Boletín 3 de 2003
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
RESOLUCION NUMERO 0024 DE 2003
(ENERO 13)
Por la cual se resuelve una solicitud de autorización para la venta de
unos activos a una empresa en acuerdo de reestructuración
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
En uso de sus atribuciones legales y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que mediante oficio radicado bajo el número 20025-1622 del 5 de junio de 2002, esta Superintendencia aceptó la promoción del acuerdo de reestructuración de la sociedad ENKA DE COLOMBIA S.A., en los términos establecidos en el artículo 6° de la ley 550 de 1999 y designó como promotor al doctor Alberto Valencia Ramírez.
SEGUNDO.- Que el artículo 17 de la ley 550 de 1999, establece
que las entidades en acuerdo de reestructuración no podrán efectuar,
entre otras operaciones, enajenación de bienes u operaciones que no correspondan
al giro ordinario de la empresa, salvo autorización expresa por parte
de la Superintendencia que supervise al respectivo empresario o su actividad.
TERCERO.- Que para efectos de la autorización de pagos, se requiere
que la solicitud se haya formulado por escrito por parte del empresario o el
acreedor interesado acompañada de la recomendación del promotor
y sustentación de la urgencia, necesidad y conveniencia de la operación,
la cual será resuelta mediante acto administrativo susceptible del recurso
de reposición.
CUARTO.- Que la sociedad ENKA DE COLOMBIA S.A., con domicilio en Medellín
y sometida al control de la Superintendencia de Valores, mediante escrito radicado
el 26 de noviembre de 2002 bajo el número 200211-3002, solicitó
a esta entidad autorización para vender 102.555.629 acciones recibidas
de Textiles Fabricato Tejicondor S.A. y 25.390.425 acciones de Coltejer S.A.,
resultado de la capitalización de acreencias realizada por Enka de Colombia
S.A. en estas sociedades dentro de la ejecución de los acuerdos de reestructuración
de las mismas.
De conformidad con lo expresado por el representante legal de la sociedad, mediante escrito radicado el 18 de diciembre de 2002 bajo el número 200211-3002, el valor de venta de las acciones mencionadas se efectuará a través de la Bolsa de Valores de Colombia, a las cotizaciones vigentes, y su pago será de contado.
QUINTO.- Que en los escritos señalados en la consideración
cuarta de la presente resolución, el representante legal y el promotor
de ENKA DE COLOMBIA S.A. explican el origen de las acciones y exponen los siguientes
argumentos por los que consideran urgente, necesario y conveniente para la sociedad
la enajenación de las mismas:
Necesidad: "La situación económica de Enka de Colombia S.A. y el proceso de promoción de un acuerdo de reestructuración en los términos de la Ley 550 de 1999 que actualmente desarrolla, limitó las posibilidades de financiación y acceso a recursos. El mayor reflejo de esta situación es la eliminación de los cupos de crédito otorgados por nuestros proveedores y que en algunos casos llegaban a 180 días de compra, forzando la empresa a realizar compras de contado mientras mantiene sus plazos de venta (que están entre 60 y 120 días) para poder competir contra las importaciones de productos de bajo precio.
Como es natural, este desbalance en el ciclo de caja ha afectado negativamente la liquidez de la compañía y por lo tanto, cualquier anticipo de flujos futuros, como el que se consigue con la venta de las acciones, ayuda a superar las dificultades de caja y a financiar las actuales necesidades de capital de trabajo.
Las deudas con estas 3 compañías
fueron en su momento cartera y su lenta recuperación ha afectado el capital
de trabajo y el flujo de caja de Enka de Colombia S.A. al haberse cancelado
tanto a los proveedores lo correspondiente a este suministro, como internamente:
mano de obra, fletes, industria y comercio, etc."
Conveniencia: "Los precios actuales de las acciones objeto de la autorización
se encuentran en niveles que permiten comparar el valor de su venta con el valor
presente neto de la deuda reprogramada, permitiendo a la empresa adelantar un
flujo de lenta recuperación y convertir un activo de alto riesgo (como
es un pasivo reprogramado a largo plazo) en efectivo utilizable en la operación
de la empresa."
