Resolución 037 de 1999/01/18
PRIMERO: Que mediante resoluciones números 0596 y 0219 del 11 de julio de 1997 y 3 de abril de 1998, esta Superintendencia autorizó a la sociedad comisionista de bolsa Compañía Suramericana de Valores S.A. Suvalor, la constitución y administración de los fondos de valores "Surenta 30" y "Surenta Inmobiliaria", respectivamente, y aprobó sus reglamentos, así como los modelos de contratos de suscripción de derechos y de títulos que los acreditarán.
SEGUNDO: Que mediante comunicaciones radicadas en esta Superintendencia bajo el número 199811 - 20964 del 10 de noviembre de 1998 y del 4 de enero de 1999, Suvalor S.A., en su condición de administradora de los fondos anteriormente mencionados, solicitó a esta entidad autorizar la reforma de los artículos cuarto y décimo sexto de los reglamentos de funcionamiento de los fondos de valores "Surenta Inmobiliaria " y "Surenta 30", respectivamente;
TERCERO: Que dichas reformas fueron aprobadas por la junta directiva de la sociedad comisionista de bolsa en mención, en reunión celebrada el día 2 de diciembre de 1998, según consta en copia auténtica del acta número 85;
CUARTO: Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.5.22. de la resolución 400 de 1995, cuyo texto fue sustituido por el artículo 13 de la resolución 1211 del mismo año, ambas expedidas por la Sala General de la Superintendencia de Valores, las reformas que se introduzcan a los reglamentos de los fondos de valores deben ser sometidas a la autorización previa de esta entidad, y
QUINTO: Que las reformas a que se hizo referencia en los considerandos anteriores se ajustan a las disposiciones vigentes que rigen el funcionamiento de los fondos de valores.
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la reforma del artículo cuarto del fondo de valores "Surenta Inmobiliaria" y del artículo décimo sexto del fondo de valores "Surenta 30", cuyo texto se transcribe a continuación:
REGLAMENTO SURENTA INMOBILIARIA:
ARTÍCULO CUARTO. - POLÍTICA DE INVERSIÓN - El portafolio de inversiones de Surenta Inmobiliaria estará compuesto principalmente por valores emitidos en procesos de titularización inmobiliaria y por los demás valores que puedan negociar las sociedades comisionistas de bolsa.
PARÁGRAFO PRIMERO: La inversión en valores emitidos en procesos de titularización inmobiliaria no será inferior al Setenta por ciento (70%) del activo de Surenta Inmobiliaria.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los bienes de Surenta Inmobiliaria no constituyen parte de la prenda general de los acreedores de la Sociedad Administradora y, por consiguiente, estén excluidos de la masa de bienes de ésta, de conformidad con lo dispuesto por la resolución 400 de 1995, expedida por la Sala General de la Superintendencia de Valores.
PARÁGRAFO TRANSITORIO: Para el cumplimiento del porcentaje establecido en el parágrafo primero del presente artículo, la sociedad administradora tendrá un plazo de hasta dos años contados a partir de la fecha de iniciación de Surenta Inmobiliaria.
REGLAMENTO SURENTA 30:
ARTICULO DÉCIMO SEXTO.- El reembolso de derechos se efectuará únicamente los días 30 de cada mes y en todo caso a partir del mes siguiente a aquel en el cual se efectué la constitución o la adicción de derechos, con excepción del mes de febrero, mes en el cual los reembolsos se harán el día 28. En caso que el día fijado para la redención de derechos no corresponde a un día hábil, el reembolso respectivo se realizará el primer día hábil siguiente.
Los suscriptores que deseen redimir total o parcialmente los derechos que poseen en Surenta 30 deberán formular la solicitud de reembolso con una antelación no inferior a dos (2) días hábiles a la fecha establecida para el reembolso de derechos.
El valor de los derechos que se rediman será cancelado en cheque de gerencia, cheque de plaza local o mediante consignación en la cuenta corriente o de ahorro que el suscriptor autorice para el efecto.
La solicitud de retiro solo se podrá realizar en horario bancario, y en todo caso, el monto mínimo para realizar retiros es de cien mil pesos moneda corriente ($100.000).
ARTÍCULO SEGUNDO: La sociedad comisionista de bolsa Suvalor S.A. deberá remitir a esta Superintendencia copia de la escritura pública con la cual se protocolice las reformas autorizadas en el artículo precedente, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 2.2.5.24. de la resolución 400 de 1995, incorporado por el artículo 15 de la resolución 1211 del mismo año, Suvalor S.A. Comisionista de Bolsa deberá informar por escrito a los suscriptores de los fondos de valores "Surenta 30" y "Surenta Inmobiliaria" el contenido de la reforma introducida a los mencionados reglamentos, dentro de los quince días siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente resolución.
Vencido dicho término, la sociedad deberá acreditar tal hecho ante esta Superintendencia, mediante certificación suscrita por el representante legal designado para el manejo de los fondos y el revisor fiscal de la sociedad.
Notificar a: Emilio
Echavarría Soto
Representante Legal
Suvalor S.A.
Sociedad Comisionista
de Bolsa
Carrera 50 No. 50
- 14 piso 12
Medellín - Antioquía
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Última modificación 29/10/2012