Resolución 067 de 2000/01/31
PRIMERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo 3o. del decreto 193 de 1994, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y demás Entidades Vigiladas ordenar la inscripción de intermediarios en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios que lleva esta entidad;
SEGUNDO: Que el doctor Luis Fernando Mahecha Tascón, en su calidad de represente legal de la sociedad Global Financial Services S.A., mediante comunicación radicada en esta Superintendencia el día 2 de agosto de 1999, bajo el número 19998-39, solicitó la inscripción de la mencionada sociedad en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;
TERCERO: Que con el propósito de establecer las condiciones morales de que trata el numeral 3º del artículo 1.1.6.1 de la resolución 400 de 1995, de la Sala General de la Superintendencia de Valores, mediante oficio radicado el día 11 de agosto de 1999, esta entidad solicitó a la Superintendencia Bancaria, al Departamento Administrativo de Seguridad, a la Dijin, a la Procuraduría General de la Nación, a la Fiscalía General de la Nación y a la Superintendencia de Sociedades, información con relación a los antecedentes que reposarán en dichas entidades sobre los representantes legales, accionistas, administradores de dicha sociedad, así como respecto de las personas que se dedicarán a las labores de intermediación que esta pretende desarrollar;
CUARTO: Que el día 5 de noviembre de 1999, se allegó a esta entidad la totalidad de la información solicitada a las entidades mencionadas en el considerando tercero de la presente resolución, pudiéndose establecer que de conformidad con la información suministrada por la Fiscalía General de la Nación, mediante oficio radicado en esta entidad el 17 de septiembre de 1999, cuatro de los miembros de la junta directiva de la sociedad en comento, se encontraban vinculados a diferentes procesos penales, situación que fue oportunamente informada a la sociedad solicitante de inscripción para que adoptara las medidas y correctivos que estimara pertinentes;
QUINTO: Que el día 27 de octubre de 1999, el doctor Luis Fernando Mahecha Tascón, en su calidad de representante legal de la citada sociedad, informó a esta Superintendencia, entre otros aspectos, sobre la decisión adoptada por la asamblea general de accionistas de Global Financial Services S.A., consistente en la aceptación de la renuncia a los cargos de miembros de junta directiva de la sociedad en comento, presentada por los miembros sobre los cuales se allegó la información descrita en el considerando precedente, efecto para el cual remitió a esta entidad, de una parte, copias de las renuncias presentadas por tales personas a sus cargos como miembros de la junta directiva de Global Financial Services S.A., y de otra, copia debidamente autorizada del acta número 004 correspondiente a la reunión de asamblea general de accionistas de la sociedad en cuestión, celebrada el 8 de octubre de 1999, en la cual consta que el máximo órgano social acepto las mencionadas renuncias, y acto seguido nombró a los nuevos miembros de la junta directiva, así mismo allegó un certificado de existencia y representación legal, expedido por la cámara de comercio de Santiago de Cali, en el cual consta la inscripción de los nuevos miembros de la junta directiva en el registro mercantil;
SEXTO: Que como consecuencia de lo comentado en el considerando anterior, el 8 de noviembre de 1999, esta entidad solicitó a los organismos descritos en el considerando tercero de esta resolución, información con relación a los antecedentes que reposarán en dichas entidades respecto de los nuevos miembros de junta directiva;
SÉPTIMO: Que el día 23 de diciembre de 1999, se allegó a esta entidad la totalidad de la información solicitada a las entidades a las que se hizo referencia en el considerando anterior, pudiéndose establecer que los nuevos administradores de la citada sociedad, no presentan antecedentes que puedan poner en duda sus condiciones morales;
OCTAVO: Que la citada sociedad reúne los requisitos exigidos para ser inscrita en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1.6.1 de la resolución 400 de 1995, modificado por el artículo primero de las resoluciones 0761 de 1995 y 1202 de 1996, en concordancia con el numeral 1.1.2 de la circular externa 002 del 10 de enero de 1997, expedidas por esta Superintendencia;
ARTÍCULO PRIMERO.- Inscribir en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios a la sociedad Global Financial Services S.A., para realizar labores de intermediación en el mercado público de valores.
En desarrollo de su labor como intermediaria de valores la citada sociedad se limitar< a poner en relación a dos o más personas para que concluyan un negocio, sin celebrar negocios por cuenta ajena ni intervenir en el cumplimiento de los negocios que se perfeccionen con su intermediación y a realizar para sí operaciones habituales de adquisición o enajenación de valores.
PARÁGRAFO.- La inscripción ordenada mediante la presente resolución no implica que la mencionada sociedad se encuentre sujeta a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La sociedad Global Financial Services S.A. deber< actualizar, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, la información suministrada para efectos de la inscripción ordenada en el artículo anterior, enviando el formulario que para tal fin ha establecido la Superintendencia de Valores, tal como lo dispone el artículo 1.1.6.2. de la citada resolución 400 de 1995.
ARTÍCULO TERCERO.- La sociedad Global Financial Services S.A. deber< enviar a la Superintendencia de Valores sus estados financieros con una periodicidad mensual, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de corte, y remitir quincenalmente una relación diaria de las operaciones de intermediaci realizadas en el mercado público de valores, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1o. y 2o. de la resolución 1202 del 22 de noviembre de 1996, que en su orden adicionaron los artículos 1.1.6.1. y 1.1.6.3. de la resolución 400 de 1995, expedidas ambas por la Sala General de esta Superintendencia.
ARTÍCULO
CUARTO.- La sociedad en cita deber<, en un plazo m ARTÍCULO
QUINTO.- La sociedad Global Financial Services S.A. deber< pagar
a la Superintendencia de Valores la suma de un millón cuatrocientos
setenta mil pesos ($1’470.000,00) moneda corriente, por concepto de derechos
de inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios,
de conformidad con lo establecido en los artículos 2.1.1.7. y 2.1.4.1.
de la resolución 1200 de 1995, expedida por la Superintendencia
de Valores. Dicha suma deber< cancelarse en el Banco Popular en formato
de consignación de recaudo nacional, cuenta No. 050-000249 sucursal
Bogotá, en efectivo o mediante cheque de gerencia a favor de la
Dirección del Tesoro Nacional, código 5006-01 Derechos de
Inscripci
-Superintendencia de Valores, dentro de los diez (10) días
h ARTÍCULO
SEXTO.- Ordenar la publicación de la presente resolución
en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
capítulo Superintendencia de Valores.
Notificar a: Doctor
Luis Fernando Mahecha
Tascon
Representante Legal
Global Financial
Services S.A.
Calle 23Norte 4N-52
Santiago de Cali
– Valle
Última modificación 29/10/2012