Urgencia: "El buen comportamiento mostrado por las acciones en Colombia hace que este sea el momento oportuno para realizar la operación. Adicionalmente, la planeación financiera de la compañía indica déficit de caja para los meses de diciembre de 2002 y enero de 2003 (ciclo normal del negocio) con lo cual es necesario ejecutar acciones que financien dicho déficit."
SEXTO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la
ley 550 de 1999, una vez iniciada la negociación de un acuerdo de reestructuración
el empresario debe atender los gastos administrativos y del giro ordinario de
los negocios que se causen durante la respectiva negociación, los cuales
gozarán de preferencia para su pago, entendiéndose por tales aquellos
necesarios para el funcionamiento normal de la empresa, como serían los
laborales, los fiscales, los de servicios públicos, los que se efectúen
a proveedores y distribuidores, y los causados por razón de contratos
de tracto sucesivo. De pretender realizar operaciones distintas a las mencionadas,
la sociedad requerirá autorización previa del nominador.
Las autorizaciones que imparta el nominador para efectos de que el empresario efectúe las operaciones que en principio no puede llevar a cabo, de acuerdo con el artículo 17 ibídem, requieren el análisis previo de la conveniencia, urgencia y necesidad de la operación que se pretende realizar, teniendo en consideración su efecto sobre los acreedores sociales.
En el caso específico de la operación solicitada por Enka de Colombia S.A. bajo el número 200211-30002, una vez efectuado el análisis correspondiente a la luz de los criterios antes mencionados, se encuentra que con la respectiva autorización no se lesionarían los derechos de los acreedores sociales, por cuanto la misma se traduce en una protección a futuro de tales derechos, en la medida en que con la venta de los activos improductivos se mejora el capital de trabajo de la empresa, garantizando su continuidad como generadora de recursos y permitiéndole atender las obligaciones a su cargo.
Por lo expuesto, y teniendo en cuenta la recomendación del promotor, se considera que la venta de las acciones señaladas en el considerando cuarto de esta resolución, cuya autorización se solicita, es necesaria, urgente y conveniente para ENKA DE COLOMBIA S.A.
R E S U E L V E
PRIMERO.- AUTORIZAR a ENKA DE COLOMBIA S.A., en los términos del
artículo 17 de la ley 550 de 1999, para vender 102.555.629 acciones de
Textiles Fabricato Tejicóndor S.A. y 25.390.425 acciones de Coltejer
S.A. Dicha venta deberá efectuarse a través de la Bolsa de Valores
de Colombia, de conformidad con las cotizaciones vigentes, y su pago será
de contado.
SEGUNDO.- ADVIERTASE que las operaciones realizadas en contravención
de lo aquí establecido, darán lugar a la ineficacia de las mismas
en la forma que lo dispone el artículo 17 de la ley 550 de 1999, sin
perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar.
TERCERO.- Dentro de los diez (10) días siguientes al perfeccionamiento
de la operación que se autoriza, la cual podrá realizarse una
vez quede ejecutoriada la presente resolución, el representante legal
de ENKA DE COLOMBIA S.A. deberá acreditar la venta ante este despacho,
con la remisión de los documentos idóneos que así lo demuestren.
CUARTO.- Con el fin de salvaguardar los derechos de los terceros que no hayan intervenido en la actuación, ORDÉNESE publicar copia de la presente providencia en el Boletín del Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia de Valores, una vez se haya producido su notificación por parte del representante legal, a fin de que puedan ejercer sus correspondientes derechos.
Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante el Superintendente Delegado para Emisores, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación por parte del representante y respecto de los terceros, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del mismo.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C.
ANDRÉS FLÓREZ VILLEGAS
Superintendente Delegado para Emisores
NOTIFICAR A Doctor ÁLVARO HINCAPIÉ
V.
Representante legal
ENKA DE COLOMBIA S.A.
Carrera 63 49 A - 31
Fax 094 2605050
Medellín
