Resolución 022 de 2000/01/11
PRIMERO: Que mediante Resolución número 0700 del 15 de octubre de 1998, esta Superintendencia autorizó a la sociedad comisionista de bolsa Bien Valores S.A, hoy Intervalores S.A, la constitución y administración del Fondo de Valores BIENRENTA, y aprobó el reglamento que rige su funcionamiento, así como el modelo de contrato de suscripción de derechos y del título que los acreditan;
SEGUNDO: Que mediante resolución número 0774 del 24 de noviembre de 1999, expedida por esta Superintendencia y posteriormente protocolizada mediante escritura pública número 3703 del 9 de diciembre de 1999 otorgada ante la Notaría Segunda del Círculo de Medellín, se aprobó la reforma a los artículos 1, 2 y 35 del Reglamento del Fondo de Valores BIENRENTA, administrado por la sociedad comisionista de bolsa, Intervalores S.A;
TERCERO: Que en reunión de Junta Directiva celebrada el 17 de diciembre de 1999, en la sede de la sociedad comisionista de bolsa, Intervalores S.A, se aprobó una nueva reforma, según consta en el extracto del acta de Junta Directiva número 105;
CUARTO: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.2.5.22 de la Resolución 400 de 199, modificado por el artículo 13 de la Resolución 1211 de 1995, las reformas que se introduzcan a los reglamentos de los fondos de valores deben ser sometidas a la autorización previa de esta entidad;
QUINTO: Que por medio de la reforma, a la que se alude en el considerando tercero de la presente resolución, se modificó el nombre del Fondo de Valores BIENRENTA, por el de INTERINVERSION;
SEXTO: Que mediante comunicación radicada bajo el número 199912-1346 del 27 de diciembre de 1999, la sociedad comisionista de bolsa Intervalores S.A, solicitó a través de su Gerente General, la autorización de la reforma a los artículos 1, 2 y 35 del reglamento del fondo de valores que administra;
SEPTIMO: Que las reformas de los artículos 1, 2 y 35 al reglamento del fondo de valores administrado por la sociedad Intervalores S.A, comisionista de bolsa, se ajustan a las disposiciones vigentes que rigen el funcionamiento de los fondos de valores.
ARTICULO PRIMERO: Autorizar la reforma a los artículos 1, 2 y 35 del Reglamento del Fondo de Valores administrado por la sociedad comisionista de bolsa, Intervalores S.A, los cuales quedarán así:
"ARTÍCULO 1. DENOMINACION Y NATURALEZA: El fondo de valores de que trata este reglamento se denominará BIENRENTA. Cuando en el presente reglamento, en los contrato de suscripción de derechos, en el título representativo de los mismos, así como en la demás documentación relativa a él, se emplee la expresión Fondo, se entenderá que se hace referencia al fondo de valores abierto que aquí de reglamenta.
Se entiende como un fondo abierto aquel en el cual los suscriptores pueden redimir su participación en cualquier momento o con intervalos inferiores a un año."
"ARTÍCULO 2. SEDE: El Fondo tendrá como sede las oficinas donde funcionan la sede principal de la sociedad de la sociedad comisionista INTERVALORES S.A, la cual se encuentra ubicada en la carrera 50 No 50-14 Piso 9º Edificio Banco Popular, de la ciudad de Medellín, pero podrá recibir y entregar recursos en cualquier ciudad del país en donde la Sociedad Comisionista tenga sucursales o agencias, así como en las oficinas de los establecimientos de crédito con los cuales tenga suscrito contrato de uso de red en los términos del estatuto orgánico del sistema financiero y demás disposiciones pertinentes. En el domicilio principal de la sociedad comisionista se encontrarán los libros y documentos principales del fondo."
"ARTICULO 35. COMITÉ DE INVERSIÓN: El Fondo contará con un comité de inversión que se reunirá mínimo una vez al mes para establecer los parámetros generales de inversión del Fondo y hará un seguimiento de sus inversiones. El comité estará compuesto por las siguientes personas: el Gerente del Fondo, el Gerente General de INTERVALORES S.A, un miembro de la sociedad comisionista, y dos miembros reconocidos del mercado financiero nombrados por el gerente de la sociedad comisionista.".
ARTÍCULO SEGUNDO: La sociedad comisionista de bolsa, Intervalores S.A, deberá remitir a esta Superintendencia copia de la escritura pública mediante la cual se protocolice la reforma autorizada en el artículo precedente, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 2.2.5.24 de la resolución 400 de 1995, incorporado por el artículo 15 de la Resolución 1211 del mismo año, Intervalores S.A, sociedad comisionista de bolsa, deberá informar por escrito a los suscriptores del fondo de valores BIENRENTA, el contenido de la reforma introducida al respectivo reglamento, dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria de la presente resolución.
Vencido dicho término, la sociedad deberá acreditar tal hecho ante esta Superintendencia, mediante certificación suscrita por el representante legal designado para el manejo de cada uno de los fondos y el revisor fiscal de los mismos.
Última modificación 29/10/2012