Resolucion 68 de 2001
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
RESOLUCION NUMERO 0068 DE 2001
(12 de febrero)
Por la cual se adiciona la resolución 400 de 1995
LA SALA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el literal a) del artículo 4º de la ley 35 de 1993,
C O N S I D E R A N D O :
Primero.- Que conforme a lo establecido en el literal g) del artículo
1º de la ley 35 de 1993, la intervención en el mercado de valores
tiene, entre otros objetivos, que el mismo se desarrolle en las más amplias
condiciones de transparencia, competitividad y seguridad.
Segundo.- Que de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 4º de la ley 35 de 1993 corresponde al gobierno nacional fijar las normas que permitan establecer cuando una oferta de valores tiene el carácter de oferta pública y sus distintas modalidades.
Tercero.- Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la citada ley 35, las facultades para dictar normas en materia de intervención en el mercado público de valores las ejerce el gobierno nacional a través de la Sala General de la Superintendencia de Valores.
Cuarto.- Que el proyecto de norma correspondiente fue sometido a consideración del público en general, atendiéndose las observaciones que le fueron formuladas, tal y como consta en el icono respectivo de nuestra página web.
Quinto.- Que evaluadas las observaciones, esta Sala General considera que no
resultan procedentes y como consecuencia se proceden a efectuar las modificaciones
propuestas originalmente a la norma de oferta pública de adquisición
tratándose de adquisiciones indirectas o sobrevenidas de procesos de
reorganización empresarial en aras de garantizar la trasparencia del
mercado público de valores.
R E S U E L V E :
ARTICULO PRIMERO.- Adicionar un parágrafo al artículo 1.2.5.6 de la resolución 400 de 1995, modificado por el artículo 1º de la resolución 571 de 1997 y por el artículo 1º de la resolución 643 de 1998, el cual quedará así:
Parágrafo 5º.- Cuando, como consecuencia de un proceso de fusión o de escisión, independientemente del lugar donde se realice, cualquier beneficiario real adquiera o incremente participación en los porcentajes señalados en el presente artículo en otra sociedad, cuyas acciones se encuentren inscritas en una bolsa de valores colombiana, cualquier accionista de la sociedad afectada, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que se haga pública la información sobre la respectiva fusión o escisión, podrá exigir que el adquirente realice una oferta pública de adquisición por una cantidad de acciones igual a la adquirida en los mencionados procesos.
De exigirse la realización de la oferta pública mencionada, el valor base de la misma deberá ser determinado por un estudio técnico independiente, contratado por la sociedad afectada. Dicho estudio deberá ser realizado por una firma profesional, cuya idoneidad e independencia serán calificadas previamente y en cada oportunidad por la Superintendencia de Valores, teniendo en cuenta la experiencia previa de la firma en la realización de esta clase de estudios.
No obstante, no será obligatoria la realización de la oferta pública de adquisición cuando dentro de los seis (6) meses siguientes a la fusión o escisión a que se refiere el presente artículo, el exceso de participación sobre los porcentajes señalados se enajene mediante oferta pública, lo cual deberá ser acreditado ante la Superintendencia de Valores, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la enajenación.
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha
de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a
EL PRESIDENTE DE LA SALA GENERAL,
CATALINA CRANE ARANGO
SECRETARIO,
JUAN PABLO JAIMES GARCÍA
Última modificación 29/10/2012