 9°-. Rechazo de peticiones. Habrá lugar a rechazar la petición en el siguiente caso:
9.1 Cuando la petición sea presentada en forma irrespetuosa o desobligante, utilizando amenazas, improperios, insultos, ofensas, afrentas o provocaciones, entre otros.
Parágrafo: En caso de rechazo deberá darse traslado a la Procuraduría General de la Nación, informando los motivos que la propiciaron, con copia de los antecedentes pertinentes."
Artículo 3º - Modifícase el inciso final del artículo 17 de la Resolución 0838 del 30 de noviembre de 2001, en consecuencia, dicho artículo quedará así:
"Artículo 17º-. Información de carácter reservado. La superintendencia sólo podrá negar la consulta de documentos o la copia o fotocopia de los mismos, mediante acto debidamente motivado, cuando éstos tengan carácter reservado, conforme a la constitución y a la ley.
Del acto que niegue la solicitud deberá darse traslado a la Procuraduría General de la Nación, informando los motivos que la motivaron, con copia de los antecedentes pertinentes y con indicación de las normas en que se basa.
El carácter reservado de un documento no será oponible a las autoridades que lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones, no obstante lo cual deberán asegurar la reserva de dichos documentos. Tampoco será oponible a la persona sobre la cual versen los mismos, en cuyo evento se deberá acreditar tal calidad.
La reserva legal sobre cualquier documento cesará a los treinta (30) años de su expedición. Cumplidos éstos, el documento por este solo hecho no adquiere el carácter histórico y podrá ser consultado por cualquier ciudadano, y la autoridad que esté en su posesión adquiere la obligación de expedir a quien lo demande copias o fotocopias del mismo. El carácter histórico se adquirirá en los términos señalados por la ley 594 de 2000 y demás normas que la adicionen, modifiquen o deroguen "
Artículo 4º - Modificase el artículo 38 de la Resolución 0838 del 30 de noviembre de 2001, el cual quedará así:
" Artículo 38 Vigencia, Aplicación y Derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Lo no previsto en este reglamento se regirá el Código Contencioso Administrativo y demás normas que lo adicionen modifiquen o deroguen".
Artículo 5º - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los
JORGE GABRIEL TABOADA HOYOS
Superintendente de Valores
Última modificación 29/10/2012