Resolución 064 de 1999/01/26
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES Y DEMAS ENTIDADES VIGILADAS
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las consagradas en el numeral 19 del artículo 3º del decreto 193 de 1994, en concordancia con el artículo 11 del decreto 1968 de 1960, y
PRIMERO: Que a la Superintendencia de Valores le corresponde ejercer la inspección y vigilancia de los fondos mutuos de inversión, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la ley 454 de 1998:
SEGUNDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 del decreto 2968 de 1960 subrogado por el artículo 62 de la ley 454 de 1998, corresponde a la Superintendencia de Valores aprobar las reformas que se le introduzcan al reglamento de administración del fondo mutuo de inversión;
TERCERO: Que el fondo mutuo de inversiones de los Empleados de Abocol "Fabocol", por intermedio de su representante legal y mediante comunicación de fecha junio 23 de 1998, dirigida al Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas - Dancoop - (ahora Dansocial), solicitó aprobación para reformar su reglamento de administración en sus artículos séptimo y veinticuatro:
CUARTO: Que dichas reformas fueron aprobadas por la asamblea general del citado fondo mutuo de inversión, en reunión celebrada el día 4 de junio de 1998, según consta en copia auténtica del acta número 20, y
QUINTO: Que las reformas a que se hizo referencia en los considerandos anteriores se ajustan a las disposiciones vigentes que rigen el funcionamiento de los fondos mutuos de inversión.
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la reforma de los artículos séptimo y veinticuatro del reglamento de administración del fondo mutuo de inversiones de los empleados de Abocol "Fabocol", cuyo texto se transcribe a continuación:
REGLAMENTO FONDO MUTUO DE INVERSION FABOCOL:
"ARTÍCULO SÉPTIMO: El socio que se retire voluntariamente del fondo y no haya perdido su calidad de empleado al servicio de la empresa, podrá solicitar su reintegro pasados tres meses desde la fecha de su retiro, previa consignación del 10% de los aportes totales que haya recibido al momento de su retiro suma esta que se considerará como aporte adicional voluntario.".
"ARTÍCULO VEINTICUATRO: Los socios no podrán realizar un nuevo préstamo hasta tanto no haya transcurrido la mitad del tiempo de amortización pactado en el pagará o cancelado el 50% del valor del préstamo por nómina.
Los socios podrán efectuar hasta cuatro (4) préstamos extraordinarios por año para calamidad doméstica, pagaderos en un solo contado a los 90 días o en tres cuotas mensuales".
ARTÍCULO SEGUNDO: El fondo mutuo de inversiones de los Empleados de Abocol S.A. "Fabocol" deberá remitir a esta Superintendencia copia de la escritura pública con la cual se protocolicen las reformas autorizadas en el artículo precedente, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente resolución.
Notificar a: Doctor
Alvaro Porto Cabrales
Representante Legal
Fabocol
Zona Industrial Mamonal
Cartagena - Bolívar -
Última modificación 29/10/2012