Resolución 049 de 1999/01/20
PRIMERO: Que mediante resolución número 1188 del 19 de noviembre de 1997, esta Superintendencia autorizá a la sociedad Serfinco S.A., Comisionista de Bolsa la constitución y administración de los fondos de valores "OLIMPIA FONDO DE VALORES" y "ESPARTA FONDO DE VALORES", y aprobé los reglamentos que rigen su funcionamiento, así como los modelos de contratos de suscripción de derechos y de los títulos que los acreditarán;
SEGUNDO: Que mediante comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el número 19991-25163 del 7 de enero de 1999, Serfinco S.A., Sociedad Comisionista de Bolsa, en su condición de administradora de los fondos anteriormente mencionados, solicité a esta entidad autorizar la reforma de la cláusula decimanovena del reglamento de funcionamiento de los fondos de valores "OLIMPIA FONDO DE VALORES" y "ESPARTA FONDO DE VALORES";
TERCERO: Que dicha reforma fue aprobada por la junta directiva de la citada sociedad comisionista de bolsa, en reunión celebrada el día 27 de noviembre de 1998, según consta en copia del acta número 72;
CUARTO: Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.5.22. de la resolución 400 de 1995, cuyo texto fue sustituido por el artículo 13 de la resolución 1211 del mismo año, ambas expedidas por la Sala General de la Superintendencia de Valores, las reformas que se introduzcan a los reglamentos de los fondos de valores deben ser sometidas a la autorización previa de esta entidad, y
QUINTO: Que la reforma
de la cláusula a que se hizo referencia en los considerandos anteriores
se ajusta a las disposiciones vigentes que rigen el funcionamiento de los
fondos de valores.
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la reforma de la cláusula decimanovena del reglamento de funcionamiento de los fondos de valores "OLIMPIA FONDO DE VALORES" y "ESPARTA FONDO DE VALORES" cuyo texto se transcribe a continuación:
REGLAMENTO DE FUNCIONES OLIMPIA - FONDO DE VALORES
"DÉCIMA NOVENA. GASTOS A CARGO DEL FONDO: Estarán a cargo de la cartera del Fondo: A) Los honorarios y gastos en que incurra la Sociedad Administradora para la defensa de la cartera del Fondo cuando las circunstancias lo exijan. B) Los impuestos que graven los bienes e ingresos del Fondo. C) El costo de custodia de los valores de la cartera del Fondo. D) Los gastos en que se incurra para la citación y celebración de las asambleas de suscriptores. E) Los honorarios y gastos causados por la auditoria externa del fondo, si la asamblea de suscriptores designa a un auditor externo. F) La remuneración de la Sociedad Administradora. G) Los demás gastos que expresamente autorice la ley en el futuro.
"PARÁGRAFO 1º. Los gastos a cargo del Fondo se cancelarán de acuerdo con la prelación fijada en el inciso anterior, pero podrá ser modificada por la sociedad según su conveniencia, teniendo en cuenta siempre la prelación fijada por la ley.
"PARÁGRAFO 2º. Cualquier expensa no prevista en este reglamento como gasto a cargo del Fondo será por cuenta de la Sociedad Administradora.
"PARÁGRAFO 3º. En el evento de que cualquiera de los emolumentos enumerados aquí, sea ocasionado directamente por algún suscriptor en particular, el Fondo podrá trasladar dicho gasto al causante del mismo".
REGLAMENTO DE FUNCIONES ESPARTA - FONDO DE VALORES
"DÉCIMA NOVENA. GASTOS A CARGO DEL FONDO: Estarán a cargo de la cartera del Fondo: A) Los honorarios y gastos en que incurra la Sociedad Administradora para la defensa de la cartera del Fondo cuando las circunstancias lo exijan. B) Los impuestos que graven los bienes e ingresos del Fondo. C) El costo de custodia de los valores de la cartera del Fondo. D) Los gastos en que se incurra para la citación y celebración de las asambleas de suscriptores. E) Los honorarios y gastos causados por la auditoria externa del fondo, si la asamblea de suscriptores designa a un auditor externo. F) La remuneración de la Sociedad Administradora. G) Los demás gastos que expresamente autorice la ley en el futuro.
"PARÁGRAFO 1º. Los gastos a cargo del Fondo se cancelarán de acuerdo con la prelación fijada en el inciso anterior, pero podrá ser modificada por la sociedad según su conveniencia, teniendo en cuenta siempre la prelación fijada por la ley.
"PARÁGRAFO 2º. Cualquier expensa no prevista en este reglamento como gasto a cargo del Fondo será por cuenta de la Sociedad Administradora.
"PARÁGRAFO 3º. En el evento de que cualquiera de los emolumentos enumerados aquí, sea ocasionado directamente por algún suscriptor en particular, el Fondo podrá trasladar dicho gasto al causante del mismo".
ARTÍCULO SEGUNDO: La sociedad Serfinco S.A., Comisionista de Bolsa, deberá remitir a esta Superintendencia copia de la escritura pública con la cual se protocolice la reforma autorizada en el artículo precedente, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 2.2.5.24. de la resolución 400 de 1995, incorporado por el artículo 15 de la resolución 1211 del mismo año, Serfinco S.A. Comisionista de Bolsa deberá informar por escrito a los suscriptores de los fondos de valores "OLIMPIA FONDO DE VALORES" y "ESPARTA FONDO DE VALORES" el contenido de la reforma introducida a los mencionados reglamentos, dentro de los quince días siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente resolución.
Vencido dicho término, la sociedad deberá acreditar tal hecho ante esta Superintendencia, mediante certificación suscrita por el representante legal designado para el manejo de cada uno de los fondos y el revisor fiscal de los mismos.
Última modificación 29/10/2012