Resolución 063 de 1999/01/26
PRIMERO: Que, mediante resolución número 0710 de fecha 20 de octubre de 1998, esta Superintendencia autorizó a la sociedad comisionista de bolsa Nacional de Valores S.A., la constitución y administración de un fondo de valores de naturaleza abierta denominado "Nacional de Valores - Fondo Rentaval" y aprobó el reglamento que rige su funcionamiento, el modelo de contrato respectivo, así como el título representativo de los derechos de los suscriptores en el mismo;
SEGUNDO: Que, mediante comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el número 19991 - 25775 del 19 de enero de 1999, Nacional de Valores S.A., en su condición de administradora del fondo de valores "Nacional de Valores - Fondo Rentaval", solicitó a esta entidad autorizar la adicción del artículo décimo séptimo del reglamento de funcionamiento del fondo en mención;
TERCERO: Que dicha reforma fue aprobada por la junta directiva de la citada sociedad comisionista de bolsa, en reunión celebrada el día 15 de enero de 1999, según consta en copia auténtica del acta número 149;
CUARTO: Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.5.22. de la resolución 400 de 1995, cuyo texto fue sustituido por el artículo 13 de la resolución 1211 del mismo año, ambas expedidas por la Sala General de la Superintendencia de Valores, las reformas que se introduzcan a los reglamentos de los fondos de valores deben ser sometidas a la autorización previa de esta entidad, y
QUINTO: Que la adicción del artículo a que se hizo referencia en los considerandos anteriores se ajusta a las disposiciones vigentes que rigen el funcionamiento de los fondos de valores.
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la adicción del artículo décimo séptimo del reglamento del fondo de valores "Nacional de Valores - fondo Rentaval", cuyo texto se transcribe a continuación:
REGLAMENTO FONDO DE VALORES NACIONAL DE VALORES - FONDO RENTAVAL
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO - REDENCIÓN DE DERECHOS - La sociedad atenderá las solicitudes de redención de derechos de acuerdo con el orden de formulación. Los derechos se liquidarán al valor de la unidad del día anterior a la fecha de pago y serán cancelados en cheque o mediante abono en cuenta corriente o de ahorros que el suscriptor tenga abierta en el establecimiento de crédito que indique para el efecto al momento del retiro. En cualquier caso el FONDO RENTAVAL pagará el retiro al titular del derecho y sólo con autorización escrita de éste se pagarán retiros al titular del derecho y sólo con autorización escrita de éste se pagarán retiros a favor de persona diferente del titular del derecho.
La Sociedad Administradora deberá atender las solicitudes de reembolso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, salvo que la Superintendencia de valores hubiese fijado un plazo adicional en razón de las condiciones del mercado.
El suscriptor podrá solicitar la redención parcial mediante comunicación verbal o escrita o a través de cualquier medio electrónico dirigida a la Sociedad Administradora. Para tal efecto se tendrá en cuenta el horario establecido en el presente reglamento para efectuar los aportes al FONDO RENTAVAL. Si la solicitud de redención se solicita después del horario establecido, esta se entenderá notificada para realizarse el siguiente día hábil del recibido de la misma.
PARÁGRAFO 1: Serán de cargo del correspondiente suscriptor, los impuestos, tarifas y contribuciones que se causen con ocasión del pago originado en la redención total o parcial de los derechos poseídos en el fondo.
ARTÍCULO SEGUNDO: La sociedad comisionista de bolsa Nacional de Valores S.A. deberá remitir a esta Superintendencia copia de la escritura pública con la cual se protocolice la adicción autorizada en el artículo precedente, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 2.2.5.24. de la resolución 400 de 1995, incorporado por el artículo 15 de la resolución 1211 del mismo año, Nacional de Valores S.A. deberá informar por escrito a los suscriptores del fondo de valores "Nacional de Valores - Fondo Rentaval" el contenido de la adicción introducida a su reglamento de funcionamiento, dentro de los quince días siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente resolución.
Vencido dicho término, la sociedad deberá acreditar tal hecho ante esta Superintendencia, mediante certificación suscrita por el representante legal designado para el manejo del fondo y el revisor fiscal del mismo.
Notificar a: Doctor
Felipe Miranda Londoño
Representante Legal
Nacional de Valores
S.A.
Sociedad Comisionista
de Bolsa
Calle 86 A No. 14
- 17 Piso 6
Santa Fe de Bogotá,
D.C.
Última modificación 29/10/2012