Resolución 039 de 1999/01/18
PRIMERO: Que mediante resolución número 0491 del 30 de julio de 1998, esta Superintendencia autorizó a la sociedad comisionista de bolsa Compañía Integral de Valores S.A., la constitución y administración de los fondos de valores "Integral Valores Renta Fija" e "Integral Valores Renta Variable" y aprobé los reglamentos que rigen su funcionamiento, el modelo de contrato respectivo, así como el título representativo de los derechos de los suscriptores en los mismos;
SEGUNDO: Que mediante comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el número 199812 - 24802 del 31 de diciembre de 1998, Compañía Integral de Valores S.A.., en su condición de administradora de los fondos de valores "Integral Valores Renta Fija" e "Integral Valores Renta Variable" solicité a esta entidad autorizar la reforma del artículo primero de los reglamentos de funcionamiento de los fondos en mención, que en adelante se denominarán "Fondos Pichincha Renta Fija" y "Fondos Pichincha Renta Variable";
TERCERO: Que dicha reforma fue aprobada por la junta directiva de la citada sociedad comisionista de bolsa, en reunión celebrada el día 24 de noviembre de 1998, según consta en copia auténtica del acta número 69;
CUARTO: Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.5.22. de la resolución 400 de 1995, cuyo texto fue sustituido por el artículo 13 de la resolución 1211 del mismo año, ambas expedidas por la Sala General de la Superintendencia de Valores, las reformas que se introduzcan a los reglamentos de los fondos de valores deben ser sometidas a la autorización previa de esta entidad, y
QUINTO: Que la reforma del artículo a que se hizo referencia en los considerandos anteriores se ajusta a las disposiciones vigentes que rigen el funcionamiento de los fondos de valores.
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la reforma del artículo primero del reglamento de los fondos de valores "Fondos Pichincha Renta Fija" y "Fondos Pichincha Renta Variable", cuyo texto se transcribe a continuación:
REGLAMENTO FONDOS PICHINCHA RENTA FIJA - FONDO DE VALORES
ARTICULO PRIMERO - DENOMINACIÓN Y NATURALEZA - El fondo de valores de que trata este reglamento se denomina FONDOS PICHINCHA RENTA FIJA, en adelante el Fondo, y será de naturaleza abierta.
REGLAMENTO FONDOS PICHINCHA RENTA VARIABLE
ARTICULO PRIMERO - DENOMINACIÓN Y NATURALEZA - El fondo de valores de que trata este reglamento se denomina FONDOS PICHINCHA RENTA VARIABLE, en adelante el Fondo, y será de naturaleza abierta.
ARTÍCULO SEGUNDO: La sociedad comisionista de bolsa Compañía Integral de Valores S.A. deberá remitir a esta Superintendencia copia de la escritura pública con la cual se protocolice la reforma autorizada en el artículo precedente, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 2.2.5.24. de la resolución 400 de 1995, incorporado por el artículo 15 de la resolución 1211 del mismo año, Compañía Integral de Valores S.A. Comisionista de Bolsa deberá informar por escrito a los suscriptores de los fondos de valores "Fondos Pichincha Renta Fija" y "Fondos Pichincha Renta Variable" el contenido de la reforma introducida a los reglamentos de funcionamiento, dentro de los quince días siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente resolución.
Vencido dicho término, la sociedad deberá acreditar tal hecho ante esta Superintendencia, mediante certificación suscrita por el representante legal designado para el manejo del fondo y el revisor fiscal de la sociedad.
Notificar a: Doctor
Ismael Restrepo Correa
Representante Legal
Compañía Integral de Valores
S.A.
Comisionista de Bolsa
Calle 50 No. 50 - 21 Edif.
Banco de la República Piso 10
Medellín - Antioquía -
Última modificación 29/10/2012