Resolución 048 de 1996/01/17
PRIMERO: Que mediante Resolución
No. 316 del 30 de noviembre de 1.982 expedida por la Comisión Nacional
de Valores hoy Superintendencia de Valores, se ordenó la inscripción
en el
Registro Nacional de Valores
e Intermediarios de las acciones ordinarias emitidas por la sociedad Hilanderías
Medellín S.A.;
SEGUNDO: Que de conformidad
con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1.1.1.3 "Cancelación
de Títulos" de la resolución 400 del 22 de mayo de 1995 de
la Sala General de la Superintendencia de Valores, se deberá cancelar
la inscripción de acciones en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios, cuando la misma verse sobre acciones inscritas en bolsa
que no se hubiesen transado durante el último año calendario,
salvo que la sociedad emisora
tenga por lo menos quinientos
accionistas o que dentro de los tres últimos años el Estado
hubiera enajenado su participación en la misma.
TERCERO: Que de acuerdo con
el artículo 1.1.1.4 "Enervación de la causal de cancelación
de la inscripción por falta de negociación bursátil"
de la Resolución 400 del 22 de mayo de 1995, la sociedad emisora
de acciones cuya inscripción en el Registro Nacional de Valores
e Intermediarios deba ser cancelada conforme a lo dispuesto en el numeral
1 del artículo anterior de dicho ordenamiento, podrá enervar
esa causal si realiza una oferta pública de acciones en el
mercado primario. Para tal
efecto, la Superintendencia de Valores le requerirá en forma previa
a la cancelación que informe si proyecta adelantar dicha oferta,
la cual deberá realizarse dentro
de los cuatro meses siguientes
al envío del mencionado requerimiento. Transcurrido este plazo,
sin que hubiera efectuado la oferta, se procederá a la cancelación
de la respectiva inscripción.
CUARTO: Que a raíz
de que la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
de las acciones de la sociedad Hilanderías Medellín
S.A., debía ser cancelada conforme a lo
dispuesto en el numeral
1 del artículo 1.1.1.3 de la Resolución 400 del 22 de mayo
de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, esta Entidad
mediante oficio 9511057-1 del 31 de julio de 1995 requirió a dicha
sociedad para que a mas tardar el 15 de agosto de 1995 informara si proyectaba
adelantar una oferta pública de acciones en el mercado primario,
conforme a lo dispuesto en el artículo 1.1.1.4 de la mencionada
Resolución 400.
QUINTO: Que la sociedad
Hilanderías Medellín S.A. respondió el 16 de agosto
de 1995 con oficio radicado con el No. 9511057-7: "De acuerdo a los términos
de su comunicación en referencia y a lo conversado con usted, nos
permitimos muy atentamente solicitarle conservar la inscripción
de las acciones de Hilanderías Medellín S.A. en Bolsa de
Valores hasta finalizar el presente año, debido a que conocemos
de algunas transacciones que se realizarán próximamente.
SEXTO: Que la sociedad Hilanderías
Medellín S.A. no ha realizado una oferta pública de sus acciones
en el mercado primario hasta la fecha.
ARTICULO PRIMERO: Ordenar la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de las acciones emitidas por la sociedad Hilanderías Medellín S.A.;
ARTICULO SEGUNDO: Ordenar la publicación de esta resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia de Valores.
ARTICULO TERCERO: Contra
la presente Resolución procede el recurso de reposición el
cual podrà interponerse ante la Superintendencia de Valores dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
Última modificación 29/10/2012